CRC - Concepto 2026504242 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026504242 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2026
Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Rad. 2025830987 Cod. 3000 Bogotá, D.C.
Señor
CARLOS ANDRÉS VARGAS PARRA
Representante Legal SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA Correo: cvargas@ssc.com.co REF: Respuesta a su comunicación «TIGO no Firma ACTAS DE CMI»
Respetado señor Vargas,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC – acusa recibo de la comunicación radicada bajo el número 2025830987, mediante la cual solicita orientación regulatoria respecto del funcionamiento de los Comités Mixtos de Interconexión (CMI), en particular frente a las situaciones presentadas con el operador COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. Sea lo primero informarle que la CRC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, es el organismo encargado de promover la competencia en los mercados de comunicaciones, fomentar el pluralismo informativo, prevenir el abuso de posición dominante, regular los mercados de redes y servicios de comunicaciones, y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Estas funciones tienen como propósito asegurar que la prestación de los servicios de comunicaciones sea económicamente eficiente y se realice con altos niveles de calidad, incluyendo los servicios de televisión abierta radiodifundida y radiodifusión sonora. Agréguese que la CRC ejerce funciones de inspección, vigilancia y control, pero únicamente en lo que respecta a la prestación del servicio público de televisión.
niveles de calidad, incluyendo los servicios de televisión abierta radiodifundida y radiodifusión sonora. Agréguese que la CRC ejerce funciones de inspección, vigilancia y control, pero únicamente en lo que respecta a la prestación del servicio público de televisión. Previo a dar respuesta a sus interrogantes es pertinente mencionar que esta Comisión, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Al respecto, la Comisión procede a dar respuesta a cada una de sus solicitudes en el mismo orden en el que fueron planteadas: 1. «Si existe un mecanismo para solicitar el acompañamiento de la CRC en reuniones de CMI, cuando una de las partes se abstiene de suscribir las actas sin formular observaciones técnicas o jurídicas concretas»Digitally signed by
7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749
Date: 2026-02-06
18:58:30 -05:00
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Original Location: Colombia Continuación: REF: Respuesta a su comunicación «TIGO no Firma ACTAS DE CMI» Página 2 de 3
Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026
Respuesta CRC:
Continuación: REF: Respuesta a su comunicación «TIGO no Firma ACTAS DE CMI» Página 2 de 3
Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026
Respuesta CRC: Resulta pertinente señalar que el artículo 4.1.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 69 de la Resolución CRC 7811 de 2025 1, establece las reglas generales de funcionamiento del Comité Mixto de Interconexión (CMI) en las relaciones de acceso, uso e interconexión y establece su finalidad como mecanismo de arreglo directo de conflictos entre los proveedores.
La citada disposición señala expresamente que el CMI estará conformado de manera paritaria por los representantes de ambos proveedores, quienes son los llamados a participar en este espacio y a agotar el mecanismo de negociación directa previsto en la regulación y en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009. Así, cuando un proveedor convoque al CMI para discutir un determinado requerimiento, este deberá ser tratado dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la convocatoria. La norma dispone que, una vez transcurrido dicho término sin que se haya logrado un acuerdo directo, las partes se encuentran habilitadas para solicitar el inicio de un trámite administrativo de solución de controversias ante la CRC. Con todo, la normativa vigente no contempla que la CRC participe o acompañe, en calidad alguna, los CMI, ni le atribuye a esta Comisión la función de intervenir en la elaboración o suscripción de las actas correspondientes. En este sentido, el rol del regulador se circunscribe a conocer y tramitar
los CMI, ni le atribuye a esta Comisión la función de intervenir en la elaboración o suscripción de las actas correspondientes. En este sentido, el rol del regulador se circunscribe a conocer y tramitar las solicitudes de solución de controversias que presenten los operadores, en los términos previstos en el Título V de la Ley 1341 de 2009, una vez agotado el mecanismo de negociación directa. En consecuencia, corresponde a los proveedores convocar y participar en estos Comités y, en ejercicio de su autonomía suscribir las actas o, en su defecto, formular las observaciones técnicas o jurídicas que consideren pertinentes. 2. «Cuál es el procedimiento recomendado para dejar constancia válida de los acuerdos alcanzados en los CMI cuando una de las partes no firma las actas remitidas» Respuesta CRC: 1 «ARTÍCULO 4.1.7.1. COMITÉ MIXTO DE INTERCONEXIÓN Y/O ACCESO (CMI). En los acuerdos de acceso o interconexión, en los actos administrativos de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, o de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión, se deberá conformar un CMI. El CMI tendrá la función de vigilar el desarrollo de la relación de acceso o de interconexión y de servir de mecanismo de arreglo directo de conflictos. El CMI estará compuesto paritariamente por representantes de ambos proveedores. Cuando un proveedor convoque al CMI para discutir un determinado requerimiento, este deberá discutirse en el CMI dentro de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la convocatoria. Si en dicho plazo los proveedores no llegan a un acuerdo directo en el CMI, los proveedores podrán solicitar el inicio de un trámite administrativo de solución
de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la convocatoria. Si en dicho plazo los proveedores no llegan a un acuerdo directo en el CMI, los proveedores podrán solicitar el inicio de un trámite administrativo de solución de controversias. En cada reunión del CMI de que trata este artículo, se levantará un acta sobre los temas tratados».Digitally signed by
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Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Frente a la inquietud planteada, es preciso señalar que la normativa vigente no establece un procedimiento específico ni una formalidad exclusiva para la acreditación de los acuerdos alcanzados en el marco de los CMI, más allá del deber de levantar las actas correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En este sentido, de conformidad con los principios autonomía de la voluntad y libertad probatoria2, la ocurrencia de los CMI, así como los temas tratados y los acuerdos alcanzados en su desarrollo, pueden acreditarse mediante cualquier medio de prueba legalmente admisible, siempre que este resulte conducente, pertinente e idóneo para demostrar los hechos que se pretenden probar. 3. «Cuál sería el paso procedente en caso de que esta situación se presente de manera reiterada»
Respuesta CRC:
resulte conducente, pertinente e idóneo para demostrar los hechos que se pretenden probar. 3. «Cuál sería el paso procedente en caso de que esta situación se presente de manera reiterada» Respuesta CRC: Como se mencionó previamente, el artículo 4.1.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece la obligación de levantar un acta de cada CMI, en la que se deberán consignar los temas tratados. En este sentido, la omisión reiterada en la suscripción de las actas, sin una justificación técnica o jurídica, puede constituir un incumplimiento de las obligaciones regulatorias asociadas a las relaciones de acceso, uso e interconexión. Lo anterior, podrá ser puesto en conocimiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), quien, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, podrá adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud. Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectó: Laura Marcela Arzayús Sánchez Revisó: Víctor Andrés Sandoval Peña 2 La Corte Constitucional en la Sentencia T-373 del 2015, señaló que «el derecho al debido proceso, que también rige los procedimientos administrativos conlleva el respeto por las garantías previstas por la ley en el desarrollo del proceso. En particular, el procedimiento administrativo se rige por el principio de libertad probatoria, el cual constituye en una garantía procesal de aplicación inmediata que deriva del debido proceso en materia administrativa, y debe ser observado por la administración». (SFT)