CRC - Concepto 2025542260 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CRC - Concepto 2025542260 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública Rad. 2025719399 Cod. 2000 Bogotá, D.C. Señor

GUILLERMO RUIZ ARIZA

Representante Legal CEA ITDH Conducir Colombia S.A.S.

Dirección: Carrera 30 # 1D - 72

Correo: conducir@yahoo.com

Teléfono: 3188352225

Bogotá, D.C.

REF: Respuesta a solicitud de concepto técnico sobre clasificación del servicio de monitoreo satelital y necesidad de habilitación TIC Respetado señor Ruiz: La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación, radicada internamente con el número 2025719399, mediante la cual solicita un concepto técnico acerca de: «1. Si el servicio de rastreo satelital (GPS) prestado mediante plataformas tecnológicas y transmisión de datos a través de redes móviles, se considera: • un servicio de telecomunicaciones, • un servicio de valor agregado, • o una actividad comercial que no requiere habilitación.

2. Si una empresa de monitoreo GPS debe registrarse o solicitar habilitación como: • Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), o

  • Proveedor de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos.

3. Normativa aplicable según el modelo de operación descrito.» Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 del 2015, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstractaDigitally signed by

7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749

Date: 2025-12-23

16:41:51 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Continuación: Respuesta a solicitud de concepto técnico sobre clasificación del servicio de monitoreo satelital y necesidad de habilitación TIC.

Página 2 de 4 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de esta manera un prejuzgamiento de ninguna situación particular.

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de esta manera un prejuzgamiento de ninguna situación particular. Habiendo precisado lo anterior, de manera general, para establecer si el servicio de rastreo satelital (GPS) contiene alguna actividad que pueda ser considerada como provisión de red o servicio de telecomunicaciones, debe tenerse en cuenta que con la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 20091, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones se encuentra habilitada de manera general2 para aquellas personas jurídicas que, de conformidad con las definiciones consignadas en el artículo 1 de la Resolución 202 de 2010 del MINTIC 3, sean responsables de la operación de las redes de telecomunicaciones o de la provisión de servicios de telecomunicaciones, los cuales se ofrecen con el fin de “satisfacer una necesidad específica de telecomunicaciones de los usuarios”4. De manera coincidente, dentro de las definiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentra lo siguiente. “PROVEEDOR DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (PRST): Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia, todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos a la Ley 1341 de 2009 se consideran cobijados por la presente definición.” (SFT). Donde el término Telecomunicación se define en la Resolución MINTIC 202 de 2010 adoptando la definición dada por la UIT así: “Telecomunicación: Toda emisión, transmisión y recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier

definición dada por la UIT así: “Telecomunicación: Toda emisión, transmisión y recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por hilo, radiofrecuencia, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.” (SFT) Por su parte, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) define los conceptos de emisión y transmisión de la siguiente forma: “Emisión: Producción de una señal en una puerta de entrada de una línea de transmisión o en un punto de un medio de transmisión. 1 “Por la cual se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones" 2 Artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 7 de la Ley 1978 de 2019. 3 “Por la cual se expide el glosario de definiciones conforme a lo ordenado por el inciso 2° del artículo 6 de la Ley 1341 de 2009.” 4 Tomado de MINTIC en la página web: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Atencion-y-Servicio-a-la-Ciudadania/Preguntasfrecuentes/5235:Redes-de-TelecomunicacionesDigitally signed by

7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749

Date: 2025-12-23

16:41:51 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Continuación: Respuesta a solicitud de concepto técnico sobre clasificación del servicio de monitoreo satelital y necesidad de habilitación TIC.

Página 3 de 4 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

Información pública Transmisión: Transferencia de información de un punto a otro u otros, por medio de señales. (La transmisión puede hacerse directa o indirectamente con o sin almacenamiento intermedio).” De las anteriores definiciones se identifica que la provisión de servicios de telecomunicaciones corresponde al conjunto de prestaciones que involucran el suministro a terceros de las funciones de transmitir, emitir y recibir información a distancia por cualquier medio, tanto guiado como no guiado (Alámbrico o inalámbrico). Este entendimiento, se enuncia concretamente en el Decreto

1078 de 2015 así5:

“Se entiende por provisión de servicios de telecomunicaciones la responsabilidad de suministrar a terceros la emisión, transmisión y recepción de información de cualquier naturaleza a través de redes de telecomunicaciones, sean estas propias o de terceros. (…) El proveedor de redes de telecomunicaciones y/o de servicios de telecomunicaciones se obliga ante sus usuarios a la provisión de las redes, a la prestación de los servicios o a las dos, y como tal asume a nombre y por cuenta propia la responsabilidad sobre la provisión de las redes y/o de los servicios de telecomunicación que suministra a terceros, así los servicios o las redes sean

la prestación de los servicios o a las dos, y como tal asume a nombre y por cuenta propia la responsabilidad sobre la provisión de las redes y/o de los servicios de telecomunicación que suministra a terceros, así los servicios o las redes sean propias o de terceros.” (SFT) Teniendo en cuenta lo anterior, si el prestador del servicio de monitoreo GPS o rastreo satelital se obliga y asume a nombre y por cuenta propia la responsabilidad, ante sus clientes o usuarios, de la emisión, transmisión y recepción de información de cualquier naturaleza, estaría realizando actividades de provisión de servicios de telecomunicaciones. Por consiguiente, para determinar si el servicio de monitoreo que la empresa ofrece contiene o no alguna actividad que pueda ser considerada prestación de red y/o servicio de telecomunicaciones deberá revisar el detalle de todas y cada una de las actividades desarrolladas en la prestación del servicio de monitoreo, a la luz de, entre otras cosas, lo expuesto anteriormente, y determinando si alguna de estas actividades encaja en la definición de provisión de red y/o servicio de telecomunicaciones. Por otra parte, conforme a la categorización que se observa en el Registro Único de TIC (RTIC), administrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 6, dentro de los Servicios de Telecomunicaciones incluidos en el RTIC se encuentran identificados los “Servicios de Valor Agregado y Telemáticos”, y a su vez, el RTIC incluye como “Servicios de Valor 5 Artículo 2 del Decreto 542 de 2014, compilado en la Sección 1 del capítulo 2 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del

Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Subrogada por el art. 1, Decreto Nacional 1419 de 2020. 6 Conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 12 de la Ley 1978 de 2019.Digitally signed by

7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749

Date: 2025-12-23

16:41:51 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Continuación: Respuesta a solicitud de concepto técnico sobre clasificación del servicio de monitoreo satelital y necesidad de habilitación TIC.

Página 4 de 4 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública Agregado” a los siguientes: Monitoreo, Localización Automática – GPS , Telemetría, Telecontrol, Telebanca, entre otros. Por consiguiente, para mayor detalle sobre las condiciones del registro único de TIC o solicitud de la respectiva habilitación, le sugerimos comunicarse directamente con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante la Línea Gratuita 01-8000914014; o al Teléfono 601 344 3460, opción 1, extensión 3451; o en la página del Ministerio

ingresando al siguiente enlace: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Atencion-y-Servicio-a-laCiudadania/Peticiones-quejasreclamos-sugerencias-solicitudes-de-informacionpublica-y-denuncias-PQRSD/ En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera. Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Celso Andrés Forero F.

Revisado por: Alejandra Arenas Pinto.

Consultar sobre este documento ...