CRC - Concepto 2026501361 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026501361 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
Outlook
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2026800787
DesdeComisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> FechaLun 19/01/2026 3:02 PM Para M.IBARRA@CERTICOLSAS.COM <M.IBARRA@CERTICOLSAS.COM> CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM> 1 archivo adjunto (992 KB) Respuesta Email Firmado 2026800787 - 19012026.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2026501361
Rad. 2026800787 Cod. 3000 Bogotá, D.C. Ingeniero
MARIO IBARRA
CERTICOL S.A.S.
Santiago de Cali Correo electrónico: m.ibarra@certicolsas.com
REF: CONSULTA SOBRE PROFUNDIDAD DE CÁMARAS RITEL Respetado ingeniero Ibarra: La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número consecutivo arriba anunciado, mediante la cual consulta «qué sucede si se da el caso en que en la ubicación donde se propone la construcción de determinada cámara (llámese de entrada, enlace o distribución) ya están instaladas previamente tuberías de otras especialidades (hidráulicas, gas, etc)
que no permiten al constructor dejar la profundidad de la cámara RITEL con piso fundido y drenaje a 1200mm como lo solicita la norma?». Previo a dar respuesta a sus inquietudes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos 9/2/26, 10:06 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIooYIXQAA?deeplink=mail… 1/3por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas, así mismo, el presente concepto no sustituye la normatividad vigente aplicable a los involucrados. Para contestar su inquietud, debe recordarse que el numeral 6.4.2. REQUISITOS MÍNIMOS del Anexo
8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, estableció:
«6.4.2. REQUISITOS MÍNIMOS.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, incluidas las normas técnicas nacionales e internacionales referenciadas, son de carácter obligatorio para el diseño, construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y de la infraestructura soporte que forma parte de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), así como para los productos que hacen parte de las mismas, siendo, por tanto, requisitos mínimos a cumplir por parte de los constructores de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal a los cuales les aplica el presente reglamento. En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal a los cuales se aplica el presente reglamento, la administración provisional y la administración de la copropiedad deberá contar con el certificado de inspección para la infraestructura soporte y la red para el acceso al servicio de TDT del inmueble.» De acuerdo con lo anterior, el RITEL es un reglamento de Mínimos, los cuales son de obligatorio cumplimiento, y por tanto, de manera evidente cualquier deviación debe superar estos mínimos, por lo que, no es posible disminuir las dimensiones mínimas establecidas en el reglamento para ninguno de los elementos que forman parte de la infraestructura interna de telecomunicaciones. En este punto es relevante recordar que los diseños deben considerar el cumplimiento de la normatividad vigente, ajustando sus criterios a los requisitos mínimos establecidos en los reglamentos
que debe cumplir. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.
Proyectado por: Oscar García Revisado por: Víctor Sandoval Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta .
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo 9/2/26, 10:06 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIooYIXQAA?deeplink=mail… 2/3realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de
Regulación deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 9/2/26, 10:06 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIooYIXQAA?deeplink=mail… 3/3