CRC - Concepto 2025539072 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025539072 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2025
Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Rad. 2025825367 Cod. 2000 Bogotá, D.C.
REF: Su comunicación con asunto «Consulta 18 - ATT - Solicitud de insumos: buenas prácticas para instalación y mantenimiento de redes» radicada en esta entidad bajo el número 2025825367.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con el radicado 2025825367 a través de la cual acude a los países miembros de REGULATEL con el fin de conocer «(…) si sus entidades cuentan con normativas específicas, instructivos o directrices que aborden buenas prácticas en la instalación y mantenimiento de redes, fijas, móviles, ópticas u otras, y que puedan ser compartidas con fines de intercambio de experiencias y alineamiento con estándares regionales e internacionales».
- Alcance de la presente solicitud Previo a dar respuesta a su solicitud es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. ii. Consideraciones preliminares sobre las competencias de esta Comisión
medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. ii. Consideraciones preliminares sobre las competencias de esta Comisión A partir del contexto general en el que se enmarcan sus inquietudes, resulta oportuno señalar que según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, Digitally signed by
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Date: 2025.11.28 11:36:4205:00
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Original Location: Colombia Continuación: Su comunicación con asunto «Consulta 18 - ATT - Solicitud de insumos: buenas prácticas para instalación y mantenimiento de redes» radicada en esta entidad bajo el número 2025825367.
Página 2 de 3 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 la CRC es «una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones», y es el órgano «encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la
órgano «encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora». iii. Respuesta a su solicitud Como primera medida, debe mencionarse que esta Comisión, en atención a lo establecido en el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 1, es la encargada de acreditar la inexistencia de barreras al despliegue de redes de telecomunicaciones en los diferentes municipios del país. Así, esta entidad valida que no existan obstáculos en la normativa territorial de cada municipio. En este sentido, con el ánimo de promover la apropiación de buenas prácticas por parte de los entes territoriales, la CRC expidió el «CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AL DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA»2, el cual se constituye como una guía técnica de consulta para las administraciones locales y para todos aquellos interesados en conocer los aspectos básicos de despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones y las condiciones apropiadas para ello. Por otro lado, es pertinente mencionar que la CRC también expidió el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), el cual define una serie de condiciones y características para el diseño y construcción de la infraestructura soporte de la red de telecomunicaciones en una vivienda que corresponda al régimen de copropiedad horizontal, así
Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), el cual define una serie de condiciones y características para el diseño y construcción de la infraestructura soporte de la red de telecomunicaciones en una vivienda que corresponda al régimen de copropiedad horizontal, así como también las condiciones para la instalación de la red de Televisión Digital Terrestre (TDT)3. Más allá de los reglamentos antes mencionados, debe ponerse de presente que la CRC no ha establecido condiciones técnicas adicionales o buenas prácticas que refieran a la instalación y mantenimiento de redes de telecomunicaciones. Sin embargo, debe mencionarse que la regulación CRC, sí reconoce la existencia de normatividad exógena que refiere a las condiciones de despliegue de redes de telecomunicaciones; dentro de las más relevantes, se encuentra el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), 1 Modificado por el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019. 2 CRC. 2020. «CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AL DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA». Disponible para consulta en: https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/despliegue-infraestructura/buenas-practicas 3 La Guía Técnica para la adopción de dicho reglamento se encuentra disponible para consulta en el enlace: https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel/recursos-aprendizajeDigitally signed by
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Página 3 de 3 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 expedido por el Ministerio de Minas y Energía4, según el cual se establecen, entre otros aspectos, las condiciones a las que se debe sujetar el despliegue de redes eléctricas y de telecomunicaciones por vía aérea o subterránea; esto incluye por ejemplo, la fijación de distancias de separación entre cables de telecomunicaciones, la distancia que se debe respetar frente a las redes eléctricas, la altura mínima que deben guardar los cables de telecomunicaciones frente al suelo, o la imposibilidad de que los tendidos eléctricos y de telecomunicaciones compartan un mismo ducto. En el mismo sentido, la regulación CRC reconoce condiciones fijadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que corresponden con normatividad relacionada con el uso de infraestructura eléctrica para el uso por parte de redes de telecomunicaciones; particularmente, el Anexo 2 de la Resolución CREG 063 de 2013 5 establece las condiciones aplicables para la instalación de redes de telecomunicaciones soportadas en redes de energía eléctrica aéreas y subterráneas; así como lo aplicable para la compartición de infraestructura en redes del Sistema de Transmisión Nacional – STN y el Sistema de Transmisión Regional – STR. Por demás debe mencionarse que en todo caso, el despliegue de redes de telecomunicaciones
subterráneas; así como lo aplicable para la compartición de infraestructura en redes del Sistema de Transmisión Nacional – STN y el Sistema de Transmisión Regional – STR. Por demás debe mencionarse que en todo caso, el despliegue de redes de telecomunicaciones debe realizarse en atención a la normatividad definida por cada ente territorial en materia de ordenamiento territorial y urbano. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera. Cordial saludo, ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador de Relaciones con Grupos de Valor (E)
Proyectado por: Carlos Rueda Velasco Revisado por: Alejandra Arenas Pinto 4 Ministerio de Minas y Energía. 2024. Resolución 40117 del 2 de abril de 2024. Disponible para consulta en:
https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/reglamentos-tecnicos/reglamento-t%C3%A9cnico-deinstalaciones-el%C3%A9ctricas-retie/ 5 CREG. 2013. Resolución CREG 063 de 2013. Disponible para consulta en el enlace: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0063_2013.htm
ANDRES JULIAN
FARIAS FORERO Firmado digitalmente por
ANDRES JULIAN FARIAS FORERO Fecha: 2025.11.28 11:42:41
-05'00'