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CRC - Concepto 2026503387 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2026503387 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

Outlook

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2026801614

DesdeComisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> FechaLun 2/02/2026 2:07 PM Para DIEGOECHEVERRIDUQUE@GMAIL.COM <DIEGOECHEVERRIDUQUE@GMAIL.COM> CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM> 1 archivo adjunto (1 MB) Respuesta Email Firmado 2026801614 - 2022026.pdf;

RADICACION DE SALIDA No. 2026503387

Rad. 2026801614 Cod. 3000 Bogotá, D.C. Señor

DIEGO ECHEVERRI DUQUE

TECNELEC DE ANTIOQUIA S.A.

Correo electrónico: diegoecheverriduque@gmail.com

REF: CONSULTA SOBRE NORMATIVA APLICABLE A RITEL Respetado señor Echeverri: La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número consecutivos arriba anunciado, mediante la cual consulta si para «una vivienda de concepto abierto, donde los espacios de sala-comedor y cocina se encuentran integrados y únicamente separados por un elemento de baja altura (muro bajo o barra), ¿pueden considerarse como un solo

espacio habitacional para efectos de la ubicación y distribución de las cajas de tomas de usuario y tomas de TDT?». Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer 10/2/26, 5:43 p.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIqxa0xAAA?deeplink=mail… 1/3referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas. De acuerdo con su consulta sobre espacios habitacionales le informamos que de acuerdo con la resolución CRC 5050 de 2016 en el numeral 1.4 definiciones de RITEL, define el espacio habitacional de

la siguiente manera: “Espacio habitacional: Son aquellos espacios dentro de la edificación donde un habitante permanece la mayor parte del tiempo, accediendo a los servicios de telecomunicaciones y desarrollando sus hábitos diarios. Para dar un ejemplo, en los apartamentos o unidades residenciales, espacio habitacional son las habitaciones, el estudio, la cocina y la sala comedor, excluyendo por la misma definición, los baños y el balcón. En el caso de las zonas comunes de un inmueble, son espacios habitacionales las oficinas de administración, zonas o salones de reuniones, la portería y cualquier otra zona cuyo uso sea identificado para la reunión y permanencia de personas.” Es pertinente recordar tal como se indicó al principio de este documento el alcance del presente concepto no es aprobar ni validar diseños y en el mismo no se pueden analizar situaciones de carácter particular, por lo que atentamente le manifestamos que en los casos en los cuales se tengan las mismas consideraciones que las dadas en el documento Guía Técnica para la Implementación del RITEL y en este caso una cocina junto a la sala comedor, en una configuración que permite mantener la vista de la cocina desde la sala comedor y viceversa, caso particular en el que se evidencia una separación entre dichos espacios hecha únicamente por un mesón o muro parcial, la suma de estos espacios se considerará un único espacio habitacional para efectos de ubicación y distribución de caja de tomas de usuario. En línea con lo anterior, en los casos en los cuales no se presenten las mismas consideraciones que las

dadas en el documento Guía Técnica para la Implementación del RITEL, es decir, en los casos en los que la cocina se encuentre separada de la sala comedor por muros que de alguna manera cierren o independicen la cocina, estos espacios no pueden considerarse un único espacio habitacional. En complemento, se informa que estas consideraciones se materializan en la Resolución CRC 7930 de 2025 «Por la cual se actualiza el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL – contenido en el Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016», y que rige a partir del 1 de julio de 2026, se incorpora la definición de espacio habitacional integrado de la siguiente manera: «Espacio habitacional integrado: Es aquel espacio dentro de la edificación donde un habitante permanece la mayor parte del tiempo, accediendo a los servicios de telecomunicaciones y desarrollando sus hábitos diarios y que no tienen una separación entre ellos que impida o limite su visibilidad. En el caso particular, se considerará espacio habitacional integrado una cocina y sala comedor separados entre si única y exclusivamente por un muro bajo, el cual no podrá tener más de 1,10 metros de altura» Para finalizar, la invitamos a ampliar la información, visitando el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel donde puede revisar los documentos guía e información relevante asociada al RITEL.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran. 10/2/26, 5:43 p.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIqxa0xAAA?deeplink=mail… 2/3Proyectado por: Oscar García Revisado por: Víctor Sandoval Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta . La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de

Regulación deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 10/2/26, 5:43 p.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIqxa0xAAA?deeplink=mail… 3/3

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