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CRC - Concepto 2025539597 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025539597 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2025

Outlook

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2025827066

DesdeComisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> FechaMié 3/12/2025 3:30 PM Para HVTV@HVTELEVISION.COM <HVTV@HVTELEVISION.COM> CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM> 3 archivos adjuntos (3 MB) 6730058.pdf; 6730075.pdf; Respuesta Email Firmado 2025827066 - 3122025.pdf;

RADICACION DE SALIDA No. 2025539597

Rad. 2025827066 Cod. 9000 Bogotá D.C. Señora RUBY YOLANDA OSORIO CASTRO Directora de zona Correo: hvtv@hvtelevision.com Bogotá- Cundinamarca REFERENCIA: Denuncia por obstrucción al acceso a red interna de telecomunicaciones (RITEL) y trato discriminatorio – Conjunto Residencial La Serena Respetada señora Osorio, La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual se denuncia por obstrucción al acceso de operador a proyecto específico por parte de la constructora. Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir

conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no 4/2/26, 8:15 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm… 1/4constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas. De acuerdo con su consulta le informamos que el radicado de entrada 2025717024 del que hace referencia en su consulta, fue respondido el día 20 de octubre del presente año con el radicado de salida 2025534596, de igual manera se adjunta la respuesta dada en la comunicación anterior. Es importante dar claridad que bajo ninguna circunstancia los proyectos que no estén certificados pueden permitir el ingreso de ningún operador, como se estipula en el aparte 13 del numeral 3.1 del

RITEL: “13. El proveedor de servicios deberá reportar a la Superintendencia delegada para la vigilancia de reglamentos técnicos y metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, con copia a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, aquellos edificios o conjuntos de propiedad horizontal a los cuales siendo aplicables las condiciones del RITEL, no cuentan con el Certificado de Inspección de que trata el Capítulo 6 del presente Reglamento.” Lo anterior pretende que se cumplan los debidos procesos, primero con la construcción de la infraestructura soporte y la red TDT, segundo con el proceso de certificación de las mismas y tercero la prestación del servicio por parte de los PRST. Los operadores deben informar a la SIC, con copia a la , en caso de que los inmuebles no cuenten con los certificados, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.4 "Campo de aplicación". (…) En caso de que los inmuebles no cuenten con los certificados de que trata el presente numeral, el Proveedor de Redes y Servicios no podrá proceder con la instalación de las redes de telecomunicaciones, y además deberá reportar la situación a la Superintendencia Delegada para la Vigilancia de Reglamentos Técnicos y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se adelanten las actuaciones sancionatorias a que haya lugar por dicho incumplimiento, con copia a la Comisión de Regulación de Comunicaciones.(…) Para aquellos que ya se encuentren certificados, y tenga las condiciones idóneas que permita el

ingreso de los PRST, se debe de cumplir específicamente lo determinado en el Objeto del RITEL: (…) Este Reglamento actuará como un instrumento técnico-legal para Colombia, que permita garantizar que la infraestructura soporte requerida para el despliegue de redes internas de telecomunicaciones cumpla con el objetivo de garantizar la libre y leal competencia entre los proveedores de servicios. Para cumplir con los propósitos propuestos, el Reglamento Técnico está orientado hacia los siguientes objetivos específicos:

1. Fijar las especificaciones técnicas que regulen la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones de los inmuebles, garantizando la capacidad suficiente que permita el acceso a los servicios de telecomunicaciones y el acceso de redes de distintos proveedores de servicios y tecnologías. (…) Por lo anterior, todo proyecto que este en obligatorio cumplimiento del RITEL, debe de permitir el 4/2/26, 8:15 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook

https://outlook.office.com/mail/0/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm… 2/4ingreso de diferentes operadores cumpliendo con la libre competencia y escogencia de los usuarios, lo cual se encuentra determinado en el numeral 1.3 principios y el numeral 5 obligaciones de la copropiedad del inmueble determinan puntualmente. (..) Libre Competencia. El reglamento propenderá por la libre elección de operadores por parte del

usuario de servicios de telecomunicaciones. (…) (…)- Propender por el libre acceso de los proveedores de servicios a la red interna de la copropiedad, sin discriminación de ningún tipo. Lo anterior en el marco de la normatividad vigente, en el entendido que dicha acción puede ser una práctica restrictiva de la competencia. (…) Así mismo, lo anterior ratifica de manera clara, el objeto del reglamento, dando obligatorio cumplimiento de las condiciones mínimas por parte de la administración del inmueble o los constructores, permitiendo de manera transparente y equitativa la posibilidad que los usuarios escojan el operador de su preferencia. Por ningún motivo, la empresa constructora en calidad de administrador de la infraestructura soporte y red TDT pueden tomar decisiones parcializadas como no permitir el ingreso a la copropiedad de un operador especifico, en el caso de que no se cumpla dicha condición, el reglamento en su numeral 6.1. alcance del régimen de inspección control y vigilancia del reglamento, determina en uno de sus apartes: “(…) Los constructores responsables del diseño e instalación de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones y de la red para el acceso al servicio de TDT, cuyo control corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), deben estar inscritos en el Registro Único de Productores e Importadores (RUPI) y actualizar la información correspondiente. La SIC, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y control, podrá imponer las medidas y sanciones previstas en la ley, a los responsables de la instalación de la infraestructura soporte y de la red para el acceso al servicio de TDT, así como a quienes evalúen su conformidad, violando este reglamento. (…)”

De acuerdo con lo anterior, y en línea con su consulta, los proyectos que se considere que no cumplen con las determinaciones técnicas del RITEL por parte del propietario o la persona interesada, pueden interponer una queja ante la SIC, el cual es el órgano encargado de ejercer control y vigilancia a los procesos asociados con los constructores de la edificación. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Proyectado por: Juan David Botero Revisado por: Miguel Andrés Durán Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta .

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. 4/2/26, 8:15 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm… 3/4Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de

correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad. En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 4/2/26, 8:15 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm… 4/4

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