CRC - Concepto 2026502938 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026502938 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Rad. 2025827676 Cod. 8000 Bogotá, D.C. Señor LEONEL CALDERÓN SUPELANO Correo electrónico: leonel.calderon@bimdelec.com REF: Consulta sobre red TDT para viviendas clasificadas como VIS con 4 espacios habitacionales Respetado señor Calderón: La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado número 2025827676, en la cual manifiesta: […] Revisando RITEL vigente me surge la siguiente inquietud respecto a la estructura de la red TDT. En las viviendas clasificadas como VIS o de valor menor o igual a VIS con cuatro espacios habitacionales, corresponde una única salida de TDT según RITEL. 1. ¿En estos casos, dentro de la caja del PAU de los apartamentos debe instalarse algún elemento de separación entre la red de dispersión y la red interna de usuarios? es decir ¿del derivador del gabinete de piso se puede llega directamente a la salida de TDT de cada inmueble sin colocar repartidor o algún conector dentro de la caja PAU, usando dicha caja unicamente como caja de paso del cableado de TDT?
2. En caso de requerir algún elemento en la caja PAU ¿Qué elementos se deben instalar?
3. Si conecto directamente el cable coaxial pasando por la caja del PAU (a mi concepto es una solución funcional y confiable), ¿Esto cumple con los requisitos del RITEL o podría derivar en una “No Conformidad” por parte del Organismo de Inspección? En caso que no cumpla, favor explicar el por que. […] Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional
una “No Conformidad” por parte del Organismo de Inspección? En caso que no cumpla, favor explicar el por que. […] Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.Digitally signed by
7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749
Date: 2026-01-29
16:14:02 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
respecto de las materias sobre las que versa su consulta.Digitally signed by
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Date: 2026-01-29
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Original Location: Colombia Continuación: CONSULTA SOBRE RED TDT PARA VIVIENDAS CLASIFICADAS COMO VIS CON 4 ESPACIOS HABITACIONALES Página 2 de 2
Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Con esta claridad, frente a sus inquietudes es importante considerar al menos tres elementos que están presentes en el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) consignado en el Anexo 8.1 de la Resolución 5050 de 2016: •La Caja de punto de acceso al usuario (Caja de PAU) se define como un elemento dispuesto para que se realice la unión entre la canalización de dispersión y la canalización interna del usuario. •Con relación a la canalización interna de usuario (numeral 2.2.10.): […] El diseñador podrá escoger libremente la topología de esta infraestructura, siempre y cuando garantice la disponibilidad de espacios de acuerdo con las recomendaciones […] que se presentan en el reglamento. •Tal como lo señala en su comunicación, el numeral 2.4.1.4 describe que «[…] Para inmuebles cuyo precio sea igual o inferior al definido por las normas vigentes que reglamentan el precio de la Vivienda de Interés Social (VIS): se debe dotar 1 de cada 4 espacios habitacionales o fracción con una toma de usuario de televisión […]» Teniendo en cuenta lo anterior, en el escenario que usted describe, no es obligatorio la instalación
reglamentan el precio de la Vivienda de Interés Social (VIS): se debe dotar 1 de cada 4 espacios habitacionales o fracción con una toma de usuario de televisión […]» Teniendo en cuenta lo anterior, en el escenario que usted describe, no es obligatorio la instalación de un elemento de separación entre la red de dispersión y la red interna de usuario. Por tanto, es posible llevar directamente la conexión del servicio de TDT desde la salida del gabinete de piso o gabinete complementario, pasando por la caja PAU, hasta la toma de usuario de televisión. En todo caso, se aclara que no es posible realizar derivaciones al interior del inmueble por fuera de la caja PAU. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera. Cordialmente, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Andres Sanabria
Revisado por: Miguel Andrés Durán