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CRC - Concepto 2025538969 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025538969 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2025

Revisión: 16 Aprobado: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Vigencia: 13/01/2025

Rad. 2025828175 Cod. 4000 Bogotá, D.C.

ASUNTO: INTERVENCIÓN DEFENSORIAL - Número D.P.B - 202500603205885792

TRÁMITE DE QUEJA Y SOLICITUD DE GESTIÓN La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su solicitud, traslada por la Defensoría Regional Tolima, radicada bajo el número 2025828175, quién solicita que se coordine lo pertinente con las entidades concernientes en la protección de los derechos fundamentales. En esta señala lo siguiente: «La usuaria menciona que trabaja en el Hospital de San Juan Bautista de Chaparral, y que, a través de las plataformas institucionales, redes sociales, y por medio de protesta social, exigían mejores condiciones laborales para un médico de la oficina. Según ella, el gerente de Ambeima Stereo, emisora del municipio con frecuencia 89.5 FM, el señor Julio Jesús Molino González, lanzo declaraciones indebidas hacia las mujeres profesionales. Por lo tanto, solicita que se tomen los respectivos correctivos» Ahora bien, del escrito presentado por la señora López, se extrae la siguiente solicitud: «(...) Que la Defensoría del Pueblo investigue la conducta del señor Julio Jesús Molino González, gerente de Ambeima Stereo, por posible uso indebido de la frecuencia pública y vulneración a los principios de responsabilidad social de los medios de comunicación. Que se requiera a la emisora Ambeima Stereo adoptar medidas correctivas y de prevención para evitar la reiteración de hechos discriminatorios o difamatorios. Que se garantice el derecho de réplica y rectificación pública, en condiciones de igualdad, en la misma emisora.

Que se requiera a la emisora Ambeima Stereo adoptar medidas correctivas y de prevención para evitar la reiteración de hechos discriminatorios o difamatorios. Que se garantice el derecho de réplica y rectificación pública, en condiciones de igualdad, en la misma emisora. Que se oficie copia de esta queja a la Defensoría del Pueblo Regional Tolima y a la Personería Municipal de Chaparral para su cono y acompañamiento. Digitally signed by ANDRES

JULIAN FARIAS FORERO Date: 2025.11.27 19:15:1405:00

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ANDRES JULIAN FARIAS FORERO

Date: 2025-11-27

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Que se valores la afectación a mi salud mental y se me brinde orientación o apoyo psicosocial institucional en el marco del deber de protección integral.» Inicialmente es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida

prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) 1 según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria.

Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta. De acuerdo con su inquietud, resulta pertinente aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, se atribuyó a la CRC, respecto de la provisión del servicio de radiodifusión sonora, específicamente las funciones establecidas en los numerales 4, 5, 9, 18 y 19:

4. Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.

5. Definir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios

telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.

5. Definir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta 1 Ley 1437 de 2011. «Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».Digitally signed by

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Date: 2025-11-27

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Revisión: 16 Aprobado: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Vigencia: 13/01/2025 radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes (…)

9. Resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

18. Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

19. Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna

construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

19. Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Aquellos que no proporcionen la información que mediante requerimientos específicos efectúa la CRC, o que la misma no cumpla con las condiciones de calidad definidas por la CRC, podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ocurrencia de los hechos, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión.

Por su parte y en cuanto a las funciones en cabeza del MinTIC, le informo que la mencionada Ley 1341 de 2009, en el Título VIII estableció, entre otros, los principios de la radiodifusión sonora y las reglas para la prestación y programación de este servicio, así mismo atribuyó al dicho Ministerio la potestad de reglamentarlo. Hecha la precisión anterior, se advierte que los hechos expuestos por usted están relacionados con el contenido de los programas radiales, situación que no se enmarca en las funciones atribuidas legalmente a la CRC. De conformidad con el artículo 20 la Resolución 2614 de 2022 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la autoridad encargada de ejercer las funciones de Vigilancia, Inspección y Control para la publicidad y programación presentada en los servicios de radiodifusión sonora es dicho Ministerio de las Tecnologías de la Información.

Resolución CRC 5050 de 2016, la autoridad encargada de ejercer las funciones de Vigilancia, Inspección y Control para la publicidad y programación presentada en los servicios de radiodifusión sonora es dicho Ministerio de las Tecnologías de la Información. A continuación, transcribo algunos de los apartes de dicha normativa: «ARTÍCULO 17.1.2.1. RÉGIMEN REGULATORIO. Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 7885 de 2025. El nuevo texto es el siguiente: La programación y pautas publicitarias del Servicio Público de Radiodifusión Sonora deben orientarse conforme con lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y lo previsto en esta resolución, respetando, además, lo dispuesto en las Leyes 30 de 1986, 23 de 1982, 130Digitally signed by

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Revisión: 16 Aprobado: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Vigencia: 13/01/2025 de 1994, 137 de 1994, 996 de 2005, 1098 de 2006, 1474 y 1475 de 2011, 1909 de 2018, así como en el Decreto número 677 de 1995, y en las demás disposiciones que regulen la materia, o en las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen».

(Resolución MinTIC 2614 de 2022; Art. 20)

disposiciones que regulen la materia, o en las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen». (Resolución MinTIC 2614 de 2022; Art. 20) «ARTÍCULO 17.1.2.2. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA PROGRAMACIÓN. Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 7885 de 2025. El nuevo texto es el siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1341 de 2009, es libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el Servicio Público de Radiodifusión Sonora. En todo caso, los concesionarios de este servicio deben cumplir con la clase, finalidad y continuidad del servicio público autorizado, sin perjuicio de la observancia de las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes. Los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora contribuirán a difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y a fortalecer la democracia, y por las estaciones de radiodifusión sonora no podrán hacerse transmisiones que atenten contra la Constitución Política y la ley. Los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora están en la obligación de diseñar y organizar la programación que divulguen al público, con sujeción a la clase de servicio que les ha sido autorizado y acorde con los principios establecidos en la presente resolución. Los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora están en la obligación de orientar la programación que se transmita por la emisora con el fin de colaborar en la prevención del consumo de drogas, bebidas alcohólicas y tabaco; no dar crédito a medicamentos que

orientar la programación que se transmita por la emisora con el fin de colaborar en la prevención del consumo de drogas, bebidas alcohólicas y tabaco; no dar crédito a medicamentos que carezcan de autorización emitida por la autoridad competente; promover el respeto por los derechos de los niños, niñas y adolescentes; contrarrestar la apología al delito y la violencia». (Resolución MinTIC 2614 de 2022; Art. 21) «ARTÍCULO 17.1.3.5. RECTIFICACIONES. Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 7885 de 2025. El nuevo texto es el siguiente: Los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora están en la obligación de transmitir gratuitamente las aclaraciones o rectificaciones a que hubiere lugar por las informaciones inexactas divulgadas al público que provengan directamente de la emisora, sus representantes o colaboradores, en el mismo horario, en las mismas condiciones y con idéntica importancia a la del programa o programas que las hayan originado. De igual manera, los concesionarios están en la obligación de cumplir lo descrito en el presente artículo, cuando la rectificación se imponga mediante orden judicial. Los concesionarios deberán conservar a disposición del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás autoridades, la grabación completa de la transmisión de dichas aclaraciones o rectificaciones y de aquellas transmisiones de información que dieron lugar a estas, por el término establecido en el artículo 17.1.3.7 de la presente resolución». (Resolución MinTIC 2614 de 2022; Art. 38)Digitally signed by

ANDRES JULIAN FARIAS FORERO

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Revisión: 16 Aprobado: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Vigencia: 13/01/2025 «ARTÍCULO 108. INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓIN SONORA. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución Política y el artículo 60 de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control sobre el Servicio Público de Radiodifusión Sonora, acorde al régimen de infracciones y sanciones regulado por el Titulo IX de la Ley 1341 de 2009, y en aplicación del procedimiento administrativo sancionatorio que corresponda».

A partir de todo lo anterior, y teniendo en cuenta las competencias asignadas a la CRC por el legislador, en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos traslado de su solicitud al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y al medio radial para que desde sus competencias analicen y revisen su solicitud.

En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a lo que requiera. Cordialmente, ANDRÉS JULÍAN FARÍAS FORERO Coordinadora (E) Relaciones con Grupos de Valor

Proyectó: Luz Mireya Garzón Sánchez Traslado por competencia: Rad. 2025828175

Señores MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Correo electrónico: minticresponde@mintic.gov.co

Señores Emisora Ambeima Sterero Mail: ambeimaestereo@yahoo.es c.c. Señora

YAMILETH MIRANDA

DEFENSOR REGIONAL

DEFENSORIA REGIONAL TOLIMA

Calle 59 # 10-32

Mail: notificaciones_gd@defensoria.gov.co

Chaparral, Tolima

ANDRES JULIAN

FARIAS FORERO Firmado digitalmente por

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-05'00'

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