CRC - Concepto 2025539668 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025539668 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2025
Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Rad. 2025824126 Cod. 8000 Bogotá, D.C. Señor
JUAN GABRIEL GONZÁLEZ BARRAGÁN
Secretario de Control Urbano e Infraestructura ALCALDÍA DE SAN GIL Correo electrónico: controlurbanoinf@sangil.gov.co; ventanillaunica@sangil.gov.co REF: Su comunicación con asunto «Solicitud de acompañamiento a proceso de cumplimiento Soterramiento de cableado en sector centro histórico municipal San Gil» Respetado señor González: La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió traslado de su comunicación con el radicado 2025824126 1 a través de la cual solicita acompañamiento para que las empresas involucradas en el despliegue de redes de telecomunicaciones y la Electrificadora de Santander S.A E.S.P. – ESSA atiendan las siguientes solicitudes particulares: « 1. Se nos informe ¿en qué estado se encuentra el proceso mencionado y el avance en campo de lo pactado en las diferentes mesas de trabajo y recorridos por el centro histórico municipal?.
2. Se nos informe ¿cuál es el cronograma de trabajo pactado entre la ESSA y las diferentes empresas de telemáticos, esto en el marco del cumplimiento de los compromisos y de las responsabilidades adquiridas en la normativa vigente?.
3. Se nos informe de parte de cada empresa el cumplimiento en jurisdicción centro histórico de San Gil, a la resolución CREG 063 de 2013, resolución CRC 7120 DE 2023, el instructivo de factibilidad
adquiridas en la normativa vigente?.
3. Se nos informe de parte de cada empresa el cumplimiento en jurisdicción centro histórico de San Gil, a la resolución CREG 063 de 2013, resolución CRC 7120 DE 2023, el instructivo de factibilidad técnica de ESSA, y demás normativa pertinente, respecto al idóneo manejo de cableado de redes de telemáticos y redes de energía eléctrica.
4. Se nos informe de parte de cada empresa el cumplimiento en jurisdicción centro histórico a resolución 2970 DE 2015 Plan Especial de Manejo y Protección PEMP de San Gil, referente al artículo 56 aquí citado, y demás concordantes al correcto manejo de redes de telemáticos y de energía.»
- Alcance de la presente solicitud Previo a dar respuesta a su solicitud es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” . De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben 1 Traslado recibido de parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC.Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-12-03
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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. ii. Competencias de la CRC y regulación vigente en materia de compartición de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Una vez revisada su solicitud, es importante resaltar que el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, dispone que una de las funciones de la CRC es la de “[d] efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”. En cumplimiento de estas funciones, la CRC ha establecido un régimen de condiciones de acceso, uso y remuneración de la infraestructura para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país, incluyendo la infraestructura eléctrica a la que se refiere su oficio; este régimen se encuentra contenido en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. Del antecitado régimen, es importante resaltar que esta Comisión ha establecido, en el Artículo
este régimen se encuentra contenido en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. Del antecitado régimen, es importante resaltar que esta Comisión ha establecido, en el Artículo 4.10.1.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el principio denominado «Uso adecuado de la infraestructura y no degradación del servicio del propietario de la infraestructura elegible» según el cual: «En todo momento, el acceso y uso de la infraestructura elegible por parte de los proveedores de telecomunicaciones deberá cumplir con las condiciones técnicas para la compartición de infraestructura elegible vigentes, de forma tal que se dé un adecuado uso de la infraestructura objeto de compartición, no ponga en riesgo la seguridad de los operarios, de los usuarios o de la infraestructura y no se degrade la calidad del servicio que el propietario de la infraestructura o red presta.» Adicionalmente, es importante mencionar que la regulación definida por la CRC en materia de compartición de infraestructura «(…) se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre ordenamiento urbano y medio ambiente.». En ese sentido, es claro que, en todo caso, las dinámicas de compartición de infraestructura deben ajustarse a lo establecido por los entes territoriales en ejercicio de sus competencias de ordenamiento urbano. iii. Traslado por competencia a Electrificadora de Santander S.A E.S.P. De acuerdo con lo explicado en al apartado anterior, es claro que la regulación de la CRC otorga prerrogativas a ser ejercidas por parte de los proveedores de infraestructura, en orden a procurar el control y proteger la infraestructura en compartición.Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
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el control y proteger la infraestructura en compartición.Digitally signed by
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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Así mismo, se observa que en su comunicación alude que los propietarios de la infraestructura son varios Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones – PRST. Con motivo de lo anterior, teniendo en cuenta que los mismos soportan sus redes de telecomunicaciones en la infraestructura eléctrica de titularidad de un único Proveedor de Infraestructura eléctrica, esta Comisión se permite extender su solicitud al Proveedor titular o administrador de dicha infraestructura eléctrica. De acuerdo con lo anterior, procederemos a remitir la comunicación 2025824126 a la Electrificadora de Santander S.A E.S.P. para que esta sociedad, en atención a la normatividad vigente, (i) brinde informe sobre los 4 aspectos señalados en su comunicación y (ii) envíe de manera simultánea copia de la respuesta a esta Comisión, así como a la Secretaría de Control Urbano e Infraestructura de la Alcaldía de San Gil, entidad a la cual se pone en conocimiento de la situación a través de la presente. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Carlos Rueda Velasco Revisado por: Miguel Andrés Durán Traslado por competencia con todos los anexos al radicado 2025824126:
Doctor Guillermo León Valencia Agudelo Gerente Electrificadora de Santander S.A E.S.P.
E-mail: essa@essa.com.co; notificacionesjudicialesessa@essa.com.co