CRC - Concepto 2026501636 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026501636 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
Outlook
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2026800692
DesdeComisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> FechaMar 20/01/2026 4:33 PM Para GUIRIRA25@GMAIL.COM <GUIRIRA25@GMAIL.COM>; CONTACTENOS@SIC.GOV.CO <CONTACTENOS@SIC.GOV.CO> CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM> 3 archivos adjuntos (2 MB) 6797668.html; 6797669.pdf; Respuesta Email Firmado 2026800692 - 20012026.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2026501636
Rad. 2026800692 Cod 4000 Bogotá D.C. Señor
GUILLERMO RINCÓN RAMÍREZ
Calle 5 # 6-38 oficina 208
Mail: guirira25@gmail.com
350 2420116 Zipaquirá, Cundinamarca
ASUNTO: DENUNCIA EMPRESAS DE CORREO Estimado Señor Rincón, La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación que es dirigida a la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y radicada internamente bajo el número 2026800692, mediante la cual indica lo siguiente «(...) vienen ejerciendo actos no propios de
una entidad de esta naturaleza y que consiste en, que cuando uno va a colocar una encomienda, un sobre, una carta o cualesquier otro envió, estos sujetos en una forma desobligante y con carácter obligatorio, conminan al usuario a que para poder recibirle cualesquiera de lo ante referenciado, tienen ellos que leerlo uno a uno los documentos y los paquetes destrozarlos para ellos verificar cuál es su contenido. Como quiera que esto es una flagrante violación al derecho a la intimidad en las comunicaciones, solicito a usted se habrá la investigación criminal del caso y en su defecto se normatice esta conducta 9/2/26, 10:40 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIo3CjGwAA?deeplink=mail… 1/4detestable para el usuario, fui victima de esta vil situación, por lo que espero se tomen las acciones pertinentes del caso.» Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las leyes 1341 de 2009 y 1369 de 2009, modificadas por la Ley 1978 de 2019, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar
la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales. Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente. Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta, a saber: En primer lugar, es de mencionar que la Ley 1369 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece el régimen general de prestación de los servicios postales y determina las competencias de las entidades encargadas de la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Así mismo,
establece las condiciones y requisitos para la prestación de servicios postales por parte de los operadores postales, en tanto que la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC-, es la entidad facultada para vigilar, controlar y velar por el cumplimiento de las obligaciones legales y regulatorias establecidas en favor de los usuarios. Teniendo claro lo anterior y con el fin de brindarle las herramientas normativas frente a su caso, le informo que el numeral 1 del artículo 24 de esta ley establece el derecho de los usuarios a inviolabilidad de las comunicaciones. Por su parte la regulación en el ARTÍCULO 2.2.3.1. SEGURIDAD DE LA RED POSTAL E INVIOLABILIDAD DE LOS ENVÍOS POSTALES. Los operadores postales deben garantizar la seguridad de la red postal con el fin de asegurar la inviolabilidad de los envíos postales de los usuarios, la información que curse a través de ella y los datos personales de los usuarios. Salvo las excepciones previstas en el artículo 15 de la Constitución Política, los operadores postales no permitirán, ni por acción ni por omisión, la interceptación o violación de los envíos postales que cursen por sus redes. Si la violación proviene de un tercero, y el operador postal tiene conocimiento de dicha violación, debe tomar de inmediato las medidas necesarias para que la conducta cese, e informar a las autoridades. Para ello, cada operador postal deberá implementar procesos formales de
tratamiento de incidentes de seguridad de la red postal e inviolabilidad de los envíos postales. 9/2/26, 10:40 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIo3CjGwAA?deeplink=mail… 2/4PARÁGRAFO. Cualquier forma de violación a la libertad y confidencialidad de los envíos postales, será considerada una infracción postal muy grave y será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título VII de la Ley 1369 de 2009. (Resolución CRC 3038 de 2011, artículo 9) Ahora bien, con fines ilustrativos le informo que por disposición del artículo 21 de la Ley 1369 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para hacer cumplir las normas sobre Protección del Consumidor en el mercado de los servicios postales, en los términos de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la Ley 1340 de 2009, las Leyes 256 de 1996 y 510 de 1999 y el Decreto 3666 de 2002. A su vez, el cumplimiento de las demás disposiciones del régimen de servicios postales corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como lo establece el numeral 10 del artículo 2 del Decreto 1064 de 2020. Finalmente, en los términos del artículo 21 damos traslado de su solicitud a la Superintendencia de
Industria y Comercio, para que dentro de sus competencias revise y analice su situación y en la medida en que ya envió copia de su solicitud al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no lo volveremos a hacer. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Proyectó: Luz Mireya Garzón Traslado por competencia: Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones Superintendencia de Industria y Comercio Mail: contactenos@sic.gov.co Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta .
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . 9/2/26, 10:40 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIo3CjGwAA?deeplink=mail… 3/4Cordial saludo,
Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 9/2/26, 10:40 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook
https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIo3CjGwAA?deeplink=mail… 4/4