CRC - Concepto 2026502300 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026502300 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024
Rad. 2026800818 Cod. 2000 Bogotá D.C.
Doctora
MARISOL ROJAS IZQUIERDO
Jefe de Comunicaciones Estratégicas CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Correo electrónico: prensacne@cne.gov.co Ciudad
ASUNTO: CONSULTA CNE-OCE-301-2026, SOLICITUD DE CONCEPTO PREVIO
PARA LA ASIGNACIÓN DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE
USAN EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO – CONSULTAS PRESIDENCIALES.
Respetada doctora Rojas, Reciba un saludo de parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). En comunicación recibida por la CRC el 16 de enero de 2026, identificada como CNE-OCE-3072026 y radicada internamente con el número 2026800818, el Consejo Nacional Electoral (CNE) solicita al Regulador confirmar, precisar o actualizar la información relacionada con:
1. La disponibilidad efectiva de los espacios antes mencionados, indicando si aplican de manera uniforme para los canales de televisión abierta de cobertura nacional, regional y local.
2. La duración y periodicidad de dichos espacios para efectos de su asignación por parte
del Consejo Nacional Electoral.
3. La aclaración expresa sobre las condiciones de emisión y eventuales costos asociados, teniendo en cuenta que esa Comisión ha señalado que estos espacios se enmarcan en las obligaciones legales de los operadores de televisión relativas a la destinación de tiempo para contenidos de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el
teniendo en cuenta que esa Comisión ha señalado que estos espacios se enmarcan en las obligaciones legales de los operadores de televisión relativas a la destinación de tiempo para contenidos de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 11 de la Ley 335 de 1996, particularmente en lo referente a la inexistencia de cobros por concepto de emisión de dichos espacios.
I. Consideraciones PreliminaresDigitally signed by
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Date: 2026-01-26
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Versión: 17 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Grupos de Valor Vigencia: 15/01/2026
Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las leyes 1341 de 20091 y 1369 de 20092, modificadas por la Ley 1978 de 20193, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora.
Previo a pronunciarnos sobre su solicitud, debe señalarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace
telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora.
Previo a pronunciarnos sobre su solicitud, debe señalarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) 4 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normativa vigente. El alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
I. Respecto de los interrogantes planteados en su comunicación: En relación con el tema consultado, la Ley 1475 de 2011 indica, en su artículo 36
Artículo 36. Espacios gratuitos en radio y televisión. Dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al número de elegidos, para la realización de las campañas de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la República y de sus listas al Congreso de la República.
Igualmente, previo concepto del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y/o de la Comisión Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, el Consejo Nacional Electoral deberá asignarles gratuitamente espacios con cobertura en la correspondiente circunscripción, para la propaganda electoral de sus candidatos u opciones a elegir en circunscripción territorial. (…)
veces, el Consejo Nacional Electoral deberá asignarles gratuitamente espacios con cobertura en la correspondiente circunscripción, para la propaganda electoral de sus candidatos u opciones a elegir en circunscripción territorial. (…) Parágrafo. El Estado reservará las franjas del espectro electromagnético que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para la publicidad a 1 Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019 2 Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019. 3 Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones” 4 Ley 1437 de 2011. «Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución»Digitally signed by
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Versión: 17 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Grupos de Valor Vigencia: 15/01/2026 cargo de la organización electoral, El pago, si a ello hubiere lugar, por la utilización de los espacios asignados por el Consejo Nacional Electoral se hará con cargo al Presupuesto General de la Nación para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias.
Complementario a esta disposición, la Ley 335 de 1996 señala, en su artículo 11, que «Los
Presupuesto General de la Nación para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias. Complementario a esta disposición, la Ley 335 de 1996 señala, en su artículo 11, que «Los operadores privados del servicio de televisión deberán reservar el 5% del total de su programación para presentación de programas de interés público y social (…)». En atención a estas disposiciones, procedemos a responder su consulta sobre: 1. «La disponibilidad efectiva de los espacios antes mencionados, indicando si aplican de manera uniforme para los canales de televisión abierta de cobertura nacional, regional y local». La CRC informa que las disposiciones sobre estos espacios aplican indistintamente a los canales de televisión abierta, sean nacionales, regionales o locales, que se mencionan a continuación: En atención al primer tema, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley, la CRC indica que los canales de televisión que usan el espectro radioeléctrico en Colombia son los pertenecientes a las modalidades nacional pública, nacional privada, regional, local con ánimo de lucro y local sin ánimo de lucro. Tipo de televisión abierta Operadores Televisión nacional operada por privados Caracol TV.
RCN TV.
Canal Uno: concesionario de los espacios de programación.
Televisión nacional pública Operador RTVC, con dos canales nacionales: Señal Colombia y Canal Institucional. Televisión regional pública
Ocho operadores regionales: Teleantioquia, Telecaribe,
Telecafé, Telepacífico, Canal Capital, Teveandina (Canal Trece), Teleislas y TRO. Televisión local con ánimo de lucro City TV Televisión local sin ánimo de lucro
Telecafé, Telepacífico, Canal Capital, Teveandina (Canal Trece), Teleislas y TRO. Televisión local con ánimo de lucro City TV Televisión local sin ánimo de lucro
Canal Universitario del Valle, Canal Cali TV, Canal Enlace TV, Canal Telemedellín, Canal Telesantiago, Canal TV Ipiales, Canal Avivamiento, Canal Bucaramanga TVC, Canal Colombia TV, Canal 29, Canal Yubarta TV, Canal 5, Canal Arco Iris, Canal Telepasto, Canal Teleamiga y Canal ATN. La cobertura de estos servicios se circunscribe al municipio o distrito para el cual tenga adjudicada su licencia.Digitally signed by
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Versión: 17 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Grupos de Valor Vigencia: 15/01/2026 2. «La duración y periodicidad de dichos espacios para efectos de su asignación por parte del Consejo Nacional Electoral» La CRC informa que existe disponibilidad de estos espacios en los canales de los canales de televisión abierta (nacionales, regionales y locales) de hasta dos (2) minutos diarios, de lunes a domingo, en los siguientes rangos horarios: oEntre las 07:00 y las 07:02 horas. oEntre las 12:00 y las 12:02 horas. oEntre las 20:00 y las 20:02 horas. o
domingo, en los siguientes rangos horarios: oEntre las 07:00 y las 07:02 horas. oEntre las 12:00 y las 12:02 horas. oEntre las 20:00 y las 20:02 horas. o Se recomienda priorizar los espacios entre las 07:00 y las 07:02 horas y entre las 12:00 y las 12:02 horas, ya que el espacio de las 20:00 y las 20:02 horas está preferiblemente destinado primordialmente a los candidatos a la presidencia, de acuerdo a la comunicación emitida por CRC en respuesta a la consulta CNE-OCE-301-2026 del 6 de enero del presenta año. Además, los partidos y movimientos a los que se otorgara espacio en horario prime estarían en ventaja sobre los que fueran ubicados en la mañana o al mediodía. Por otro lado, no existe en la Regulación ninguna disposición relativa a periodicidad de estos espacios, por lo que queda a criterio de la Autoridad Electoral, de acuerdo a la necesidad y demanda. 3. «La aclaración expresa sobre las condiciones de emisión y eventuales costos asociados, teniendo en cuenta que esa Comisión ha señalado que estos espacios se enmarcan en las obligaciones legales de los operadores de televisión relativas a la destinación de tiempo para contenidos de interés público (…)». La CRC confirma que, según lo dispuesto en la Ley y la Regulación vigente, estos espacios se encuadran en la reserva de tiempo para el Estado, mencionada en el Ley 335 de 1996, por lo que no deben generar un costo adicional para el CNE ni para el Presupuesto General de la Nación. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación. La Comisión queda atenta a cualquier nueva consulta o requerimiento respecto a este tema, y manifiesta su completa
no deben generar un costo adicional para el CNE ni para el Presupuesto General de la Nación. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación. La Comisión queda atenta a cualquier nueva consulta o requerimiento respecto a este tema, y manifiesta su completa disposición a apoyar el desarrollo de esta norma, importante para la garantía de los derechos políticos de los colombianos. Cordialmente, MARIANA SARMIENTO ANGULO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectó: Sergio Urquijo/Luz Mireya Garzón