CRC - Concepto 2026503389 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026503389 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
Outlook
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2026801860
DesdeComisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> FechaLun 2/02/2026 2:11 PM Para M.IBARRA@CERTICOLSAS.COM <M.IBARRA@CERTICOLSAS.COM> CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM> 1 archivo adjunto (3 MB) Respuesta Email Firmado 2026801860 - 2022026.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2026503389
Rad. 2026801860 Cod. 3000 Bogotá, D.C. Ingeniero
MARIO IBARRA
CERTICOL S.A.S.
Santiago de Cali Correo electrónico: m.ibarra@certicolsas.com
REF: CONSULTA DEFINICION CERTIFICACION PARCIAL DE UNIDAD HABITACIONAL Respetado ingeniero Ibarra: La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número consecutivo arriba anunciado, mediante la cual respecto de una parte del numeral 6.4 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 7093 de 2025 de la siguiente manera «Si la unidad habitacional se encuentra terminada y las zonas comunes del inmueble que forman parte de la red interna de telecomunicaciones están pendientes de
ejecución, el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) podrá expedir una certificación parcial de unidad habitacional, en la cual, acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el presente reglamento para los elementos de la red interna de telecomunicaciones ubicados exclusivamente dentro de una unidad habitacional, sin comprender la infraestructura común del inmueble.», consulta lo siguiente: «1. A que hacen referencia cuando mencionan la “certificación parcial de la unidad habitacional” por parte del OEC?. De qué documentos debe estar compuesta esta certificación parcial? 11/2/26, 8:10 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIqxa1WgAA?deeplink=mai… 1/52. Cuáles son las zonas comunes del inmueble que forman parte de la red interna de telecomunicaciones?
3. Dentro de la “infraestructura común del inmueble” está incluido lo referente a Gabinetes de Piso,
SETI/SETS/SETU?
4. De acuerdo a lo anterior se puede generar la certificación parcial sin estar terminados en su totalidad alguno o todos los elementos mencionados anteriormente?».
Previo a dar respuesta a sus inquietudes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas, así mismo, el presente concepto no sustituye la normatividad vigente aplicable a los involucrados. Para contestar su inquietud, debe recordarse que la Resolución CRC 7930 de 2025 entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2026 y en su artículo 7 modifica el numeral 6.4 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, de la siguiente manera: «6.4. CAMPO DE APLICACIÓN. Se entiende que un inmueble de propiedad horizontal da cumplimiento al RITEL cuando cuente con una certificación plena, la cual comprende los siguientes documentos: a) Declaración del cumplimiento del constructor (Formato 1 del Apéndice 1). b) Verificación de la infraestructura soporte (Formato 2 del Apéndice 1), expedido por un organismo de inspección previamente acreditado ante el ONAC en donde se haga constar que la infraestructura soporte para la red interna de telecomunicaciones, cumple con el RITEL y las normas técnicas
nacionales e internacionales incluidas en el mismo. c) Verificación de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (Formato 3 del Apéndice 1), expedido por un organismo de inspección previamente acreditado ante el ONAC en donde se haga constar que la red para el acceso al servicio de TDT, en cuanto a su diseño y construcción cumple con el RITEL y las normas técnicas nacionales e internacionales incluidas en el mismo. Este certificado de inspección solo aplica para los proyectos que sean construidos en zonas que cuenten con cobertura del servicio de TDT, al momento de la firma del acta de inicio de la construcción. Las tomas de TDT podrán ser certificadas usando el método de muestreo definido en el NTC 2859-1 para elementos de condiciones similares (Longitud y punto de alimentación). d) Lista de verificación documental de productos utilizados en el RITEL (Formato 4 del Apéndice 1), mediante el cual el organismo de inspección valida que los productos empleados en la infraestructura soporte cuenten con los respectivos certificados de conformidad. e) Informe de Site de Survey de que tratan los formatos 2 y 3 del presente anexo. El informe debe estar conformado al menos por:
1. Un plano de ubicación geográfica del predio sobre el cual se desarrollará el proyecto constructivo, en el cual se identifiquen los lugares por los cuales ingresarán los servicios de energía eléctrica y telecomunicaciones.
2. Información de las mediciones de recepción de señal TDT en el sitio, en la cual se pueda evidenciar claramente el nivel y el azimut del cual provienen las señales recibidas en sitio. Adicionalmente deberá
incluir las especificaciones técnicas de la antena, el equipo y demás elementos con los cuales se 11/2/26, 8:10 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIqxa1WgAA?deeplink=mai… 2/5realizaron las mediciones. La certificación plena para el cumplimiento del RITEL estará compuesta al menos por cada uno de los formatos definidos en el numeral 6.4, sin perjuicio de que se defina una cantidad superior de cada uno de los formatos y de las revisiones, las cuales serán acordadas por el constructor y el organismo de evaluación de la conformidad acreditado. Si el diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte no fue aprobado y firmado por un ingeniero electrónico, de telecomunicaciones, electricista o eléctrico con matrícula profesional vigente o si el diseño y dimensionamiento presentado no está acorde con lo establecido en el RITEL no procederá la respectiva certificación. Si el diseño y dimensionamiento de la red para el acceso al servicio de TDT no fue aprobado y firmado por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones, con matrícula profesional vigente o si el diseño y dimensionamiento presentado no está acorde con lo establecido en el RITEL no procederá la respectiva certificación. Los organismos de inspección no deben expedir los certificados de que trata el presente numeral para
redes internas de telecomunicaciones, construidas o supervisadas por personas que según la legislación vigente no tengan la competencia legal para el ejercicio profesional de dichas actividades. En caso de que los inmuebles no cuenten con ninguno de los certificados de que trata el presente numeral, el Proveedor de Redes y Servicios no podrá proceder con la instalación de las redes de telecomunicaciones, y además deberá reportar la situación a la Superintendencia Delegada para la Vigilancia de Reglamentos Técnicos y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se adelanten las actuaciones sancionatorias a que haya lugar por dicho incumplimiento, con copia a la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Si la unidad habitacional se encuentra terminada y las zonas comunes del inmueble que forman parte de la red interna de telecomunicaciones están pendientes de ejecución, el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) podrá expedir una certificación parcial de unidad habitacional, en la cual, acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el presente reglamento para los elementos de la red interna de telecomunicaciones ubicados exclusivamente dentro de una unidad habitacional, sin comprender la infraestructura común del inmueble. Ahora bien, en caso de que la unidad habitacional cuente con certificación de que en su interior se cumple con RITEL, pero se encuentre pendiente la certificación del inmueble completo, por falta de terminación de zonas comunes, el PRST podrá instalar servicios TIC, siempre y cuando remita para información de la CRC y la Superintendencia Delegada para la Vigilancia de Reglamentos Técnicos y
Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio la información del inmueble, e informe al usuario acerca de la responsabilidad que tiene de exigir la certificación plena una vez el inmueble cuente con ella. Para surtir esta certificación plena el constructor contará con un plazo no mayor a 2 años, cumplimiento que se podrá ser vigilado por las entidades involucradas en la vigilancia y control del presente reglamento. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.9.2 “Procedimiento para la evaluación de la conformidad de productos” del Decreto 1074 de 2015 (modificado por el Decreto 1595 de 2015), previamente a su comercialización, los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos que serán empleados por la infraestructura soporte, incluida aquella que forma parte de la red para el acceso al servicio de TDT sometidos a este reglamento técnico, deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación de producto acreditado por el ONAC, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente para probar la conformidad de productos incluidos en el alcance de los reglamentos técnicos. Los constructores deberán contar con una copia de este certificado para ser presentado a los
organismos de inspección, los cuales podrán verificar su autenticidad ante la autoridad correspondiente. 11/2/26, 8:10 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIqxa1WgAA?deeplink=mai… 3/5Para la aceptación de certificados de conformidad de terceros países o de los países de origen, se seguirá el procedimiento establecido al respecto por la normatividad vigente sobre la materia y por el ONAC en relación con los acuerdos de reconocimiento mutuo. Respecto de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones se aplicará lo establecido en la Decisión 376 (modificada por la Decisión 419) y en la Decisión 562, o las normas vigentes. En relación con los países con los cuales Colombia tenga en vigencia acuerdos comerciales, se aplicará para los certificados de conformidad de terceros países o de países de origen lo establecido en dichos acuerdos. En los demás casos se seguirán los principios de la Ley 170 de 1994, o aquella norma que la modifique o sustituya contenidos en el capítulo de Obstáculos Técnicos al Comercio. En cuanto a los productos que forman parte de la infraestructura consumible de la red para el acceso al servicio de TDT, se podrá demostrar el cumplimiento de requisitos establecidos en el presente reglamento a través de una declaración de conformidad de primera parte, debidamente expedida por
el fabricante del producto, y en cumplimiento de la norma NTC-ISO/IEC 17050-1 o aquella que la modifique, sustituya o complemente.» Una vez dicho lo anterior, respondemos una a una las inquietudes de la siguiente manera: 1. «A que hacen referencia cuando mencionan la “certificación parcial de la unidad habitacional” por parte del OEC?. De qué documentos debe estar compuesta esta certificación parcial?» Como se indica en el numeral 6.4 transcrito anteriormente se refiere a «Si la unidad habitacional se encuentra terminada y las zonas comunes del inmueble que forman parte de la red interna de telecomunicaciones están pendientes de ejecución, el Organismo Evaluador de la Conformidad OEC) podrá expedir una certificación parcial de unidad habitacional, en la cual, acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el presente reglamento para los elementos de la red interna de telecomunicaciones ubicados exclusivamente dentro de una unidad habitacional, sin comprender la infraestructura común del inmueble», en otras palabras, se refiere a certificar las unidades privadas mientras se entregan las zonas comunes, certificando de manera exclusiva la red interna de usuario sin certificar la parte externa a las unidades de vivienda. Esta certificación debe estar compuesta al menos por cada uno de los formatos definidos en el numeral 6.4, siendo su alcance exclusivamente las unidades privadas de vivienda, de manera tal que esta certificación dependerá del acuerdo entre el OEC y el constructor en la cantidad de formatos y documentos que formarán la certificación plena. 2. «Cuáles son las zonas comunes del inmueble que forman parte de la red interna de
telecomunicaciones?» No es clara su consulta, sin embargo, si su consulta va encaminada a conocer ¿en qué zonas comunes se ubica la infraestructura soporte que forma parte de la red interna de telecomunicaciones de la copropiedad? La respuesta es que la infraestructura soporte que forma parte de la red de telecomunicaciones que se ubica en las canalizaciones de enlace, distribución y dispersión se encuentran en zonas comunes, por lo que, elementos como Salones de equipos, cajas de distribución, cámaras, y gabinetes de piso se ubican en zonas que generalmente son las últimas en ser entregadas por la copropiedad.
3. Dentro de la “infraestructura común del inmueble” está incluido lo referente a Gabinetes de Piso, SETI/SETS/SETU? 11/2/26, 8:10 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook
https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIqxa1WgAA?deeplink=mai… 4/5En efecto, como se contestó en la pregunta número dos, estos elementos forman parte de los elementos que se ubican en zonas externas a la unidad privada de vivienda.
4. De acuerdo a lo anterior se puede generar la certificación parcial sin estar terminados en su totalidad alguno o todos los elementos mencionados anteriormente?».
Antes de contestar, se recuerda que para que proceda la certificación parcial la red debe ser completamente funcional para poder entrar en servicio, es decir, si alguno de los elementos no está
terminado, porque falta ajustar su tapa, porque falta ajustar su desagüe, porque falta una condición de terminación final la red si es funcional, y podrá darse la certificación parcial de que trata el numeral 6.4, sin embargo, en caso que falte el elemento en sí no es posible dar la certificación porque no podrían instalarse servicios. En conclusión, si es posible hacer la certificación parcial si falta terminar alguna característica de los elementos mencionados anteriormente, pero si falta uno de esos elementos, no procede la certificación. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.
Proyectado por: Oscar García Revisado por: Víctor Sandoval Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta .
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de
Regulación deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 11/2/26, 8:10 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIqxa1WgAA?deeplink=mai… 5/5