CRC - Concepto 2026502932 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026502932 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
Outlook
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2026801704
DesdeComisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> FechaJue 29/01/2026 11:53 AM
Para JHOANNARAMIREZ534@GMAIL.COM <JHOANNARAMIREZ534@GMAIL.COM>;
GES.DOCUMENTALPQRS@FISCALIA.GOV.CO <GES.DOCUMENTALPQRS@FISCALIA.GOV.CO>;
MINTICRESPONDE@MINTIC.GOV.CO <MINTICRESPONDE@MINTIC.GOV.CO>;
CARACOLDIGITAL@CARACOL.COM.CO <CARACOLDIGITAL@CARACOL.COM.CO>;
DENUNCIA6AM@CARACOL.COM.CO <DENUNCIA6AM@CARACOL.COM.CO> CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM> 2 archivos adjuntos (3 MB) 6818821.html; Respuesta Email Firmado 2026801704 - 29012026.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2026502932
Rad. 2026801704 Cod. 4000 Bogotá, D.C. Señora LEYDI JHOANNA RAMIREZ DOMINGUEZ Mail: jhoannaramirez534@gmail.com ASUNTO: Denuncia referente vulneración de privacidad y hostigamiento
Respetada señora Ramírez: La Comisión de Regulación de Comunicaciones acusa recibo de la comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2026801704 mediante la cual narra una serie de hechos fácticos en los siguientes términos: "Por medio del presente correo electrónico denunció caracol y sus emisoras , Radioactiva y vibra.
Por que las denunció porque estoy cansada de su hostigamiento acoso y vulneración mi privacidad. El hostigamiento comenzó hace dos años con una falsa nota donde decía era una loca peligrosa ,no me bañaba,la nota la sacaron un nombre diferente,con mi foto ,dañando mi reputación y buen nombre. 10/2/26, 10:46 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIqa5h8gAA?deeplink=mail… 1/5Gracias esto era acosada y hostigada la calle, ahora no sólo esto , me gusta escribir cada cosa me pasa tengo un block de notas en mi celular .Escribo diario cosas me van pasar en mi vida . Resulta no se como leonardo urrego está tan enterado de lo escribí ahí ,si está tan enterado es porque tiene hackeado mi celular o pasa algo ,voy resumir lo que escribí ahí, para que me crean que hablo ,lo que dijo sus dj en su emisora las 6:00 pm escuchela, a mi ni me parece chiste estar vulnerando
privacidad de los demás, lo que dije en esa nota este año voy reahacer mi vida va ser en marzo, también escribí este año me casaba no dije mes ,así creo su leonardo urrego y todos los dj de vibra no tiene porque estar espiando mi celular. No trabajo para caracol ni ni guna de sus emisoras, no me interesa, nunca he trabajado con ellos ,ellos me acosan hostigan y luego de excusan diciendo soy una tocixa ,las veces he escrito al. Correo de ellos estoy cansada de sus abusos. Aparte contrataron una persona mi identidad ,nunca he laborado para ningún medio de comunicación. Le dije le supliqué la Fiscalía citará está gente no lo hizo dejo me siguieran destruyendo mi vida con mentiras y ahora espiar cada cosa digo .Es mi vida personal ,no soy famosa ,no trabajo para ellos me estén espiando ,señor vigila caracol le suplicó y le ruego que los cite estoy cansada de sus abusos , hostigamiento y mentiras han dicho sobre mi ,ahorca vulnerar mi privacidad. El número de mi celular lo doy pero esta hackeado contesta la misma persona ellos tienen trabajando con mi nombre no soy yo." Inicialmente es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea
económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria Realizadas las anteriores precisiones, le informo que la Constitución Política en su ARTÍCULO 250, dispone que “La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.” (…) Así las cosas y teniendo en cuenta que la CRC no es competente para pronunciarse sobre los aspectos indicados en su solicitud, en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativos, damos traslado de su solicitud a la Fiscalía General de la Nación. 10/2/26, 10:46 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIqa5h8gAA?deeplink=mail… 2/5Por su parte, resulta pertinente aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, se atribuyó a la CRC, respecto de la provisión del servicio de radiodifusión sonora, específicamente las funciones establecidas en los numerales 4, 5, 9, 18 y 19: • «4. Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados. • 5. Definir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes (…) • 9. Resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión
sonora. • 18. Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. • 19. Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Aquellos que no proporcionen la información que mediante requerimientos específicos efectúa la CRC, o que la misma no cumpla con las condiciones de calidad definidas por la CRC, podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ocurrencia de los hechos, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión.» Por su parte y en cuanto a las funciones en cabeza del MinTIC, le informo que la mencionada Ley 1341 de 2009, en el Título VIII estableció, entre otros, los principios de la radiodifusión sonora y las reglas para la prestación y programación de este servicio, así mismo atribuyó al dicho Ministerio la potestad de reglamentarlo. Hecha la precisión anterior, se advierte que los hechos expuestos por usted están relacionados con el contenido de los programas radiales, situación que no se enmarca en las funciones atribuidas legalmente a la CRC. De conformidad con el artículo 20 la Resolución 2614 de 2022 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, compilada en la Resolución CRC 5050 de
2016, la autoridad encargada de ejercer las funciones de Vigilancia, Inspección y Control para la publicidad y programación presentada en los servicios de radiodifusión sonora es dicho Ministerio de las Tecnologías de la Información. A continuación, transcribo algunos de los apartes de dicha normativa: «ARTÍCULO 17.1.2.1. RÉGIMEN REGULATORIO. Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 7885 de 2025. El nuevo texto es el siguiente: La programación y pautas publicitarias del Servicio Público de Radiodifusión Sonora deben orientarse conforme con lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y lo previsto en esta resolución, respetando, además, lo dispuesto en las Leyes 30 de 1986, 23 de 1982, 130 de 1994, 137 de 1994, 996 de 2005, 1098 de 2006, 1474 y 1475 de 2011, 1909 de 2018, así como en el Decreto número 677 de 1995, y en las demás disposiciones que regulen la materia, o en las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen». 10/2/26, 10:46 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIqa5h8gAA?deeplink=mail… 3/5(Resolución MinTIC 2614 de 2022; Art. 20)
«ARTÍCULO 17.1.2.2. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA PROGRAMACIÓN. Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 7885 de 2025. El nuevo texto es el siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1341 de 2009, es libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el Servicio Público de Radiodifusión Sonora. En todo caso, los concesionarios de este servicio deben cumplir con la clase, finalidad y continuidad del servicio público autorizado, sin perjuicio de la observancia de las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes. Los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora contribuirán a difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y a fortalecer la democracia, y por las estaciones de radiodifusión sonora no podrán hacerse transmisiones que atenten contra la Constitución Política y la ley. Los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora están en la obligación de diseñar y organizar la programación que divulguen al público, con sujeción a la clase de servicio que les ha sido autorizado y acorde con los principios establecidos en la presente resolución. Los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora están en la obligación de orientar la programación que se transmita por la emisora con el fin de colaborar en la prevención del consumo de drogas, bebidas alcohólicas y tabaco; no dar crédito a medicamentos que carezcan de autorización
emitida por la autoridad competente; promover el respeto por los derechos de los niños, niñas y adolescentes; contrarrestar la apología al delito y la violencia». (Resolución MinTIC 2614 de 2022; Art. 21) «ARTÍCULO 17.1.3.5. RECTIFICACIONES. Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 7885 de
2025. El nuevo texto es el siguiente: Los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora están en la obligación de transmitir gratuitamente las aclaraciones o rectificaciones a que hubiere lugar por las informaciones inexactas divulgadas al público que provengan directamente de la emisora, sus representantes o colaboradores, en el mismo horario, en las mismas condiciones y con idéntica importancia a la del programa o programas que las hayan originado. De igual manera, los concesionarios están en la obligación de cumplir lo descrito en el presente artículo, cuando la rectificación se imponga mediante orden judicial.
Los concesionarios deberán conservar a disposición del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás autoridades, la grabación completa de la transmisión de dichas aclaraciones o rectificaciones y de aquellas transmisiones de información que dieron lugar a estas, por el término establecido en el artículo 17.1.3.7 de la presente resolución». (Resolución MinTIC 2614 de 2022; Art. 38) «ARTÍCULO 108. INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓIN SONORA. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución Política y el artículo
60 de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control sobre el Servicio Público de Radiodifusión Sonora, acorde al régimen de infracciones y sanciones regulado por el Titulo IX de la Ley 1341 de 2009, y en aplicación del procedimiento administrativo sancionatorio que corresponda». A partir de todo lo anterior, y teniendo en cuenta las competencias asignadas a la CRC por el 10/2/26, 10:46 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIqa5h8gAA?deeplink=mail… 4/5legislador, en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos traslado de su solicitud al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Fiscalía General de la Nación y al medio radial para que desde sus competencias analicen y revisen su solicitud. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Proyectado por: Luz Mireya Garzón Sánchez
Traslado por competencia: Señores:
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Email: ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co
Señores: Dirección de Vigilancia, Inspección y Control
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Email: minticresponde@mintic.gov.co
Señores CARACOL RADIO Email: caracoldigital@caracol.com.co; denuncia6am@caracol.com.co Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta .
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 10/2/26, 10:46 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIqa5h8gAA?deeplink=mail… 5/5