CRC - Concepto 2025539953 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025539953 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
Versión: 16 Aprobado: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Vigencia: 13/01/2025
Información pública Rad. 2025829328 Cod. 4000 Bogotá D.C. Doctora
MARISOL ROJAS IZQUIERDO
Asesora de Comunicaciones Estratégicas
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Carrera 7 # 32 – 42
Email: fary.escarraga@cne..gov.co; prensacne@cne.gov.co; santiago.correal@cne.gov.co
Ciudad
REF: SU CONSULTA DENOMINADA «SOLICITUD DE INFORMACIÓN CNE-OCE-2692025» Respetada doctora Rojas: La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de la comunicación de la referencia radicada internamente bajo el número 2025829328 del 2 de diciembre de 2025, por medio de la cual efectúa la siguiente consulta: (…) en virtud del artículo 9° del Acto Legislativo 2 de 2021, mediante el cual se crean las 16
Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030, y de conformidad con la Resolución No. 00209 de 2025 expedida por este Consejo, solicita al Ministerio informar sobre la cantidad de espacios gratuitos de los que disponen los medios de comunicación social regional que hacen uso del espectro electromagnético. La información solicitada se hace necesaria como insumo con el fin de reglamentar la asignación
de los que disponen los medios de comunicación social regional que hacen uso del espectro electromagnético. La información solicitada se hace necesaria como insumo con el fin de reglamentar la asignación de espacios gratuitos para los partidos y movimientos políticos que participarán en las elecciones de las mencionadas circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, correspondientes al período 2026-2030, las cuales se realizarán el 8 de marzo de 2026. Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria.
De acuerdo con la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC es la entidad responsable de clasificar y regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión en materia de contenidos de la programación. Por ello, es la autoridad competente para dar trámite a las solicitudes tanto de Mensajes Cívicos, como de Espacios Institucionales —que buscan informar a la ciudadanía de asuntos de interés público—, así como la programación y emisión de estos. Del mismo modo, es la entidad encargada de dar concepto al Consejo Nacional Electoral (CNE)Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
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Información pública respecto a los espacios para partidos y movimientos políticos a los que refiere la Ley 30 de 1994 y la Ley 1909 de 2018.
Realizada la anterior aclaración, procedemos a dar respuesta a su solicitud: Inicialmente es necesario precisar que el Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016 regula la emisión de los espacios institucionales en todos los niveles de cubrimiento del servicio público de televisión abierta, tales como nacional, regional y local, sin hacer distinción alguna para «los medios de comunicación social regional». Considerando que en su solicitud hace mención a que la información solicitada será utilizada como insumo para la asignación de espacios gratuitos para los partidos y movimientos políticos que participarán en las elecciones que se realizarán el 8 de marzo de 2026, la respuesta otorgada tendrá en cuenta dichas precisiones. En primera medida es de indicar lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, el cual señala:
Artículo 25. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado de la siguiente manera:
Artículo 25. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado de la siguiente manera:
1. En forma permanente, para programas institucionales de divulgación política.
2. Dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial para que sus candidatos expongan sus tesis y programas.
Si resultare necesaria la segunda vuelta, de acuerdo con el artículo 190 C.P., se les otorgará espacios a los candidatos con la misma finalidad. Por petición conjunta de los candidatos tendrán derecho a realizar dos debates de 60 minutos cada uno con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición.
3. Dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección de Congreso de la República, para realizar propaganda electoral en favor de sus candidatos.
El Consejo Nacional Electoral, previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número y duración de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de estos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas. Para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1º de este artículo se tendrá en cuenta la representación que tengan los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes. El pago por la utilización de los espacios se hará con cargo al presupuesto general de la Nación, para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias, las cuales formarán parte del fondo de que trata el artículo 12 de esta ley. Parágrafo. Los candidatos debidamente inscritos por partidos o movimientos sin personería jurídica, por movimientos sociales o por grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho a los espacios
de que trata el artículo 12 de esta ley. Parágrafo. Los candidatos debidamente inscritos por partidos o movimientos sin personería jurídica, por movimientos sociales o por grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho a los espacios de que trata el numeral 2º de este artículo.
Teniendo en cuenta lo anterior, en la Sección 9 del Capítulo 4 del Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016 se reglamenta la emisión de los espacios institucionales en todos los niveles deDigitally signed by
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Información pública cubrimiento del servicio público de televisión abierta. Así las cosas, en concordancia con el numeral 1° del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, el Regulador ha previsto que forman parte de los espacios institucionales, entre otros, aquellos destinados a la transmisión de los mensajes de los partidos y movimientos políticos, de conformidad con los reglamentos que expida la CRC y el Consejo Nacional Electoral. Concretamente, en el artículo 16.4.9.11 de la citada resolución se establecen los espacios institucionales, como aquellos destinados por la Ley para los partidos y movimientos políticos con
Electoral. Concretamente, en el artículo 16.4.9.11 de la citada resolución se establecen los espacios institucionales, como aquellos destinados por la Ley para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, incluyendo aquellos que se declaren en oposición, señalando que estos deberán emitirse de lunes a viernes, por todos los operadores del servicio de televisión abierta y el concesionario de espacios de televisión en el canal nacional de operación pública, en el horario comprendido entre las 19:00 y las 19:02 horas.
En el mismo sentido, resulta importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018, el cual señala:
ARTÍCULO 13. Acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético. Sin perjuicio de los espacios institucionales para la divulgación política otorgados a todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la Autoridad Electoral asignará entre las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular que se declaren en oposición, espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético. Para radio y televisión, se hará de la siguiente manera:
a) Asignará, en cada canal de televisión y emisora, al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía. b) Determinará la duración, frecuencia y fechas de emisión de los espacios, con el apoyo técnico de la Autoridad Nacional de Televisión y del Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, según sea el caso. c) Para el ejercicio de la oposición al Gobierno nacional, se asignarán solamente en medios de
de la Autoridad Nacional de Televisión y del Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, según sea el caso. c) Para el ejercicio de la oposición al Gobierno nacional, se asignarán solamente en medios de comunicación con cobertura nacional. Para el ejercicio de la oposición a nivel territorial, se asignarán espacios de acuerdo a la cobertura y correspondencia de los medios con el nivel territorial. d) El cincuenta por ciento (50%) del tiempo se asignará en partes iguales, y el otro cincuenta por ciento (50%) con base en el número de escaños que tenga cada organización en el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales, según corresponda. e) El costo de los espacios será asumido con cargo al Presupuesto General de la Nación, para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias. f) Para las concesiones o títulos que se asignen, renueven o prorroguen a partir de la vigencia de esta ley, los tiempos necesarios para el cumplimiento de lo aquí ordenado constituye una obligación especial del servicio a cargo de los concesionarios u operadores. g) En los espacios otorgados para divulgación política en los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético, las organizaciones políticas deberán garantizar la participación paritaria entre hombres y mujeres. h) La Autoridad Electoral reglamentará la materia. (SFT)Digitally signed by
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Información pública A partir de lo anterior, es de señalar que los espacios adicionales son aquellos que la Autoridad Electoral debe asignar entre las organizaciones políticas con personería jurídica que se declaren en oposición, y se contabilizan de manera independiente a los «espacios institucionales para la divulgación política otorgados a todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica». Estos espacios se deben otorgar en los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. Por su parte, la regulación a cargo de CRC, en su artículo 16.4.9.8, enlista una serie de espacios institucionales especiales, dentro de estos se encuentra el siguiente: «a. Partidos Políticos: Espacios institucionales asignados a los partidos y movimientos políticos —incluyendo aquellos que se declaren en oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya—». Al respecto, el Artículo 16.4.9.11 establece los horarios para la transmisión de los espacios institucionales de origen legal, en los siguientes términos:
lo modifique, adicione o sustituya—». Al respecto, el Artículo 16.4.9.11 establece los horarios para la transmisión de los espacios institucionales de origen legal, en los siguientes términos: Los espacios de televisión destinados por la ley para divulgación política de los partidos y movimientos políticos —incluyendo aquellos que se declaren en oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya—, deberán ser presentados siempre, de lunes a viernes, por todos los operadores del servicio de televisión abierta y el concesionario de espacios de televisión en el canal nacional de operación pública, en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 19:02 horas. Lo anterior sin perjuicio de la transmisión de la propaganda electoral a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, durante el período electoral, según la Ley 130 de 1994 o aquella que la modifique, adicione o sustituya; así como sin perjuicio de los demás espacios para el ejercicio de la oposición dispuestos por la Ley 1909 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Lo anterior sin prejuicio de la emisión de la propaganda electoral y de la divulgación política a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, durante el período electoral, según la Ley 130 de 1994 o las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan; así como sin perjuicio de los demás espacios para el ejercicio de la oposición dispuestos por la Ley 1909 de 2018, o aquella
normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan; así como sin perjuicio de los demás espacios para el ejercicio de la oposición dispuestos por la Ley 1909 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. A partir de la información anterior, es posible indicar que la CRC no ha emitido disposición que determine específicamente de cuántos espacios gratuitos disponen los medios de comunicación social regional que hacen uso del espectro electromagnético a los que se refiere el artículo 9° del Acto Legislativo 2 de 2021. No obstante, de las normas electorales citadas anteriormente y ya desarrolladas en la regulación a cargo de la CRC, puede inferirse que estos espacios deberían también ubicarse de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 19:02 horas.Digitally signed by
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Información pública En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera. Cordialmente, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
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Proyectó: Luz Mireya Garzón Sánchez