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CRC - Concepto 2025542613 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025542613 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2025

Outlook

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2025720901

DesdeComisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> FechaVie 26/12/2025 5:09 PM Para ANDRES.FAJARDO@CONSTRUCTORACAPITAL.COM <ANDRES.FAJARDO@CONSTRUCTORACAPITAL.COM> CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM> 1 archivo adjunto (946 KB) Respuesta Email Firmado 2025720901 - 26122025.pdf;

RADICACION DE SALIDA No. 2025542613

Rad. 2025720901 Cod. 9000 Bogotá D.C. Señor

ANDRÉS FERNANDO FAJARDO V.

Director de Diseños Técnicos

Constructora Capital Correo: andres.fajardo@constructoracapital.com

Tel: 3103285767

MedellínAntioquia REFERENCIA: Consulta sobre aplicación anticipada del RITEL (CRC-7930) Respetado señor Fajardo, La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual hace una consulta sobre aplicación anticipada del RITEL (CRC-7930).

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por

medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer 9/2/26, 8:37 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm… 1/3referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas. Ahora bien, frente a la Resolución CRC 7930 de 2025, con la cual se actualiza el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), debe indicarse que la finalidad de la actualización es optimizar los procesos y facilitar la implementación del RITEL. Lo anterior, en atención a las tendencias constructivas y desarrollos tecnológicos en la prestación de servicios. En este punto resulta oportuno indicar que, esta actualización del reglamento rige de manera obligatoria en todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad

horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha entrada en vigencia de la Resolución CRC 7930 de 2025 (1 de julio de 2026) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo. Así mismo, dado que la finalidad de la actualización es facilitar la implementación del reglamento, los demás inmuebles que no están acogidos de manera obligatoria por la medida, pueden acogerse a la actualización de manera voluntaria, recordando que, en todo caso, la certificación correspondiente solo podrá darse una vez entre en vigencia la actualización (1 de julio de 2026). Para dar mayor claridad, los proyectos que ya tengan preventas y aquellos proyectos que tengan licencia de construcción actual a la fecha de esta consulta (16 de diciembre de 2025), deben de acogerse al reglamento vigente (Resolución CRC 6771 de 2022), el cual se encuentra compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016. Al ser la resolución vigente, es por a cuál los organismos de inspección deben de tomar como referencia en el momento de surtir el proceso de certificación. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Proyectado por: Juan David Botero Revisado por: Miguel Andrés Durán Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta .

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, 9/2/26, 8:37 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm… 2/3Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 9/2/26, 8:37 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm… 3/3

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