CRC - Concepto 2025542273 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025542273 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
Versión: 16 Aprobado: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Vigencia: 13/01/2025
Información Reservada Rad. 2025827051, 2025827086, 2025827317 Cód. 2000 Bogotá D.C. Doctora
PAOLA ELVIRA THIRIAT TOVAR
Directora de Industria de Comunicaciones MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Correo: minticresponde@mintic.gov.co REF: Respuesta a su comunicación «Solicitud de concepto sobre el régimen tarifario aplicable a los servicios de correo certificado que no hacen parte del SPU» con radicado 252187100 del 7 de noviembre de 2025 Respetada doctora Thiriat, La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRCha recibido su comunicación radicada internamente bajo el número 2025827051, con alcance identificado con el radicado 2025827317, enviado el 11 de noviembre de 2025, mediante la cual requiere un «concepto jurídico y técnico (…) para determinar si el Operador Postal Oficial tiene la facultad para determinar libremente las tarifas aplicables a los servicios de correo certificado que se presten sobre objetos postales masivos a personas jurídicas públicas o privadas, y a impositores del área de reserva o la franquicia postal». En línea con lo anterior, en el alcance de su solicitud, se pide que, en caso de que la respuesta sea que el Operador Postal Oficial pueda fijar libremente las tarifas, se indique cuál sería el servicio
En línea con lo anterior, en el alcance de su solicitud, se pide que, en caso de que la respuesta sea que el Operador Postal Oficial pueda fijar libremente las tarifas, se indique cuál sería el servicio base y el sustento normativo aplicable para la determinación de dicha tarifa. Previo a dar respuesta a sus interrogantes es pertinente mencionar que esta Comisión, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Al respecto, es de mencionar que de conformidad con el numeral 3 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, la CRC es la entidad competente para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de tarifas, el régimen de protección al Digitally signed by
7BE14E8666BF476A885DA
C4347CDD749
Date: 2025.12.23 17:27:1005:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Digitally signed by
7BE14E8666BF476A885DA
C4347CDD749
Date: 2025.12.23 17:27:2505:00
Reason: Fiel Copia del Original Location: ColombiaDigitally signed by
7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749
Date: 2025-12-23
17:33:18 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Digitally signed by
7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749
Date: 2025-12-23
17:27:25 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Digitally signed by
7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749
Date: 2025-12-23
17:27:10 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
Continuación: REF: Respuesta a su comunicación «Solicitud de concepto sobre el régimen tarifario aplicable a los servicios de correo certificado que no hacen parte del SPU» con radicado 252187100 del 7 de noviembre de 2025
Página 2 de 3
Versión: 16 Aprobado: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Vigencia: 13/01/2025
Información Reservada usuario, los parámetros de calidad de los servicios, criterios de eficiencia entre los operadores de servicios postales. Así mismo, el numeral 23 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 dispone que esta Comisión es la encargada de «regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con
servicios postales. Así mismo, el numeral 23 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 dispone que esta Comisión es la encargada de «regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, incluyendo aquellos comprendidos en el Servicio Postal Universal, teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiación y la política pública definida para el sector postal por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». Así las cosas, frente a la inquietud planteada, es preciso señalar que el artículo 2.2.8.2.2.2 1 del Decreto 1078 de 2015, define los servicios que hacen parte del Servicio Postal Universal (SPU), de la siguiente manera: «ARTÍCULO 2.2.8.2.2.2. SERVICIOS POSTALES QUE HACEN PARTE DEL SPU. Harán parte del servicio postal universal, el servicio de correspondencia prioritaria y no prioritaria, la entrega del servicio de correo telegráfico, las encomiendas, el correo certificado y los envíos con valor declarado.
PARÁGRAFO 1o. Los servicios de correo certificado que se presten sobre objetos postales masivos a personas jurídicas públicas o privadas, y a impositores del área de reserva o la franquicia, no serán parte del SPU». (SFT) De esta disposición se concluye que, si bien el correo certificado forma parte del SPU prestado de manera individual al usuario final, los servicios de correo certificado masivo prestados a personas jurídicas e impositores del área de reserva o franquicia, se encuentran excluidos del SPU. La anterior clasificación resulta determinante para efectos del régimen tarifario aplicable, toda vez que el artículo 12 de la Ley 1369 de 20092 dispone que los servicios distintos a aquellos pertenecientes
anterior clasificación resulta determinante para efectos del régimen tarifario aplicable, toda vez que el artículo 12 de la Ley 1369 de 20092 dispone que los servicios distintos a aquellos pertenecientes al SPU «podrán fijar libremente las tarifas que cobran a sus usuarios por la prestación de sus servicios», otorgando a la CRC la facultad de intervenir cuando se verifique insuficiencia de competencia, falla de mercado o incumplimiento de los niveles de calidad exigidos. Al respecto, cabe señalar que esta Comisión no ha expedido regulación que establezca topes ni esquemas tarifarios aplicables a los servicios que no hacen parte del SPU bajo la modalidad de franquicia o reserva postal. En consecuencia, las tarifas de estos servicios se rigen por el principio de libertad tarifaria, por lo que el Operador Postal Oficial (OPO) conserva la facultad de fijarlas libremente, con sujeción al régimen de competencia y a las demás disposiciones que resulten aplicables al sector postal. Ahora bien, en cuanto a su inquietud sobre el servicio base y el sustento normativo para la determinación de la tarifa bajo el principio de libertad tarifaria, es pertinente señalar que la normativa vigente no establece la obligación de vincular las tarifas de los servicios que no hacen parte del SPU a un servicio de referencia o a un esquema tarifario determinado. En tal sentido, la 1 El cual compila lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 223 de 2014. 2 «Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones».Digitally signed by
7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749
Date: 2025-12-23
17:33:18 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Digitally signed by
7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749
Date: 2025-12-23
17:27:25 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Digitally signed by
7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749
Date: 2025-12-23
17:27:10 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
Continuación: REF: Respuesta a su comunicación «Solicitud de concepto sobre el régimen tarifario aplicable a los servicios de correo certificado que no hacen parte del SPU» con radicado 252187100 del 7 de noviembre de 2025
Página 3 de 3
Versión: 16 Aprobado: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Vigencia: 13/01/2025
Información Reservada definición de un eventual servicio base, si el operador decide emplearlo como parte de sus metodologías internas de costos o de su estructuración comercial, obedece exclusivamente a su autonomía empresarial y no responde a una exigencia normativa. No obstante, como se mencionó previamente la CRC es la entidad competente para evaluar la pertinencia de adoptar medidas regulatorias respecto de servicios postales, incluidos aquellos que no hacen parte del SPU y que se prestan bajo las modalidades de reserva o franquicia, considerando
No obstante, como se mencionó previamente la CRC es la entidad competente para evaluar la pertinencia de adoptar medidas regulatorias respecto de servicios postales, incluidos aquellos que no hacen parte del SPU y que se prestan bajo las modalidades de reserva o franquicia, considerando el monopolio conferido al OPO en virtud del contrato de concesión. Dicha circunstancia podría justificar, de estimarse necesario, la evaluación de iniciativas regulatorias orientadas a verificar que las tarifas aplicables a estos servicios se encuentren efectivamente orientadas a costos y reconozcan una utilidad razonable. Por otra parte, es importante precisar que, cuando el servicio de correo certificado sí haga parte del SPU, incluso si se presta bajo modalidades de franquicia o reserva, el régimen tarifario aplicable es aquel definido por esta Comisión mediante la Resolución CRC 6128 de 2020 3, en el cual se determinaron topes tarifarios 4 de obligatoria aplicación por parte del OPO. Estos valores actualizados a 2025 pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.postdata.gov.co/dashboard/valores-de-remuneraci%C3%B3n-regulados. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Laura Marcela Arzayús Sánchez Revisado por: Alejandra Arenas Pinto 3 Compilado en el título XIII de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Los cuales se encuentran definidos en el artículo 13.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.