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CRC - Concepto 2026504244 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2026504244 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Rad. 2026802117 Cod. 4000 Bogotá, D.C.

Señora:

VANESSA CASTILLO MENDIVES

Coordinadora de Relaciones Internacionales y Cooperación Técnica Gerencia General

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

(OSIPTEL) Correo electrónico: vcastillo@osiptel.gob.pe; relacionesinternacionales@osiptel.gob.pe; aarango@indotel.gob.do

REF: Respuesta Radicado 2026802117Consulta sobre regímenes de judicialización Estimada Vanessa: La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRCacusa el recibo de su comunicación con radicado 2026802117, mediante la cual solicita que esta Comisión atienda la consulta sobre regímenes de judicialización Sobre el particular, le informamos que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009 1, modificado

por el artículo 15 de la Ley 1978 de 20192. En concordancia con lo anterior, es importante precisar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del artículo 17 -modificado por el artículo 13 de la Ley 1978 de 2019-, el numeral 11 del artículo 184 -modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019y el Título IX de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene la competencia para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de modo que, en virtud del artículo 63 ibídem, puede imponer las sanciones a que haya lugar con observancia del procedimiento establecido en el artículo 67modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019de la referida Ley. Al respecto, el artículo 63 de la Ley 1341 de 2009, establece: 1 Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones.Digitally signed by

7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749

Date: 2026-02-06

18:45:08 -05:00

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Original Location: Colombia Continuación: Respuesta Radicado 2026802117Consulta sobre regímenes de judicialización Página 2 de 2

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 «ARTÍCULO 63. DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Las infracciones a las normas contenidas en la presente ley y sus decretos reglamentarios darán lugar a la imposición de sanciones legales por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, salvo cuando esta facultad sancionatoria esté asignada por ley o reglamento a otra entidad pública. Por las infracciones que se cometan, además del autor de las mismas, responderá el titular de la licencia o del permiso o autorización, por acción u omisión en relación con aquellas.» Por su parte, mediante el numeral 1 del artículo 21 del Decreto 1064 de 2020, se asignó a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la función de dirigir los procesos de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones de los vigilados, por medio del numeral 6 de la misma disposición se le otorgó, la función de iniciar de oficio o a solicitud de parte, procesos administrativos frente a los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales. De acuerdo con esta atribución de competencias, es claro que el pronunciamiento solicitado escapa del ámbito de competencias de la CRC, por lo que nos permitimos efectuar el traslado de su

los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales. De acuerdo con esta atribución de competencias, es claro que el pronunciamiento solicitado escapa del ámbito de competencias de la CRC, por lo que nos permitimos efectuar el traslado de su comunicación a la entidad antes mencionada, en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)3. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Nicolle Cárdenas García

Anexo: 2026802117

Traslado por competencia

Señores: Dirección de Vigilancia, Inspección y Control

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

minticresponde@mintic.gov.co, notificacionesjudicialesmintic@mintic.gov.co Ciudad 3 Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

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