CRC - Concepto 2026503546 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026503546 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Rad. 2026800823 Cod. 2000 Bogotá, D.C. Señora
CAROLINA CERÓN VIVAS
Jefe Jurídica Televisión
CEETTV S.A.
Correo electrónico: notificaciones@citytv.com.co; carcer@citytv.com.co Ciudad REF: Su consulta «CRC publica resolución - Resultados de la Fase II del análisis de mercados de televisión», con radicado 2026800823
Respetada señora Cerón: La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación, registrada bajo el radicado interno 2026800823, mediante la cual solicita detalles y precisión sobre cómo debe reportarse la información a la que hace referencia la Resolución CRC 8075 de 2025.
Antes de responder sus inquietudes, la Comisión considera pertinente mencionar que este pronunciamiento respecto de los asuntos expuestos en su escrito de consulta se efectúa con sujeción de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA 1y de las competencias que se le han otorgado en el ordenamiento jurídico vigente. De acuerdo con lo establecido en la norma citada, el pronunciamiento sobre los asuntos contenidos en su consulta tendrá el alcance y las consecuencias definidas en la normativa aplicable, al tratarse de conceptos emitidos por autoridades administrativas. En igual sentido, tenga en cuenta que en sede de esta consulta no es dable que se emitan pronunciamientos o se analicen situaciones de carácter particular y concreto, pues el resultado de este no desbordará los asuntos a los que se hace referencia a la materia por la cual se pregunta
En igual sentido, tenga en cuenta que en sede de esta consulta no es dable que se emitan pronunciamientos o se analicen situaciones de carácter particular y concreto, pues el resultado de este no desbordará los asuntos a los que se hace referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las temáticas objeto de su consulta. Aclarados los asuntos expuestos, a continuación, se atenderán los interrogantes puestos en conocimiento de esta Entidad: 1 «Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».Digitally signed by
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Página 2 de 5 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 1.«La inquietud es que no tenemos claro cómo debemos presentar estos reportes: Res 8075 de 2025 CRC Artículo 1°. Adicionar el artículo 16.5.1.2. a la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 16.5.1.2. Obligación de reporte de información. Los operadores privados de canales
Artículo 1°. Adicionar el artículo 16.5.1.2. a la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 16.5.1.2. Obligación de reporte de información. Los operadores privados de canales de televisión abierta y el concesionario de espacios de televisión del canal nacional de operación pública deberán suministrar información relacionada con el mercado minorista de dos lados: distribución de contenidos – pauta publicitaria, compuesto por los siguientes mercados: a) distribución minorista de contenidos en canales de televisión abierta nacional operados por privados, con alcance nacional; y b) mercado minorista de espacios de publicidad en canales de televisión abierta nacional, en lo relativo a: i) información contable relacionada con: gastos, costos, activos e inversión, ii) contenidos emitidos dentro de la parrilla de programación, y; iii) negociaciones con anunciantes, agencias o centrales de medios, de conformidad con las guías que la CRC, vía circular administrativa, establezca para la captura de esta información. El reporte de la información se deberá realizar dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de cada semestre del año. Parágrafo. La información recolectada en cumplimiento de la obligación contenida en este artículo servirá como insumo para realizar el monitoreo que se efectúa sobre el mercado minorista de dos lados: distribución de contenidos – pauta publicitaria, compuesto por los siguientes mercados: a) distribución minorista de contenidos en canales de televisión abierta nacional operados por privados, con alcance nacional, el cual se encuentra contenido en la lista de mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante del Anexo 3.2 de la presente
siguientes mercados: a) distribución minorista de contenidos en canales de televisión abierta nacional operados por privados, con alcance nacional, el cual se encuentra contenido en la lista de mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante del Anexo 3.2 de la presente resolución; y b) mercado minorista de espacios de publicidad en canales de televisión abierta nacional”.» Respuesta CRC/ Recientemente, en el marco del análisis de competencia de los mercados de televisión, la Comisión adelantó, durante la Fase II, la evaluación de las condiciones actuales de competencia, la competencia potencial en el corto y mediano plazo y la efectividad del derecho de la competencia de los mercados mayoristas y minoristas relacionados con el servicio de televisión. En concreto, el análisis abarcó los mercados minoristas de televisión multicanal, el mercado mayorista de adquisición de canales de pago y el análisis de competencia del mercado minorista de dos lados: distribución de contenidos - pauta publicitaria. Como resultado de lo actuado, se expidió la Resolución CRC 8075 de 2025, mediante la cual se adicionan mercados asociados al servicio de televisión a la lista de mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante contenidos en el Anexo 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, luego de los hallazgos que se derivaron de los análisis de competencia realizados por la Comisión. En concreto, la CRC declaró el mercado «Distribución minorista de contenidos en canales de televisión abierta nacional operados por privados, con alcance nacional» como un mercado sujeto de regulación ex ante. De igual modo, conforme a lo resuelto en la Resolución CRC 8075 de 2025, la ComisiónDigitally signed by
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ante. De igual modo, conforme a lo resuelto en la Resolución CRC 8075 de 2025, la ComisiónDigitally signed by
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Página 3 de 5 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 adicionó al Anexo 3.2. del Título de Anexos «ANEXOS TÍTULO III» de la Resolución CRC 5050 de 2016, el mercado relevante ya referido, junto con los siguientes: - Televisión multicanal en el municipio con desempeño alto-moderado Carepa, Antioquia, con código de municipio DIVIPOLA 05174 (1.8 del ANEXO 3.1.) - Televisión multicanal en municipios con desempeño incipiente, bajo y limitado (1.9 del ANEXO 3.1.), en 109 municipios.
Esta decisión no implica per se el inicio inmediato de proyectos regulatorios orientados a la adopción de nuevas medidas. Sin embargo, a partir de que se identifica dinamismo de la industria, así como cambios en el entorno de competencia, la Comisión determinó pertinente mantener un proceso de monitoreo continuo sobre la evolución de estos mercados, antes de evaluar la necesidad
de implementar medidas regulatorias. De este modo, a efectos del monitoreo referido, adoptó las siguientes medidas:
1. Adicionar el artículo 16.5.1.2 a la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual dispone: «ARTÍCULO 16.5.1.2. OBLIGACIÓN DE REPORTE DE INFORMACIÓN. Los operadores privados de canales de televisión abierta y el concesionario de espacios de televisión del canal nacional de operación pública deberán suministrar información relacionada con el mercado minorista de dos lados: distribución de contenidos – pauta publicitaria, compuesto por los siguientes mercados: a) distribución minorista de contenidos en canales de televisión abierta nacional operados por privados, con alcance nacional; y b) mercado minorista de espacios de publicidad en canales de televisión abierta nacional, en lo relativo a: i) información contable relacionada con: gastos, costos, activos e inversión, ii) contenidos emitidos dentro de la parrilla de programación, y; iii) negociaciones con anunciantes, agencias o centrales de medios, de conformidad con las guías que la CRC, vía circular administrativa, establezca para la captura de esta información. El reporte de la información se deberá realizar dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de cada semestre del año.
PARÁGRAFO: La información recolectada en cumplimiento de la obligación contenida en este artículo servirá como insumo para realizar el monitoreo que se efectúa sobre el mercado minorista de dos lados: distribución de contenidos – pauta publicitaria, compuesto por los siguientes mercados: a) distribución minorista de contenidos en canales de televisión abierta nacional operados por privados, con alcance nacional, el cual se encuentra contenido en la lista
minorista de dos lados: distribución de contenidos – pauta publicitaria, compuesto por los siguientes mercados: a) distribución minorista de contenidos en canales de televisión abierta nacional operados por privados, con alcance nacional, el cual se encuentra contenido en la lista de mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante del Anexo 3.2 de la presente resolución; y b) mercado minorista de espacios de publicidad en canales de televisión abierta nacional». El texto transcrito otorga suficiente ilustración sobre los siguientes elementos: Sujetos obligados Operadores privados de canales de televisión abierta y el concesionarioDigitally signed by
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Página 4 de 5 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 de espacios de televisión del canal nacional de operación pública. Mercado relacionado Mercado minorista de dos lados: distribución de contenidos – pauta publicitaria, compuesto por los siguientes mercados: a) distribución minorista de contenidos en canales de televisión abierta nacional operados por privados, con alcance nacional; y b) mercado minorista de espacios de publicidad en canales de televisión abierta nacional. Información inmiscuida i) información contable relacionada con: gastos, costos, activos e inversión, ii) contenidos emitidos dentro de la parrilla de programación, y; iii) negociaciones con anunciantes, agencias o centrales de medios,
Información inmiscuida i) información contable relacionada con: gastos, costos, activos e inversión, ii) contenidos emitidos dentro de la parrilla de programación, y; iii) negociaciones con anunciantes, agencias o centrales de medios, de conformidad con las guías que la CRC, vía circular administrativa, establezca para la captura de esta información. Periodicidad Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de cada semestre del año. Vigencia A partir del 1 de julio de 2026 Finalidad del reporte Monitoreo que se efectúa sobre el mercado minorista de dos lados: distribución de contenidos – pauta publicitaria Según se aprecia, la obligación de reportar la información a la que se refiere el artículo 16.5.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 recae, exclusivamente, en los operadores privados de canales de televisión abierta y el concesionario de espacios de televisión del canal nacional de operación pública. Para tal efecto, la Comisión establecerá, vía circular administrativa, las condiciones y mecanismos que se tendrán en cuenta para realizar la recolección de la información a la que se refiere esta sección, la cual será de obligatorio cumplimiento para los sujetos que se encuentran señalados en la norma. 2.Modificar el Formato T.1.1 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el sentido de incluir, como parte de las medidas adoptadas para realizar el monitoreo de los mercados y reducir las asimetrías de información entre el regulador y los prestadores de los servicios de televisión abierta. En concreto, la CRC incluyó expresamente el servicio de televisión abierta en dicho formato, por lo que operadores privados de canales de televisión abierta y el
servicios de televisión abierta. En concreto, la CRC incluyó expresamente el servicio de televisión abierta en dicho formato, por lo que operadores privados de canales de televisión abierta y el concesionario de espacios de televisión del canal nacional de operación pública, así como los canales regionales y locales, tienen la obligación de diligenciar y remitir dicho formato con una periodicidad trimestral, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la finalización de cada trimestre. De acuerdo con lo resuelto en la Resolución CRC 8075 de 2025, la vigencia de dicha obligación a cargos de los agentes referidos inicia a partir del 1 de abril de 2026. A continuación, se presenta un cuadro de resumen de las particularidades que rodean dicho reporte:Digitally signed by
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Página 5 de 5 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Sujetos obligados Operadores privados de canales de televisión abierta y el concesionario de espacios de televisión del canal nacional de operación pública, así como los canales regionales y locales. Información inmiscuida i) año, ii) trimestre; iii) servicio; (iv) ingresos
Periodicidad Trimestral Contenido Trimestral Plazo Hasta 60 días calendario después de finalizado el trimestre Vigencia A partir del 1 de abril de 2026 Fecha del primer reporte A más tardar el 29 de agosto de 2026 Finalidad del reporte Monitoreo El reporte de la información a la que se refiere el Formato T.1.1. se realiza a través del Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones (SIUST), el cual es administrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). En caso de tener alguna inquietud al respecto puede comunicarse con la Mesa de Servicio Sectorial de MinTIC quienes, a través de la línea telefónica en Bogotá 601 344 34 60 Opción 1 Extensiones 3325 – 3215 o correo electrónico mesadeserviciosectorial@mintic.gov.co, le brindarán todas las indicaciones e información oportuna con respecto al cargue de la información y otras inquietudes relacionadas. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Felipe Cárdenas.
Revisado por: Alejandra Arenas Pinto.