CRC - Concepto 2025537573 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025537573 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2025
Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Rad. 2025823976 Cod. 2000 Bogotá D.C.
REF: Solicitud de información portabilidad.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo el número de radicado 2025823976, mediante la cual realiza una consulta sobre la portabilidad de un número 01 8000. Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Frente al tema de su consulta es pertinente mencionar que, de acuerdo con el Decreto 1078 de 20151 y el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 2, la numeración 800 es un recurso de identificación que se encuentra enmarcado en la numeración para servicios de cobro revertido. A partir de lo anterior, es importante resaltar que estos números, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los operadores para su uso y su
de identificación que se encuentra enmarcado en la numeración para servicios de cobro revertido. A partir de lo anterior, es importante resaltar que estos números, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los operadores para su uso y su asignación no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos. Bajo este contexto, en relación con la portabilidad de numeración de servicios, el artículo 40 del Decreto 25 de 2002, compilado en 2.2.12.2.3.1 del Decreto 1078 de 2015, establece que «los operadores de telecomunicaciones están obligados a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico, aun en el evento que cambie de un operador a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones, todo esto 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 2 Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.11.18 14:50:0405:00
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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 en lo referente a la numeración de telecomunicaciones personales universales (UPT) y de
Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 en lo referente a la numeración de telecomunicaciones personales universales (UPT) y de servicios.». Así las cosas, de acuerdo con lo establecido por el decreto mencionado, los operadores de telecomunicaciones que hagan uso de la numeración de servicios deben prestar el servicio de portabilidad numérica en los términos de dicho decreto. Ahora, si bien existe la obligación de prestar el servicio de portabilidad por parte de los operadores para numeración de servicios, la materialización de esta se encuentra condicionada a la definición de requisitos técnicos y administrativos y a la viabilidad económica de su implementación por parte de los operadores de telefonía fija y móvil que hagan uso de este tipo de numeración. Situación que a la fecha no ha sido reglamentada. Por otra parte, la Ley 1245 de 20083 en su artículo 1 estableció que: Los operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. En la telefonía fija procederá la conservación del número cuando, previamente, se determine su viabilidad técnica y económica, en términos de equilibrio financiero, por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, y de serlo, sólo cuando el usuario se mantenga dentro del distrito o municipio, en el cual se le presta el servicio. En la telefonía móvil se facilitará la conservación del número al usuario, aún cuando modifiquen la modalidad tecnológica de la prestación del servicio.
municipio, en el cual se le presta el servicio. En la telefonía móvil se facilitará la conservación del número al usuario, aún cuando modifiquen la modalidad tecnológica de la prestación del servicio. En cuanto a la portabilidad para telefonía fija, en el 2017, la CRC realizó, en cumplimiento del mandato, los análisis con el fin de determinar la viabilidad técnica y económica 4. Dentro de este estudio la CRC evidenció que no era económicamente viable, en términos de equilibrio financiero, realizar la implementación de la Portabilidad Numérica Fija. Por parte, frente a la portabilidad móvil, en el 2010, la CRC expidió la Resolución CRC 2355 de 20105, compilada en el Capítulo 6 Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016. En esta se definieron las condiciones de operación de portabilidad numérica móvil en Colombia, en cumplimiento de la Ley 1245 de 2008. Por considerarlo de su interés, lo invitamos a consultar lo correspondiente, accediendo al enlace: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm 3 Por medio de la cual se establece la obligación de implementar la portabilidad numérica y se dictan otras disposiciones. 4 EL estudio puede ser consultado en el enlace: https://crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Documento%20de%20An%C3%A1lisis%20- %20An%C3%A1lisis%20para%20la%20implementaci%C3%B3n%20de%20la%20portabilidad%20num%C3%A9rica%20
en%20el%20servicio%20de%20telefon%C3%ADa%20fija/documento_pnf_vf.pdf 5 Por la cual se establecen las condiciones para la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia.Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 En resumen, se reconoce el derecho a solicitar portabilidad, pero en casos específicos como el de servicios de cobro revertido, la portabilidad aún no está implementada debido a las limitaciones mencionadas, y hasta tanto no sean definidos los requisitos técnicos y administrativos y la viabilidad económica los operadores no estarán obligados a prestar este servicio. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga. Cordial Saludo MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Julián Farías
Revisado por: Alejandra Arenas Pinto
MARIANA
SARMIENTO ARGUELLO Firmado digitalmente por
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.11.18 15:13:55
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