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CRC - Concepto 2025539941 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025539941 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2025

Outlook

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2025829242

DesdeComisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> FechaMar 9/12/2025 11:01 AM Para ALEJO_JULIO755@OUTLOOK.COM <ALEJO_JULIO755@OUTLOOK.COM> CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM> 1 archivo adjunto (1 MB) Respuesta Email Firmado 2025829242 - 9122025.pdf;

RADICACION DE SALIDA No. 2025539941

Rad. 2025829242 Cod. 4000 Bogotá, D.C.

Señor Alejo Julio Mail: alejo_julio755@outlook.com ASUNTO: Solicitud de solución por falta de señal de TDT en el sector La Polea Estimado Señor Julio, La Comisión de Regulación de Comunicaciones acusa recibo de la comunicación que dirige a la Alcaldía de Melgar y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y radicada en esta entidad bajo el número 2025829242, mediante el cual indica lo siguiente: «1. Diagnóstico inmediato del problema: identificar la causa de la interrupción del servicio en el sector La Polea. 2. Restablecimiento del servicio: reparar cualquier falla técnica y garantizar la recepción

óptima de todos los canales TDT. 3. Información sobre plazos y soluciones: mantener informada a la comunidad respecto al tiempo estimado para normalizar el servicio y medidas preventivas futuras. Consideramos fundamental que las autoridades competentes, en colaboración con TDT, garanticen la cobertura y continuidad del servicio, ya que la televisión digital terrestre constituye un medio esencial para la difusión de información, educación y entretenimiento en zonas rurales como la nuestra.» Inicialmente, es importante aclarar que, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, modificada por la 4/2/26, 8:56 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm… 1/3Ley 1978 de 2019, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora. Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir

conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente. Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta. Realizada la anterior precisión, debe mencionarse que dentro de las funciones asignadas a esta entidad por el Legislador no se encuentra alguna que tenga relación con lo solicitado en su comunicación, es por ello que se precisa que la CRC debe actuar dentro de sus competencias. Así pues, es importante indicar que de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, el Estado debe intervenir en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr, entre otros, el objetivo de promover la ampliación de la cobertura del servicio y garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro. En este sentido, la Ley 1341 de 2009 ha

puesto en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MINTIClas competencias para definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios. Así las cosas, y vista la competencia genérica del MINTIC en el asunto de su solicitud, le informamos que conforme al artículo 17 del Decreto 1064 de 2020, corresponde a la Dirección de Industria de Comunicaciones –dependencia del MINTICla específica función que eventualmente podría ayudar a promover el despliegue de infraestructura y la consecuente cobertura de los servicios de comunicaciones. Adicionalmente, el artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 faculta al MINTIC para sancionar el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones, licencias, autorizaciones y permisos, en este caso, de las condiciones de cobertura y planes de expansión que puedan estar estipulados en los respectivos contratos de concesión para la prestación de servicios de comunicaciones en la zona correspondiente que usted menciona. Teniendo en cuenta que ya envió copia de su solicitud al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no lo volveremos a hacer. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier 4/2/26, 8:56 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm… 2/3aclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Luz Mireya Garzón Sánchez Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta .

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 4/2/26, 8:56 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm… 3/3

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