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CRC - Concepto 2025540670 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025540670 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2025

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Rad. 2025827320 Cod. 2000 Bogotá, D.C. Señor

PABLO JULIAN ASTUDILLO BURGOS

Information Security Analyst

Teléfono: 6014322510

Correo electrónico: pablo.burgos@masiv.com; Juan.calderon@masiv.com;

Juan.calderon@masiv.com; legal@masiv.com REF: Respuesta a solicitud de concepto jurídico sobre uso de códigos cortos.

Respetado señor Astudillo: La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su oficio, mediante el cual formula una serie de consultas relacionadas con la interpretación normativa sobre el uso de códigos cortos (SMS/USSD) en el territorio nacional, específicamente para propósitos educativos en materia de concientización de riesgos y fraudes de ciberseguridad por medio de smishing.

Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud, le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), según las competencias que le han sido otorgadas por la normativa vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. En línea con lo anterior, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente al uso de códigos cortos en el sector de telecomunicaciones.

orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente al uso de códigos cortos en el sector de telecomunicaciones. En este contexto, y antes de proceder a responder de manera puntual las preguntas formuladas en su solicitud, le informo que, de conformidad con lo establecido en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI1), la numeración de códigos cortos para SMS y USSD es atribuida para la identificación de servicios de contenidos y aplicaciones bajo las siguientes modalidades: 1 El SIGRI puede ser accedido mediante el siguiente enlace: https://pnn.gov.co/mapa/. Digitally signed by ANDRES

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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 •Compra por única vez: Se refiere a aquellos servicios en los cuales el usuario realiza un único pago para obtener un servicio en un momento determinado del tiempo. •Compra por suscripción: Se refiere a aquellos servicios en los cuales el usuario realiza

•Compra por única vez: Se refiere a aquellos servicios en los cuales el usuario realiza un único pago para obtener un servicio en un momento determinado del tiempo. •Compra por suscripción: Se refiere a aquellos servicios en los cuales el usuario realiza pagos recurrentes (diario, semanal, mensual, etc) por obtener la suscripción a estos. •Servicios masivos: Se refiere a aquellos servicios que son provistos a múltiples usuarios de manera simultánea, bien sea gratuitamente o con cobro no recurrente. •Gratuito para el usuario: Se refiere a aquellos servicios que son consumidos por el usuario y no le generan ningún tipo de cargo a su cuenta del servicio móvil por el efecto del envío o recepción de mensajes. •Servicios exclusivos para adultos: Se refiere a aquellos servicios que se soportan en la provisión de contenidos clasificados para adultos, tengan o no cobro establecido para los usuarios. Es importante resaltar que esta clasificación responde de manera genérica a una necesidad de otorgar información al usuario mediante el recurso de identificación sobre el tipo de contenido autorizado para el código corto, el costo del servicio y el tipo de suscripción, sin embargo, dentro de las atribuciones vigentes no se definen servicios específicos como notificaciones bancarias, información comercial o promocional, o los servicios de educación que menciona en su requerimiento. Teniendo en cuenta lo anterior, damos respuesta puntual a los interrogantes planteados en su comunicación, así: ¿Es jurídicamente viable utilizar códigos cortos para fines educativos en Ciberseguridad en Colombia? De acuerdo con la regulación general vigente, en particular lo establecido en el Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, los códigos cortos constituyen un tipo de numeración asignada por la CRC para la provisión de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS y

VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, los códigos cortos constituyen un tipo de numeración asignada por la CRC para la provisión de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. El marco normativo exige que, a la hora de la solicitud del recurso, el solicitante justifique el propósito y la modalidad de uso, y establece las condiciones antes mencionadas para la clasificación y operación de los servicios asociados a los códigos cortos. No obstante, no existe una disposición específica que contemple el uso de códigos cortos para fines educativos, ni se prohíbe expresamente su utilización en este contexto. Tal como se mencionó al inicio de esta comunicación, la regulación se enfoca en la provisión de servicios de contenidos y aplicaciones, y en la protección de los derechos de los usuarios mediante una clasificación genérica de las atribuciones, pero no delimita de manera taxativa los propósitos educativos como una categoría diferenciada. Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, es viable solicitar la asignación y uso de códigos cortos para campañas educativas en ciberseguridad, siempre que se cumplan los requisitos generales establecidos en la regulación: justificar el propósito educativo en la solicitud, cumplir conDigitally signed by

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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 las condiciones de asignación, informar claramente el tipo de servicio, modalidad de compra (si aplica), y los costos asociados, así como observar las obligaciones de protección al usuario y prevención de fraudes. ¿Qué requisitos, condiciones o limitaciones aplican en caso de que se permita su uso en este contexto? De acuerdo con la regulación vigente, para solicitar la asignación de numeración de códigos cortos para SMS y USSD, el solicitante debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 98 de la Resolución 7811 de 2025. En este sentido, el trámite debe realizarse ante el Administrador de los Recursos de Identificación, a través del procedimiento unificado dispuesto para tal fin, y debe incluir la siguiente información: •Constancia de inscripción previa en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), en la que conste la actividad que desarrollará una vez le sean asignados los códigos cortos. •Código corto solicitado, teniendo en cuenta las diferentes modalidades del servicio y la disponibilidad del recurso según la información del SIGRI. •Descripción detallada del servicio que se prestará a través del código corto solicitado, especificando si se trata de un contenido o aplicación, la descripción del contenido o aplicación a ofrecer al usuario, el procedimiento de interacción con el usuario y la forma

•Descripción detallada del servicio que se prestará a través del código corto solicitado, especificando si se trata de un contenido o aplicación, la descripción del contenido o aplicación a ofrecer al usuario, el procedimiento de interacción con el usuario y la forma de pago prevista, en caso de que no sea un servicio gratuito. •En caso de contar con códigos cortos previamente asignados para la misma modalidad de servicio, el estado de implementación de tales códigos, detallando el tráfico, los ingresos y los usuarios haciendo uso del Formato T.5.2 del Título Reportes de Información. •Justificación detallada de la necesidad del código corto solicitado y el propósito específico del uso del código, así como cualquier otra información que el solicitante considere necesaria, pertinente y útil para soportar la solicitud de asignación. •Razón social y NIT del integrador tecnológico, si el solicitante soporta sus servicios en uno de ellos. Si el solicitante es un integrador tecnológico, deberá informarlo de forma expresa. Es importante resaltar que la descripción del servicio y la justificación del propósito deben ser claras y detalladas, especialmente cuando se trate de campañas educativas en materia de ciberseguridad, a fin de evitar confusiones o riesgos para los usuarios y garantizar la trazabilidad y seguridad en el uso del recurso. El cumplimiento de estos requisitos es indispensable para la asignación y operación de códigos cortos en cualquier modalidad, incluyendo fines educativos. ¿Debe considerarse alguna modificación normativa o trámite especial ante la CRC para habilitar esta modalidad? No se requiere una modificación normativa ni un trámite especial ante la CRC para habilitar esta modalidad, más allá de cumplir con los requisitos de asignación y uso previstos en la regulaciónDigitally signed by

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modalidad, más allá de cumplir con los requisitos de asignación y uso previstos en la regulaciónDigitally signed by

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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 vigente. Sin embargo, en caso de que la campaña educativa implique una modalidad de uso no contemplada en la solicitud original del código corto, podría ser necesario actualizar la justificación y propósito ante la CRC para evitar posibles recuperaciones del recurso por uso indebido. En conclusión, la regulación vigente permite el uso de códigos cortos para fines educativos en ciberseguridad, siempre que se cumplan los requisitos generales de asignación y uso, se garantice la protección de los usuarios y se evite la generación de riesgos o confusiones. En este sentido damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera. Cordialmente, ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador de Relaciones con Grupos de Valor (E)

Proyectado por: Juan Diego Loaiza Londoño.

Revisado por: Alejandra Arenas Pinto.

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