CRC - Concepto 2026503098 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026503098 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
Versión: 17 Aprobado: Coordinación Relaciones con grupos de Valor Vigencia: 15/01/2026
Rad. 2026801907 Cod. 2000 Bogotá D.C.
Doctora
MARISOL ROJAS IZQUIERDO
Jefe de Comunicaciones Estratégicas CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Correo electrónico: prensacne@cne.gov.co Ciudad
ASUNTO: CONSULTA CNE-OCE-309-2026. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE
FRANJAS PARA DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS.
Respetada doctora Rojas Izquierdo. Reciba un saludo de parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). En comunicación recibida por la CRC el 28 de enero de 2026, identificada como CNE-OCE-3092026 y radicada internamente con el número 2026801907, el Consejo Nacional Electoral (CNE) solicita: (…) autorización de las siguientes franjas horarias, necesarias para completar de manera integral la distribución de espacios en los medios de comunicación social que utilizan el espectro electromagnético:
1. Franja de 19:58 a 20:00, destinada a los espacios entre los precandidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2026-2030.
2. Franja de 20:02 a 20:03, destinada a los espacios de propaganda electoral gratuita para las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales —incluyendo las de mujeres—, grupos significativos de ciudadanos, consejos comunitarios, resguardos, autoridades indígenas y las Kumpañy, que cuenten con candidatos en las elecciones para las
organizaciones sociales —incluyendo las de mujeres—, grupos significativos de ciudadanos, consejos comunitarios, resguardos, autoridades indígenas y las Kumpañy, que cuenten con candidatos en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes. Lo anterior, teniendo en cuenta que las franjas emitidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones mediante radicado 2026502301 del 26 de enero de 2026, a saber: 07:00 a 07:02, 12:00 a 12:02 y 20:00 a 20:02, se utilizarán para los espacios de propaganda electoral gratuita de los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos, así como de las agrupaciones sociales que hayan inscrito listas de candidatos al Congreso de la República en el servicio de televisión del Estado.Digitally signed by
7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749
Date: 2026-01-30
09:26:39 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia CONTINUACIÓN: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FRANJAS PARA DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS. Página 2 de 2
Versión: 17 Aprobado: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Vigencia: 15/01/2026
Previo a pronunciarnos sobre su solicitud, debe señalarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) 1 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normativa vigente. El alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las
lo Contencioso Administrativo (CPACA) 1 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normativa vigente. El alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. En relación con el tema consultado, la CRC se permite informar las franjas horarias definidas por el CNE, las cuales corresponden a: •Franja de 19:58 a 20:00. •Franja de 20:02 a 20:03. No obstante, es importante señalar que en respuesta a la respuesta a la consulta CNE-OCE-3012026 del 6 de enero del presente año, la CRC conceptuó que el espacio de las 20:00 y las 20:02 horas podría estar preferiblemente destinado primordialmente a los candidatos a la presidencia. Este concepto es importante para que el CNE complemente su tabla de distribución y evalúe si es necesario hacer uso de la franja de las 19:58 a 20:00 para los precandidatos a la presidencia. Esto sin perjuicio de la potestad de la Autoridad Electoral para distribuir los espacios según su criterio y necesidad. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación. La Comisión queda atenta a cualquier nueva consulta o requerimiento respecto a este tema. Cordialmente, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor Proyectó: Sergio Urquijo 1 Ley 1437 de 2011. «Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución»