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CRC - Concepto 2025807166 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025807166 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Outlook

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2025807166

Desde Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Fecha Jue 24/04/2025 11:48 AM CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>;

ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-472.COM>

RADICACION DE SALIDA No. 2025512367

Rad. 2022812868 Cod. 9000 Bogotá D.C.

Referencia: Consulta sobre conexión de PAU a gabinete de piso adyacente (inferior o superior) La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual se consulta sobre “conexión de PAU a gabinete de piso adyacente

(inferior o superior)”. Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas. De acuerdo con su consulta sobre conexión de PAU a gabinete de piso adyacente (inferior o superior) le informamos. De acuerdo al aparte del numeral 2.2.7 de la resolución compilatoria 5050 de 2016. “Cuando en un piso de un edificio deban atenderse una cantidad mayor a 8 PAU podrán instalarse varios gabinetes de piso, cada uno atendiendo un número de PAU de acuerdo con su capacidad. El diseñador podrá optar por instalar un 7/7/25, 4:29 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAH5KC7ZgAA 1/3único gabinete en el cual el área del gabinete definida por su ancho y alto sea mayor o igual a la suma de las áreas de los gabinetes que lo reemplazaría, en cualquier caso, la profundidad del gabinete no podrá ser menor a 200 mm, el ancho mínimo no podrá ser menor a 550 mm y el alto mínimo no podrá ser menor a 1000 mm. (…)” Como su nombre lo dice, los gabinetes de piso deben de corresponder a cada piso o nivel de la edificación para alimentar los diferentes PAU. Es decir, para el proyecto que ud menciona, se debe de alimentar a los 4 apartamentos de cada nivel por un solo gabinete de piso, sin mezclar PAU de diferentes niveles. Solo en el caso de superar 8 PAU por

alimentar los diferentes PAU. Es decir, para el proyecto que ud menciona, se debe de alimentar a los 4 apartamentos de cada nivel por un solo gabinete de piso, sin mezclar PAU de diferentes niveles. Solo en el caso de superar 8 PAU por nivel como se menciona en el aparte de la resolución es viable instalar dos gabinetes de piso. Para finalizar, los invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/ritel, donde puede revisar los documentos sometidos a comentarios, los comentarios recibidos, las respuestas dadas e incluso el análisis de impacto normativo realizado. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Juan David Botero Revisado por: Juan Pablo Hernández Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta .

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado

por ningún funcionario de esta Entidad. En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, 7/7/25, 4:29 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAH5KC7ZgAA 2/3Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 7/7/25, 4:29 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAH5KC7ZgAA 3/3

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