CRC - Concepto 2025541534 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025541534 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Outlook

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2025829245

Desde Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Fecha Jue 18/12/2025 11:30 AM Para 12OLISMITH@GMAIL.COM <12OLISMITH@GMAIL.COM> CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM> 1 archivo adjunto (2 MB) Respuesta Email Firmado 2025829245 - 18122025.pdf;

RADICACION DE SALIDA No. 2025541534

Rad. 2025829245 Cod. 9000 Bogotá D.C. Señor

OLIVER SMITH ARENAS

Ing. Telecomunicaciones Correo: 12olismith@gmail.com

Bogotá D.C REFERENCIA: Consulta fechas de exigencia resoluciones 5993 - 6771 - 7930 y Licencia de construcción como validación Respetado señor Arenas, La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual hace una consulta sobre las fechas de exigencia resoluciones 5993 - 6771 - 7930 y Licencia de construcción como validación.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por

medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no 6/2/26, 3:21 p.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm… 1/4constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas. De acuerdo con su consulta, se procede a dar respuesta de manera puntual a cada una de las inquietudes. 1. ¿La licencia de construcción es el documento idóneo para validar si el proyecto debe o no cumplir con RITEL según su fecha de radicación? De acuerdo con su consulta, sobre el ámbito de aplicación del RITEL para el proyecto mencionado, le informamos que todos aquellos proyectos que antes de la entrada en vigencia del RITEL, esto es el 1 de julio de 2019, los cuales tuvieran etapa de promoción y preventas incluyendo algún tipo de relación

comercial como preventa o contrato fiduciario, se encuentra exentos del cumplimiento del RIETL, tal cual se establece en el artículo 1 de la Resolución CRC 5993 de 2020. “ARTÍCULO 8.2.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITELaplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.” Ahora bien, los proyectos que hayan sufrido modificación de la licencia de construcción posterior a la fecha de entrada en vigencia el reglamento, sí están en la obligación de cumplir con la aplicación del reglamento para dichos proyectos modificados. Por lo tanto, se debe de tener presente las determinaciones establecidas en la circular CRC 123 de 2019, la cual expresa. …”En primer lugar, en relación con las condiciones aplicables a proyectos que aún no cuenten con licencia de construcción resulta necesario traer a colación que según lo dispuesto en la reglamentación del sector vivienda, específicamente en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, se ha previsto que si existe un cambio normativo en materia

urbanística entre la solicitud de una licencia o su modificación y la expedición del acto administrativo que la otorga o modifica, el solicitante tendrá derecho a que se le conceda con base en la norma vigente al momento de la radicación, siempre que haya sido presentada en legal y debida forma. En este sentido, se entiende que todos aquellos trámites de radicación de la solicitud de licencia de proyectos constructivos, adelantados antes del 1 de julio de 2019 en legal y debida forma estarán exentos del cumplimiento del RITEL.” 2. ¿Es el 9 de julio del 2022 la fecha donde comienza la exigibilidad de la resolución 6771 en los proyectos? La Resolución CRC 6771 se publicó y se expidió el 9 de junio del 2022 la cual es la fecha en la cual empieza regir como resolución vigente. 3. ¿La licencia de construcción sigue siendo el documento idóneo para validar si el proyecto debe cumplir con la resolución 5993 o 6771 según su fecha de radicación? Efectivamente, la licencia de construcción es el documento idóneo con el cual se puede validar las fechas de cumplimiento con las resoluciones. 6/2/26, 3:21 p.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm… 2/44. ¿Bajo cual fecha se debe evaluar si el proyecto debe cumplir con la resolución 7930 con el día de

publicación (1 de septiembre de 2025) o la fecha de exigibilidad (1 de julio de 2026)? 5. ¿La licencia de construcción sigue siendo el documento idóneo para validar si el proyecto debe cumplir con la resolución 5993, 6771 o 7930 según su fecha de radicación? Frente a la Resolución CRC 7930 de 2025, con la cual se actualiza el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), debe indicarse que la finalidad de la actualización es optimizar los procesos y facilitar la implementación del RITEL. Lo anterior, en atención a las tendencias constructivas y desarrollos tecnológicos en la prestación de servicios. En este punto resulta oportuno indicar que, esta actualización del reglamento rige de manera obligatoria en todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha entrada en vigencia de la Resolución CRC 7930 de 2025 (1 de julio de 2026) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo. Así mismo, dado que la finalidad de la actualización es facilitar la implementación del reglamento, los demás inmuebles que no están acogidos de manera obligatoria por la medida, pueden acogerse a la actualización de manera voluntaria, recordando que, en todo caso, la certificación correspondiente solo podrá darse

una vez entre en vigencia la actualización (1 de julio de 2026). Para dar mayor claridad, los proyectos que ya tengan preventas y aquellos proyectos que tengan licencia de construcción actual a la fecha de esta consulta (1 de diciembre de 2025), deben acogerse a la Resolución CRC 6771 de 2022, la cual se encuentra compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016. Al ser el reglamente vigente, es el que deben de tomar como referencia los organismos de inspección en el momento de surtir el proceso de certificación. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera

Proyectado por: Juan David Botero Revisado por: Miguel Andrés Durán Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación 6/2/26, 3:21 p.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook

https://outlook.office.com/mail/0/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm… 3/4de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de

correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad. En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial saludo, Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 6/2/26, 3:21 p.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm… 4/4

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