CRC - Concepto 2026503344 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026503344 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Rad. 2025831141 Cod. 2000 Bogotá, D.C. Señor CAMILO ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ Correo electrónico: camilo.gomez@gomezguerrero.com.co REF: Su comunicación trasladada a esta entidad con asunto «DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA REGULACIÓN DE TARJETAS DE DATOS O SIM CARDS.» radicada bajo el número 2025831141.
Estimado señor Gómez: Nos referimos a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2025831141 1 según la cual extiende consulta en materias relacionadas con «(…) el marco normativo que regula la fabricación, emisión, comercialización y uso de tarjetas SIM (físicas y virtuales) en Colombia»; para tal efecto, extiende una serie de cuestionamientos que serán atendidos particularmente en la presente comunicación.
- Alcance de la presente solicitud Previo a dar respuesta a su solicitud es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben
pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. ii. Respuesta a los cuestionamientos planteados en su comunicación 1. «Con base en las fases administrativas de producción y personalización de las tarjetas SIM ¿qué personas naturales o jurídicas están autorizadas para fabricar tarjetas SIM en Colombia o para importarlas? ¿Requieren algún 1 Comunicación que fue trasladada a esta entidad por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.Digitally signed by
7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749
Date: 2026-02-02
14:54:53 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Su comunicación trasladada a esta entidad con asunto «DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA REGULACIÓN DE TARJETAS DE DATOS O SIM CARDS.» radicada bajo el número
2025831141. Página 2 de 8 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 registro o permiso especial ante MinTIC o la CRC?» Respuesta CRC: La regulación CRC no establece requisitos que deban cumplir aquellas personas naturales o jurídicas con el ánimo de que las mismas se encuentren autorizadas para fabricar o importar tarjetas SIM. No obstante, debe mencionarse que lo mismo no otorga a dichos agentes la autorización para comercializar o activar las SIM card en mención.
jurídicas con el ánimo de que las mismas se encuentren autorizadas para fabricar o importar tarjetas SIM. No obstante, debe mencionarse que lo mismo no otorga a dichos agentes la autorización para comercializar o activar las SIM card en mención. Particularmente, frente a la activación de los servicios móviles, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 20162, dicha facultad corresponde únicamente a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles – PRSTM, quienes deben dar cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en el mencionado artículo con miras a que los servicios móviles sean activados. 2. «¿Quiénes pueden ser emisores de tarjetas SIM? El artículo 6.6.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 indica que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) pueden ser asignatarios de rangos de identificación IIN para expedir tarjetas SIM. Al respecto pregunto: •¿Existe un listado público de los PRST que actualmente tienen asignados códigos IIN para la expedición de tarjetas SIM en Colombia? De ser así, solicito se me proporcione. •¿Cuáles son todos los requisitos y el procedimiento detallado que un PRST debe cumplir ante la CRC para solicitar y obtener la asignación de un código IIN, según lo establece el artículo 6.6.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016?» Respuesta CRC: Si bien la regulación vigente no hace referencia expresa a los requisitos que debe cumplir un agente para emitir tarjetas SIM, esta actividad corresponde únicamente a los PRST; tal como lo menciona
2016?» Respuesta CRC: Si bien la regulación vigente no hace referencia expresa a los requisitos que debe cumplir un agente para emitir tarjetas SIM, esta actividad corresponde únicamente a los PRST; tal como lo menciona en su comunicación, de acuerdo con el artículo 6.6.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 el cual señala que son dichos agentes quienes pueden solicitar y ser asignatarios del Número de Identificador de Expedidor – IIN, que es indispensable para la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles. Debe mencionarse adicionalmente que el listado de PRST asignatarios de IIN se encuentra disponible para consulta pública en el portal de la CRC denominado «Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación - SIGRI» 3, el cual pone a disposición la consulta de la totalidad de los Recursos de Identificación que son administrados por la CRC. 2 Disponible para consulta en el enlace: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm 3 Disponible para consulta en el enlace: https://www.pnn.gov.co/mapa/codigosIIN.xhtmlDigitally signed by
7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749
Date: 2026-02-02
14:54:53 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Su comunicación trasladada a esta entidad con asunto «DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA REGULACIÓN DE TARJETAS DE DATOS O SIM CARDS.» radicada bajo el número
2025831141. Página 3 de 8 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026
2025831141. Página 3 de 8 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 En cuanto a los requisitos que se deben adelantar para solicitar y obtener la asignación de un IIN, debe mencionarse que en efecto, tal como lo señala en su comunicación, la solicitud de dicho recurso de identificación debe adelantarse según lo establecido en el artículo 6.6.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; ahora bien, en lo relacionado con el procedimiento de asignación, el mismo se debe realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.6.2.2 de la misma Resolución. Dichos artículos se ponen a disposición a continuación: «ARTÍCULO 6.6.2.1. REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL IIN. A efectos de solicitar IIN, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: 6.6.2.1.1. Tipo de red de acceso sobre la que se soportará la prestación de los servicios a ofrecer (móvil, fijo, satelital). 6.6.2.1.2. Cronograma de implementación y distribución de las tarjetas. 6.6.2.1.3. Sugerencia de IIN a ser asignado, teniendo en cuenta los rangos atribuidos. 6.6.2.1.4. Formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT firmado por el representante legal
de la compañía. 6.6.2.1.5. Justificación y propósito del servicio que se quiere prestar. 6.6.2.1.6. Detalle del tipo de tarjeta a expedir. 6.6.2.1.7. Cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud. PARÁGRAFO. El Administrador de los Recursos de Identificación autoriza de manera general el uso de los IIN atribuidos para pruebas dentro de la tabla de atribuciones contenida en el SIGRI, recurso que deberá ser implementado únicamente para uso interno en las redes de los proveedores que requieran llevar a cabo pruebas de puesta en marcha de servicios o elementos de red. El recurso dispuesto para pruebas de ninguna manera podrá ser empleado para soportar el funcionamiento de servicios ofrecidos a usuarios finales, y su atribución podrá ser modificada en cualquier momento por el Administrador de los Recursos de Identificación. ARTÍCULO 6.6.2.2. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE LOS IIN. Una vez remitidas las solicitudes de IIN conforme con lo establecido en el ARTÍCULO 6.6.2.1 de la SECCION 2 del CAPÍTULO 6 del TÍTULO VI, el Administrador de los Recursos de Identificación se pronunciará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir del recibo de la solicitud, para lo cual se determinará la pertinencia o no de la asignación mediante el siguiente procedimiento: 6.6.2.2.1. Se verificará que la solicitud presentada cumpla con todos los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 6.6.2.1 de la SECCION 2 del CAPÍTULO 6 del TÍTULO VI. En caso de requerirse, se solicitará información adicional.
en el ARTÍCULO 6.6.2.1 de la SECCION 2 del CAPÍTULO 6 del TÍTULO VI. En caso de requerirse, se solicitará información adicional. 6.6.2.2.2. Se verificará en el Registro TIC si el solicitante tiene relacionado el servicio para el cual solicita el recurso. Si el solicitante no es un emisor de tarjetas SIM físicas o virtuales (eSIM), la solicitud será rechazada. 6.6.2.2.3. De no cumplirse con alguno de los requisitos establecidos, se negará la asignación del recurso y se le informará al solicitante acerca de las razones. 6.6.2.2.4. Si se cumple con todos los requisitos exigidos para la solicitud de IIN el Administrador de los Recursos de Identificación comprobará la disponibilidad y viabilidad de la asignación en el SIGRI teniendo en consideración las sugerencias de IIN remitidas y cambiará el estado delDigitally signed by
7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749
Date: 2026-02-02
14:54:53 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Su comunicación trasladada a esta entidad con asunto «DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA REGULACIÓN DE TARJETAS DE DATOS O SIM CARDS.» radicada bajo el número
2025831141. Página 4 de 8 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 IIN a preasignado en dicho sistema mientras se surte completamente el proceso. En caso de no estar disponible la sugerencia de IIN al momento de la asignación, se escogerá otro disponible dentro de los rangos atribuidos para el servicio solicitado.
IIN a preasignado en dicho sistema mientras se surte completamente el proceso. En caso de no estar disponible la sugerencia de IIN al momento de la asignación, se escogerá otro disponible dentro de los rangos atribuidos para el servicio solicitado. 6.6.2.2.5. Se expide el respectivo acto administrativo de asignación del recurso, y se remite el formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT firmado por el Administrador de los Recursos de Identificación, para que sea presentado por el asignatario.» 3. «El Decreto 1078 de 2015 regula las personas autorizadas para la venta de equipos terminales móviles. ¿Existe una normativa similar o complementaria que regule específicamente quiénes pueden comercializar o vender al público tarjetas SIM?» Respuesta CRC: La regulación CRC no establece requisitos que deban cumplir aquellos agentes con el ánimo de ser autorizados para la comercialización o venta al público de tarjetas SIM; en todo caso, debe mencionarse que la regulación general sí reconoce la potestad que tienen los PRSTM de autorizar a aquellos agentes que constituyen sus canales de distribución y comercialización de SIM card.4 4. « ¿Qué obligaciones tienen los productores, proveedores y expendedores de tarjetas SIM en cuanto a la información que deben suministrar a los consumidores al momento de la venta, en línea con lo establecido en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y las circulares de la Superintendencia de Industria y Comercio?» Respuesta CRC: La regulación vigente no establece obligaciones que recaigan sobre los agentes que comercializan tarjetas SIM; no obstante, sí establece los requisitos que deben ser cumplidos por el PRSTM durante el proceso de activación de los servicios móviles.
Respuesta CRC: La regulación vigente no establece obligaciones que recaigan sobre los agentes que comercializan tarjetas SIM; no obstante, sí establece los requisitos que deben ser cumplidos por el PRSTM durante el proceso de activación de los servicios móviles.
Específicamente, la regulación establece en el artículo 2.1.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 el procedimiento que debe cumplirse para la activación de los servicios móviles bajo la modalidad prepago, el cual establece entre otras medidas que previo a la activación de los servicios móviles bajo la modalidad prepago, el PRSTM deberá recolectar datos de identificación del usuario, tales como el tipo de identificación, el número de identificación, los nombres, apellidos y la fecha de expedición del documento de identidad. No debe perderse de vista que la regulación establece en el numeral 2.1.3.3.7 del artículo 2.1.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 que «El operador no podrá registrar como titular de la línea móvil en la modalidad prepago a quien adquiera sus SIM físicas o SIM virtuales con el fin de 4 El numeral 2.1.3.3.1 del artículo 2.1.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que «Los usuarios podrán adquirir las SIM físicas o SIM virtuales mediante los canales de distribución y comercialización autorizados por el operador (…)»Digitally signed by
7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749
Date: 2026-02-02
14:54:53 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Su comunicación trasladada a esta entidad con asunto «DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA REGULACIÓN DE TARJETAS DE DATOS O SIM CARDS.» radicada bajo el número
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Su comunicación trasladada a esta entidad con asunto «DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA REGULACIÓN DE TARJETAS DE DATOS O SIM CARDS.» radicada bajo el número
2025831141. Página 5 de 8 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 distribuirlas o comercializarlas a terceros.» En ese sentido, es claro que si bien no se han definido regulatoriamente obligaciones sobre los productores y expendedores de tarjetas SIM, lo cierto es que sí existen obligaciones que recaen sobre el PRSTM al momento de activar las SIM que pudieran ser adquiridas por los usuarios. Por otro lado, debe ponerse de presente que de conformidad con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercia – SIC velar por la observancia de las disposiciones contenidas en el estatuto del consumidor «y dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento, así como imponer las sanciones respectivas». Así las cosas, y atendiendo lo dispuesto en el Artículo 21 del CPACA sobre funcionario sin competencia, damos traslado del presente cuestionamiento a la SIC para que el mismo sea atendido por dicha entidad desde lo de su competencia. 5. « ¿Existen sanciones específicas para los operadores que incumplen con la entrega o activación de tarjetas SIM en los plazos establecidos por la regulación vigente?» Respuesta CRC: Sobre este punto, debe mencionarse que de conformidad con las competencias que recaen sobre el regulador y que se encuentran contenidas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC
regulación vigente?» Respuesta CRC: Sobre este punto, debe mencionarse que de conformidad con las competencias que recaen sobre el regulador y que se encuentran contenidas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC carece de funciones que le permitan definir sanciones específicas sobre el potencial incumplimiento de disposiciones contenidas en el Régimen de Protección a Usuarios - RPU compilado en el Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016. En ese sentido, debe ponerse de presente que el Decreto 4886 de 2011, en su artículo 1, numerales 26 a 30, establece como funciones de la SIC las siguientes:
«Artículo 1. Funciones generales. (…) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
(…)
26. Velar en los términos establecidos por la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten.
27. Resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
28. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.Digitally signed by
7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749
Date: 2026-02-02
14:54:53 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Su comunicación trasladada a esta entidad con asunto «DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA REGULACIÓN DE TARJETAS DE DATOS O SIM CARDS.» radicada bajo el número
2025831141. Página 6 de 8 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026
29. Ordenar modificaciones a los contratos entre proveedores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.
30. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.»
En desarrollo de lo anterior, el artículo 13 del referido decreto establece como funciones específicas de la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, entre otras, las siguientes:
«3. Tramitar y decidir las investigaciones en contra de proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
4. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
4. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
5. Resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las decisiones proferidas en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones, así como el de queja, en los casos que corresponda.»
En tal sentido, es la SIC, por medio de su Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, quien tiene a su cargo la función de velar por el cumplimiento del RPU expedido por la CRC, lo que incluye las disposiciones que refieren a los tiempos de entrega y activación de SIM.
Así pues, teniendo en cuenta lo anterior, y atendiendo lo dispuesto en el Artículo 21 del CPACA sobre funcionario sin competencia, damos traslado del presente cuestionamiento a la SIC para que el mismo sea atendido por dicha entidad desde lo de su competencia. 6. « ¿Qué mecanismos de control existen para garantizar que los emisores y comercializadores de tarjetas SIM cumplan con las disposiciones sobre protección al consumidor establecidas en la Ley 1480 de 2011?» Respuesta CRC: Según lo mencionado en la respuesta anterior, el Decreto 4886 de 2011, en el numeral 30 del artículo 1 establece en cabeza de la SIC la competencia de «Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.». Así las cosas, esta Comisión procederá igualmente a dar traslado del presente cuestionamiento a
acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.». Así las cosas, esta Comisión procederá igualmente a dar traslado del presente cuestionamiento a la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de laDigitally signed by
7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749
Date: 2026-02-02
14:54:53 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Su comunicación trasladada a esta entidad con asunto «DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA REGULACIÓN DE TARJETAS DE DATOS O SIM CARDS.» radicada bajo el número
2025831141. Página 7 de 8 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 SIC, con el objetivo de que el mismo sea atendido desde lo de su competencia. 7. «¿Qué herramientas tecnológicas utilizan los operadores para prevenir fraudes relacionados con la emisión y comercialización de tarjetas SIM, conforme al artículo 2.1.10.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016?» Respuesta CRC: El artículo mencionado pone en cabeza de los PRSTM la obligación de hacer uso de herramientas tecnológicas para prevenir la comisión de fraudes al interior de sus redes, esto es, atendiendo al principio de neutralidad tecnológica y dejando a potestad de cada uno de los PRSTM el diseño y escogencia de las mencionadas soluciones. Sin embargo, y a modo de ejemplo, un proveedor puede dar cumplimiento de dicha disposición a través de la consulta y validación en listas blancas
escogencia de las mencionadas soluciones. Sin embargo, y a modo de ejemplo, un proveedor puede dar cumplimiento de dicha disposición a través de la consulta y validación en listas blancas o listas negras; incluso, puede acudir a herramientas basadas en blockchain para la identificación de actividad fraudulenta que pueda realizarse, por ejemplo, a través de SMS. 8. «¿Cómo se garantiza la trazabilidad de las tarjetas SIM en procesos de portación y reposición, según lo dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio en sus resoluciones recientes?» Respuesta CRC: En concordancia con lo mencionado por esta Comisión en los interrogantes 4,5 y 6 de la presente comunicación, y teniendo en cuenta que su pregunta refiere a medidas normativas adoptadas recientemente por la SIC, la presente pregunta será igualmente trasladada a dicha entidad, para que en lo de su competencia se pronuncie sobre el particular. iii. Traslado de su comunicación a la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones. Dejando a salvo lo anterior, y teniendo en cuenta lo ya señalado en relación con las competencias de la SIC contenidas en la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011, así como de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 del CPACA sobre funcionario sin competencia; daremos traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio la comunicación con radicado 2025831141 para que, de considerarlo pertinente, y en lo de su competencia, atienda los cuestionamientos señalados en los numerales 4,5,6 y 8 de la presente comunicación.Digitally signed by
7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749
Date: 2026-02-02
14:54:53 -05:00
los numerales 4,5,6 y 8 de la presente comunicación.Digitally signed by
7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749
Date: 2026-02-02
14:54:53 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Su comunicación trasladada a esta entidad con asunto «DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA REGULACIÓN DE TARJETAS DE DATOS O SIM CARDS.» radicada bajo el número
2025831141. Página 8 de 8 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Carlos Rueda Velasco
Revisado por: Alejandra Arenas Pinto
Copia traslado a: Doctora.
Tatiana Marcela Luque Lozano Directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones Email: notificacionesjud@sic.gov.co