CRC - Concepto 2025541377 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025541377 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública c Rad. 2025821161 Cod. 4000 Bogotá, D.C. Doctor
SANTIAGO PARDO FAJARDO
Director Corporativo Jurídico y de Sostenibilidad
COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A.
Correo electrónico: santiago.pardo@claro.com.co; john.acosta@claro.com.co
Ciudad REF. IMPLEMENTACIÓN RESOLUCIÓN CRC 7811 DE 2025 – ELIMINACIÓN TIPOLOGÍA DE BLOQUEO POR NO HOMOLOGACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES Respetado Señor Pardo, La Comisión de Regulación de Comunicaciones se permite informar que, durante las últimas dos semanas, ha evidenciado un incremento significativo en las solicitudes y quejas presentadas por los usuarios de servicios de comunicaciones a través de los diferentes canales de atención, relacionadas con la imposibilidad de registrar Equipos Terminales Móviles -ETM ante CLARO; en las solicitudes allegadas, los usuarios argumentan que la negativa al proceso de registro se encuentra soportada en que dichos ETM no han adelantado el proceso de homologación ante la CRC. En este contexto, esta Entidad se permite precisar al operador CLARO los siguientes aspectos que fueron conceptuados por la CRC ante la solicitud allegada por el Comité de Decisiones Conjuntas a través del radicado 20258211611 :
En este contexto, esta Entidad se permite precisar al operador CLARO los siguientes aspectos que fueron conceptuados por la CRC ante la solicitud allegada por el Comité de Decisiones Conjuntas a través del radicado 20258211611 : Para el caso particular, resulta necesario aclarar que el proceso de detección y bloqueo de IMEI con TAC “No Homologado” fue eliminado del régimen de restricción a la operación de ETM, como resultado de los análisis desarrollados en el marco de la Propuesta Regulatoria y el Documento de Respuestas a Comentarios que dieron lugar a la expedición de la Resolución CRC 7811 de 2025. Así las cosas, la Resolución CRC 7811 de 2025 establece una derogatoria expresa, a partir del 1 de octubre de 2025, de los apartes normativos de la Resolución CRC 5050 de 2016 que hacen referencia al proceso de detección y bloqueo de IMEI con TAC “No Homologado”, entre los cuales se destacan los siguientes2: •Las referencias a IMEI no homologado como parte del contenido de la BDA negativa, previstas en el artículo 2.7.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 1 Este concepto de fecha 25/09/2025 se envía anexo a la presente comunicación. 2 Se utiliza la numeración del articulado que se encuentra vigente en la Resolución CRC 5050 de 2016 previo a la entrada en vigor de las modificaciones realizadas con la Resolución CRC 7811 de 2025.Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-12-17
12:24:39 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
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Continuación: REF. IMPLEMENTACIÓN RESOLUCIÓN 7811 DE 2025 “POR LA CUAL SE SIMPLIFICA EL MARCO REGULATORIO APLICABLE A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES EN COLOMBIA” – ELIMINACIÓN
TIPOLOGÍA DE BLOQUEO POR NO HOMOLOGACIÓN Página 2 de 3
Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública •Las referencias a IMEI no homologado como parte del contenido de la BDO negativa, previstas en el artículo 2.7.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016. •El numeral 2.7.3.10.3, denominado “Control de IMEI no homologados”, del artículo 2.7.3.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016. •El numeral 2.7.3.12.3, denominado “Actividades asociadas con el control de IMEI no homologados”, del artículo 2.7.3.12 de la Resolución CRC 5050 de 2016. •Las referencias al proceso para retirar un IMEI no homologado de la base de datos
negativa, contenidas en el artículo 2.7.3.14 de la Resolución CRC 5050 de 2016. •El numeral 2.7.3.9.1.3 del artículo 2.7.3.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En este sentido, las modificaciones introducidas por la Resolución CRC 7811 de 2025 no solo eliminan los procesos de detección y bloqueo asociados a IMEI con TAC “No Homologado”, sino también todos los procedimientos derivados que implicaban la validación de los TAC homologados por la CRC. Ahora bien, teniendo en cuenta que las disposiciones contenidas en los numerales 2.7.3.10.3 y 2.7.3.10.4 del artículo 2.7.3.10 «PRIORIZACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES» de la Resolución CRC 5050 de 2016 3 establecían validaciones con la lista de TAC homologados por la CRC para las tipologías de IMEI duplicados y IMEI no registrados en la BDA positiva, es preciso señalar que dichas validaciones resultan incompatibles con lo dispuesto en la Resolución CRC 7811 de 2025. En aplicación de la figura de la derogatoria tácita, prevista en el artículo 3 de la Ley 157 de 1887 4 y en el artículo 71 del Código Civil, se concluye que las referencias a la validación con la lista de TAC homologados por la CRC contenidas en los numerales antes citados fueron derogadas tácitamente por la Resolución CRC 7811 de 2025. En consecuencia, dicha validación se encuentra excluida del control y/o verificación de los IMEI no registrados en la BDA positiva, así como del control y verificación de IMEI duplicados.
tácitamente por la Resolución CRC 7811 de 2025. En consecuencia, dicha validación se encuentra excluida del control y/o verificación de los IMEI no registrados en la BDA positiva, así como del control y verificación de IMEI duplicados. Así las cosas, es claro que la no homologación del ETM no se constituye como un limitante para que se desarrolle el proceso de registro de ETM en los términos del artículo 2.7.3.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Por lo anterior, el operador deberá garantizar la separación de los procesos de bloqueo correspondientes a las distintas tipologías previstas en la regulación vigente, absteniéndose de restringir el registro de equipos terminales móviles con fundamento en criterios asociados a la homologación, y asegurando el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad aplicable. 3 Artículo modificado por el artículo 57 de la Resolución CRC 7811 de 2025. 4 Ley 153 de 1887. «Artículo 3. Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.»(SFT)Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública Finalmente, se precisa al operador que, de conformidad con la derogatoria establecida en la Resolución CRC 7811 de 2025 respecto de las - actividades asociadas con el control de IMEI no homologados-, los operadores no deben realizar el envío de mensajes de texto u otras comunicaciones a los usuarios en las que se informe que, en caso de no efectuar la homologación de sus equipos terminales móviles, estos serán objeto de bloqueo, toda vez que como se ha mencionado, dicha tipología de bloqueo fue eliminada del régimen de control vigente. Quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que se requiera para la correcta aplicación de lo aquí señalado. Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor Proyectado por: Alejandro Durán – Carlos Andrés Rueda Anexo: Carta 2025821161 con fecha 25/09/2025