CRC - Concepto 2026500963 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026500963 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
Outlook
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2026700072
DesdeComisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> FechaJue 15/01/2026 5:01 PM Para AMOROS@MEICO.COM.CO <AMOROS@MEICO.COM.CO> CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM> 1 archivo adjunto (941 KB) Respuesta Email Firmado 2026700072 - 15012026.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2026500963
Rad. 2026700072 Cod. 3000 Bogotá, D.C. Señor
ALBERTO MARIO MOROS MARCILLO
Product Developer MEICO
Dirección: Carrera 51B # 110-111
Teléfono: 3205491262
Correo: amoros@meico.com.co Barranquilla, Atlántico Referencia: Consulta respecto de normatividad vigente para importar productos.
Respetado señor Moros, La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual solicita en el marco del RITEL actualizar el concepto para la importación y comercialización de Cable coaxial y cable UTP en Colombia. Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir
conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los 9/2/26, 9:26 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIn6tddQAA?deeplink=mail… 1/3conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas. Ahora bien, en cuanto a su consulta, reiteramos la respuesta dada a su solicitud con radicado 2024800257, aclarando que todos los productos que se utilizarán en la construcción de la red soporte y la red TDT de que trata el RITEL deben contar con un certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación de producto acreditado por el ONAC o en su defecto podrán demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RITEL mediante una declaración de conformidad de
primera parte expedida por el fabricante del producto. Por otro lado, en cuanto a las condiciones de importación de los productos para ser usados en la implementación de RITEL, el reglamento no establece ningún término o proceso adicional que deba cumplirse para poder importar estos elementos, toda vez que, los certificados de conformidad buscan avalar el producto en cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el RITEL y no una condición de importación de este. En otras palabras, el RITEL no define nuevos requerimientos por los cuales una compañía deba realizar la importación de productos o nuevos procedimientos para la importación de productos, por lo anterior la sugerencia es seguir la normatividad vigente. Por lo expuesto anteriormente, para importar los elementos mencionados en su consulta, cable coaxial y cable UTP categoría 6, se debe cumplir con la normatividad y condiciones establecidas por el Ministerio de Industria y Comercio (MinCIT), y si estos productos van a ser usados para el despliegue de la red soporte o red TDT de las que habla el reglamento estos deberán contar con los respectivos certificados de conformidad antes mencionados, que no constituyen un requisito adicional para su importación. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.
Proyectado por: Oscar García Revisado por: Víctor Sandoval Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta .
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo
realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, 9/2/26, 9:26 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIn6tddQAA?deeplink=mail… 2/3Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 9/2/26, 9:26 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIn6tddQAA?deeplink=mail… 3/3