CRC - Concepto 2026503568 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026503568 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2026
Outlook
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2026801866
DesdeComisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> FechaMar 3/02/2026 1:46 PM Para M.IBARRA@CERTICOLSAS.COM <M.IBARRA@CERTICOLSAS.COM> CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM> 1 archivo adjunto (936 KB) Respuesta Email Firmado 2026801866 - 3022026.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2026503568
Rad. 2026801866 Cod. 3000 Bogotá, D.C. Ingeniero
MARIO IBARRA
CERTICOL S.A.S.
Santiago de Cali Correo electrónico: m.ibarra@certicolsas.com REF: CONSULTA APLICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN RITEL EN PROYECTOS ANTERIORES A JULIO-2026
Respetado ingeniero Ibarra: La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número consecutivo arriba anunciado, mediante la cual respecto de la entrada en vigencia de la Resolución CRC 7930 de 2025, consulta si «Un proyecto que ya tenga licencia de construcción o haya comenzado preventa antes de julio 1 de 2026, puede acogerse a los requisitos presentados en la
nueva actualización del RITEL (Resol. 7930/2025), en su etapa de diseño y posterior construcción con el fin de optimizar recursos y por ende costos en el proceso de implementación de los requisitos del Reglamento para las nuevas unidades de vivienda?». Previo a dar respuesta a sus inquietudes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos 11/2/26, 9:01 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIqxeXVQAA?deeplink=mai… 1/3por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas, así mismo, el presente concepto no sustituye la normatividad vigente aplicable a los involucrados. Ahora bien, frente a la Resolución CRC 7930 de 2025, en la cual se actualiza el Reglamento Técnico
para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), debe indicarse que la finalidad de la actualización es optimizar los procesos relacionados y facilitar la implementación del RITEL. Lo anterior, en atención a las tendencias constructivas y desarrollos tecnológicos en la prestación de servicios. En este punto resulta oportuno indicar que, el reglamento rige de manera obligatoria en todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha entrada en vigencia de la Resolución CRC 7930 de 2025 (1 de julio de 2026) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo. Así mismo, dado que la finalidad de la actualización es facilitar la implementación del reglamento, los demás inmuebles que no están acogidos de manera obligatoria por la medida, pueden acogerse a la actualización de manera voluntaria, recordando que, en todo caso, la certificación correspondiente solo podrá darse una vez entre en vigencia la actualización (1 de julio de 2026). En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran. Cordial saludo,
Proyectado por: Oscar García Revisado por: Víctor Sandoval Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta .
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, 11/2/26, 9:01 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIqxeXVQAA?deeplink=mai… 2/3Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 11/2/26, 9:01 a.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIqxeXVQAA?deeplink=mai… 3/3