CRC - Concepto 2025542738 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025542738 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2025
Versión: 16 Aprobado: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Vigencia: 13/01/2025
Rad. 2025827589 Cód. 2000 Bogotá D.C. Señor
JAVIER FELIPE ARISTIZÁBAL
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S.
Correo: notificaciones.judiciales@472.com.co REF: Respuesta a su comunicación «Consulta sobre tarifas postales reguladas y régimen aplicable al correo certificado que se presta a los beneficiarios de la franquicia postal» Respetado señor Aristizábal, La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRCha recibido su comunicación radicada internamente bajo el número 2025827589, mediante la cual eleva una «consulta relacionada con el régimen tarifario aplicable a los servicios postales, conforme a las competencias asignadas a esa
Comisión». Previo a dar respuesta a sus interrogantes es pertinente mencionar que esta Comisión, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Mencionado lo anterior, la Comisión procede a dar respuesta a cada una de sus solicitudes en el mismo orden en el que fueron planteadas:
hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Mencionado lo anterior, la Comisión procede a dar respuesta a cada una de sus solicitudes en el mismo orden en el que fueron planteadas: «1. ¿Podría la Comisión enunciar cuáles servicios postales se encuentran actualmente sujetos a regulación tarifaria por parte de la CRC y cuáles operan bajo un régimen de libertad tarifaria?» Respuesta CRC: De manera preliminar, es importante precisar que, conforme al marco legal vigente, la CRC es la autoridad competente para regular los servicios postales en su integridad, independientemente de que estos hagan o no parte del Servicio Postal Universal (SPU).Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-12-30
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Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su comunicación «Consulta sobre tarifas postales reguladas y régimen aplicable al correo certificado que se presta a los beneficiarios de la franquicia postal» Página 2 de 4
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En efecto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, la CRC es la entidad competente para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de tarifas, el régimen de protección al usuario, los parámetros de calidad de los servicios, criterios de eficiencia entre los operadores de servicios postales. Así mismo, el numeral 23 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 dispone que esta Comisión es la encargada de «regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios
el numeral 23 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 dispone que esta Comisión es la encargada de «regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, incluyendo aquellos comprendidos en el Servicio Postal Universal, teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiación y la política pública definida para el sector postal por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». Así las cosas, frente a la inquietud planteada, es preciso señalar que el artículo 2.2.8.2.2.2 1 del Decreto 1078 de 2015, define los servicios que hacen parte del SPU, de la siguiente manera: «ARTÍCULO 2.2.8.2.2.2. SERVICIOS POSTALES QUE HACEN PARTE DEL SPU. Harán parte del servicio postal universal, el servicio de correspondencia prioritaria y no prioritaria, la entrega del servicio de correo telegráfico, las encomiendas, el correo certificado y los envíos con valor declarado.
PARÁGRAFO 1o. Los servicios de correo certificado que se presten sobre objetos postales masivos a personas jurídicas públicas o privadas, y a impositores del área de reserva o la franquicia, no serán parte del SPU». (SFT) En desarrollo las competencias expuestas previamente, la CRC expidió la Resolución CRC 6128 de 20202, mediante la cual se establecieron topes tarifarios3 para los servicios postales parte del SPU, los cuales son de obligatoria aplicación por parte del Operador Postal Oficial (OPO). Estos valores actualizados a 2025 pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.postdata.gov.co/dashboard/valores-de-remuneraci%C3%B3n-regulados.
actualizados a 2025 pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.postdata.gov.co/dashboard/valores-de-remuneraci%C3%B3n-regulados. Por su parte, el artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 establece el régimen tarifario aplicable a los servicios postales, señalando expresamente que los operadores que presten servicios distintos a aquellos pertenecientes al SPU podrán fijar libremente las tarifas que cobran a sus usuarios, precisando, no obstante, que la CRC podrá regular dichas tarifas cuando no exista suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos. De esta manera, la libertad tarifaria no constituye una ausencia de competencia regulatoria, sino un régimen sujeto a la potestad de intervención de esta Comisión cuando se configuren los supuestos legales para ello. Al respecto, es de mencionar que la CRC en ejercicio de su competencia regulatoria expidió la Resolución 6577 de 2022, mediante la cual definió una tarifa mínima minorista para los envíos 1 El cual compila lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 223 de 2014. 2 Compilada en el título XIII de la Resolución CRC 5050 de 2016. 3 Los cuales se encuentran definidos en el artículo 13.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Digitally signed by
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En consecuencia, actualmente se encuentran sujetos a regulación tarifaria los servicios postales que hacen parte del Servicio Postal Universal, así como aquellos servicios postales masivos respecto de los cuales la CRC ha definido esquemas tarifarios específicos. Los demás servicios postales que no hacen parte del SPU y que no han sido objeto de regulación tarifaria particular por esta Comisión operan bajo un régimen de libertad tarifaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1369 de 2009. «2. (…) ¿el servicio de correo certificado, cuando es consumido por beneficiarios de franquicia postal, tiene el carácter de Servicio Postal Universal (SPU) y, por tanto, está sujeto a regulación tarifaria prevista en la Resolución No. 6128 de 2020 emitida por la CRC?» Respuesta CRC: Para dar respuesta a la inquietud planteada, resulta necesario precisar el alcance del SPU en relación con el servicio de correo certificado, así como las consecuencias que dicha clasificación tiene en materia tarifaria. Al respecto, el artículo 2.2.8.2.2.2 del Decreto 1078 de 2015, citado en la respuesta anterior, establece que el servicio de correo certificado hace parte del SPU. No obstante, el parágrafo 1 de la mencionada disposición excluye del SPU a los servicios de correo certificado que se preste sobre
establece que el servicio de correo certificado hace parte del SPU. No obstante, el parágrafo 1 de la mencionada disposición excluye del SPU a los servicios de correo certificado que se preste sobre objetos postales masivos a personas jurídicas públicas o privadas, y a impositores del área de reserva o franquicia. De esta disposición se concluye que, si bien el correo certificado forma parte del SPU prestado de manera individual al usuario final, los servicios de correo certificado masivo prestados a personas jurídicas e impositores del área de reserva o franquicia, se encuentran excluidos del SPU. La anterior clasificación resulta determinante para efectos del régimen tarifario aplicable, toda vez que el artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 dispone que los servicios distintos a aquellos pertenecientes al SPU «podrán fijar libremente las tarifas que cobran a sus usuarios por la prestación de sus servicios», otorgando a la CRC la facultad de intervenir cuando se verifique insuficiencia de competencia, falla de mercado o incumplimiento de los niveles de calidad exigidos. Como se mencionó en la respuesta al primer interrogante, cuando el servicio de correo certificado sí haga parte del SPU, incluso si se presta bajo modalidades de franquicia o reserva, el régimen tarifario aplicable es aquel definido por esta Comisión mediante la Resolución CRC 6128 de 2020. Por otro lado, el servicio de correo certificado que se preste sobre objetos postales masivos bajo 4 Definidos en el artículo 13.2.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
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Versión: 16 Aprobado: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Vigencia: 13/01/2025 la modalidad de reserva o franquicia, no ha sido objeto de regulación por esta Comisión. En consecuencia, las tarifas de estos servicios se rigen por el principio de libertad tarifaria, por lo que el OPO conserva la facultad de fijarlas libremente, con sujeción al régimen de competencia y a las demás disposiciones que resulten aplicables al sector postal.
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Laura Marcela Arzayús Sánchez
Revisado por: Guillermo Velásquez