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CRC - Concepto 2026504236 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2026504236 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2026

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Rad. 2026700243 Cod. 3000 Bogotá, D.C.

Señor

ELBERT LÓPEZ ORTÍZ

Representante Legal

ELECTROINGENIERÍA S.A.S.

Correo: d.garcia@ei.com.co REF: Respuesta a su comunicación «CONSULTA SOBRE COMPARTICIÓN DE

INFRAESTRUCTURA»

Respetado señor López,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC – acusa recibo de la comunicación radicada bajo el número 2026700243, mediante la cual se solicita información relacionada con la compartición de infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones, en particular, respecto del retiro de infraestructura no autorizada, conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 7120 de 2023, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016. Sea lo primero informarle que la CRC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, es el organismo encargado de promover la competencia en los mercados de comunicaciones, fomentar el pluralismo informativo, prevenir el abuso de posición dominante, regular los mercados de redes y servicios de comunicaciones, y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Estas funciones tienen como propósito asegurar que la prestación de los servicios de comunicaciones sea económicamente eficiente y se realice con altos niveles de calidad, incluyendo los servicios de televisión abierta radiodifundida y radiodifusión sonora. Agréguese que la CRC ejerce funciones de inspección, vigilancia y control, pero únicamente

niveles de calidad, incluyendo los servicios de televisión abierta radiodifundida y radiodifusión sonora. Agréguese que la CRC ejerce funciones de inspección, vigilancia y control, pero únicamente en lo que respecta a la prestación del servicio público de televisión. Previo a dar respuesta a sus interrogantes es pertinente mencionar que esta Comisión, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Frente a las inquietudes planteadas, es necesario mencionar que conforme la regulación vigente contenida en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 20161, el retiro de elementos 1 Resolución de carácter general que compila las disposiciones normativas proferidas por la CRC. Disponible para consulta en el enlace: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htmDigitally signed by

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Date: 2026-02-06

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Original Location: Colombia Continuación: REF: Respuesta a su comunicación «CONSULTA SOBRE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA» Página 2 de 3

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026

INFRAESTRUCTURA» Página 2 de 3 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 de un proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones – PRST por parte de un proveedor de infraestructura elegible (titular de la infraestructura compartida) resulta procedente cuando la misma fue instalada sin autorización, el procedimiento dependerá de la posibilidad de identificar al PRST responsable. En particular, los artículos 4.10.2.3 2 y 4.10.2.43 establecen los procedimientos aplicables frente a elementos no autorizados, diferenciando los escenarios en los que es posible identificar al PRST titular de la infraestructura instalada y aquellos en los que no lo es. En estos casos, como regla general, la normativa prevé una etapa previa de comunicación o requerimiento, mediante la cual se concede al PRST un plazo para subsanar la situación o proceder directamente al retiro de sus elementos, salvo cuando exista riesgo para la seguridad de los operarios, los usuarios o la infraestructura, evento en el cual procede el retiro inmediato. Así, de la lectura de las disposiciones antes mencionadas se concluye que la regulación vigente establece de manera expresa los supuestos, condiciones y etapas que deben observar los proveedores de infraestructura elegible para proceder al retiro de elementos instalados por un 2 «ARTÍCULO 4.10.2.3. RETIRO DE ELEMENTOS NO AUTORIZADOS CUANDO SE IDENTIFIQUE AL PROVEEDOR DE REDES O SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. En cualquier momento, el proveedor de infraestructura elegible podrá retirar cualquier elemento no autorizado que se encuentre en su infraestructura, así como todos aquellos equipos

DE REDES O SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. En cualquier momento, el proveedor de infraestructura elegible podrá retirar cualquier elemento no autorizado que se encuentre en su infraestructura, así como todos aquellos equipos instalados por un proveedor de telecomunicaciones cuando pongan en riesgo la seguridad de los operarios, de los usuarios y/o de la infraestructura. En este caso, el proveedor de infraestructura elegible podrá reclamar al proveedor de telecomunicaciones que asuma los costos que se originen por estas labores y los daños o perjuicios derivados por esta conducta de conformidad con lo previsto en la ley. En los demás casos, en los que no se encuentre en riesgo la infraestructura pero que estén instalados elementos no autorizados en la misma, el proveedor de infraestructura elegible concederá para el retiro de los elementos y/o equipos antes mencionados, un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud que en tal sentido realice, siempre y cuando sea factible identificar al correspondiente Proveedor de Telecomunicaciones. Vencido este plazo sin que se haya procedido con el retiro de los elementos, el proveedor de infraestructura elegible podrá retirarlos y los costos involucrados, incluyendo su almacenamiento y custodia, podrán ser cobrados por el proveedor de infraestructura al proveedor de telecomunicaciones». 3 «PROCEDIMIENTO FRENTE A ELEMENTOS SIN MARCAR, EN DESUSO O NO AUTORIZADOS CUANDO NO SE IDENTIFIQUE AL PROVEEDOR DE REDES O SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Cuando un proveedor de infraestructura elegible, identifique elementos o equipos instalados y apoyados directamente en su infraestructura que se encuentren en las circunstancias a las que se refieren los artículos 4.10.2.2. y 4.10.2.3. y no sea factible identificar al

infraestructura elegible, identifique elementos o equipos instalados y apoyados directamente en su infraestructura que se encuentren en las circunstancias a las que se refieren los artículos 4.10.2.2. y 4.10.2.3. y no sea factible identificar al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones que los utiliza, enviará una comunicación escrita a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones con los cuales tiene un acuerdo vigente y que tengan redes desplegadas en la zona en donde fueron identificados dichos elementos, quienes deberán manifestar expresamente si dichos elementos y/o equipos forman parte de su red, o si por el contrario son ajenos a la misma. Los mencionados proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones deberán dar respuesta a la comunicación recibida en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En caso de identificarse al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones responsable de los elementos o equipos que se encuentren sin marcar, en desuso o sin autorizar, se dará aplicación a lo previsto en los artículos 4.10.2.2. y 4.10.2.3. respectivamente. En caso de que no se logre identificar al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones correspondiente, el proveedor de la infraestructura elegible podrá proceder directamente con el desmonte de los mencionados elementos o equipos y los costos involucrados, incluyendo su almacenamiento y custodia, podrán ser cobrados por el proveedor de infraestructura elegible al proveedor de telecomunicaciones en caso de llegar a ser identificado posteriormente» (SFT).Digitally signed by

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Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 PRST. Como criterio transversal, se destaca que, siempre que sea posible identificar al PRST responsable y no exista un riesgo inminente para la seguridad, debe adelantarse previamente una etapa de preaviso, orientada a permitir la normalización de la situación o el retiro voluntario de los elementos. Solo en aquellos eventos en los que no se atienda dicho requerimiento dentro de los plazos previstos, o cuando no sea posible identificar al responsable, el proveedor de infraestructura elegible se encuentra facultado para efectuar directamente el retiro. Además, queda facultado para trasladar al PRST los costos asociados a estas labores, de conformidad con lo dispuesto en la regulación. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud. Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectó: Laura Marcela Arzayús Sánchez

Revisó: Víctor Andrés Sandoval Peña

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