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CRC - Concepto 2026504358 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2026504358 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Rad. 2026800594, 2026800615 Cod. 3000 Bogotá, D.C. Señor NESTOR HERNÁNDEZ Correo electrónico: hernandeznestorureduco@hotmail.com REF: Derecho de petición artículos 23 y 86 de la constitución política. Actualización del Código de Buenas Prácticas al Despliegue de Infraestructura de Telecomunicaciones. Respetado señor Hernández, La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada bajo los números 2026800594 y 2026800615 del 14 de enero de 2026, por medio de la cual presenta un derecho de petición relacionado con la actualización del Código de Buenas Prácticas al Despliegue de Infraestructura de Telecomunicaciones expedido por la CRC en Diciembre de 2025. Inicialmente, es de aclarar que la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de

Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Bajo el contexto anterior, damos respuesta a cada uno de los puntos mencionados en su comunicación: 1. ¿Qué cambios hubo con el nuevo código que publico la CRC, en el mes de Diciembre de 2025, sobre el despliegue frente al tema ambiental y frente al tema histórico cultural?Digitally signed by

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Buenas Prácticas al Despliegue de Infraestructura de Telecomunicaciones. Página 2 de 6 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026

Respuesta CRC: En relación con el componente ambiental, el Código de Buenas Prácticas actualizado en diciembre de 2025 mantiene la regla general según la cual, cuando el despliegue se

Respuesta CRC: En relación con el componente ambiental, el Código de Buenas Prácticas actualizado en diciembre de 2025 mantiene la regla general según la cual, cuando el despliegue se proyecta en áreas protegidas o suelos de protección, deben observarse las disposiciones del marco ambiental aplicable —incluido el Decreto 1076 de 2015 y los instrumentos de manejo correspondientes— y atender las autorizaciones y condiciones que defina la autoridad ambiental competente. Adicionalmente, el Código 2025 refuerza el criterio de que las entidades territoriales no deben incorporar exigencias adicionales a las previstas en el marco nacional como condición previa para autorizar el despliegue (por ejemplo, estudios no contemplados), sin perjuicio de la obligación de cumplir los permisos y determinaciones que correspondan por competencia a las autoridades nacionales en materia de protección ambiental.

De manera complementaria, y con el propósito de brindar mayor contexto sobre las iniciativas que se vienen adelantando a nivel nacional, resulta pertinente señalar que el Documento CONPES 4144 de 20251, «Política Nacional de Inteligencia Artificial», incorporó acciones orientadas a fortalecer las condiciones habilitantes de conectividad que requiere el ecosistema de IA en el país. En ese marco, se prevé que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Unidad Administrativa Especial Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia y el Ministerio del Interior, diseñe, publique y socialice, en 2026, una guía que permita identificar de manera clara los trámites y requisitos aplicables al despliegue de

Colombia y el Ministerio del Interior, diseñe, publique y socialice, en 2026, una guía que permita identificar de manera clara los trámites y requisitos aplicables al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en áreas de importancia ecológica.

En ese sentido, se espera que la publicación de dicha guía brinde una mejor orientación tanto a los interesados en desplegar infraestructura en este tipo de zonas como a las entidades territoriales, contribuyendo a que los trámites se surtan conforme al marco nacional aplicable y evitando la solicitud de requisitos adicionales no previstos en la normativa vigente. En cuanto al componente histórico - cultural, el Código 2025 reafirma que las intervenciones en Bienes de Interés Cultural (BIC) deben desarrollarse conforme al régimen especial de protección y a los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), bajo la coordinación y lineamientos del Ministerio de Cultura, en los términos de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 1080 de 2015. En esa línea, el documento actualizado enfatiza que la gestión del patrimonio no debe traducirse en prohibiciones absolutas o requisitos adicionales que terminen por constituir barreras al despliegue, sino en una articulación técnica y procedimental que permita compatibilizar la protección patrimonial con la provisión de infraestructura y servicios de telecomunicaciones. 1 Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4144.pdfDigitally signed by

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Buenas Prácticas al Despliegue de Infraestructura de Telecomunicaciones. Página 3 de 6 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Por último, la actualización del Código destaca la disponibilidad de soluciones técnicas como la mimetización o camuflaje de infraestructura, orientadas a integrar visualmente los elementos de red con el entorno urbano o natural y a mitigar el impacto paisajístico. Si bien estas alternativas no son necesariamente aplicables a todos los tipos de infraestructura ni a todos los escenarios de despliegue, en espacios de interés patrimonial e histórico–cultural pueden constituir una medida especialmente adecuada para compatibilizar la preservación del entorno con la necesidad de garantizar el despliegue de redes y la continuidad en la prestación de servicios. 2. ¿Qué cambios hizo el nuevo Código de Diciembre 2025 frente al Código de buenas prácticas?

Respuesta CRC: La nueva versión del Código incorpora actualizaciones alineadas con las nuevas tecnologías y los modelos actuales de prestación de servicios de telecomunicaciones. La inclusión del concepto de Infraestructura Pública Digital como habilitador para la prestación de servicios digitales de forma segura, interoperable y accesible, contribuye a reducir brechas y a igualar las condiciones de acceso a los servicios públicos entre zonas urbanas y rurales.

Asimismo, se integran conceptos que resaltan la importancia de promover un despliegue

digitales de forma segura, interoperable y accesible, contribuye a reducir brechas y a igualar las condiciones de acceso a los servicios públicos entre zonas urbanas y rurales. Asimismo, se integran conceptos que resaltan la importancia de promover un despliegue eficiente y sostenible en los territorios, tales como la computación en la nube, la inteligencia artificial, las redes 5G y el creciente uso de soluciones IoT. De igual forma, se destacan nuevos componentes de las redes de telecomunicaciones, como los centros de datos y los puntos de intercambio de tráfico (IXP), fundamentales para fortalecer la capacidad y el desempeño de la infraestructura digital. Esta actualización también integra ajustes normativos relevantes en materia de despliegue de infraestructura, incluyendo avances regulatorios sobre compartición de infraestructura, el marco nacional relacionado con la exposición a campos electromagnéticos y los procedimientos y requisitos únicos para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. En este último aspecto, cobra especial relevancia la expedición del Decreto 1031 de 2024, orientado a unificar criterios, requisitos y tiempos aplicables a nivel territorial. En conjunto, estos elementos permiten ilustrar a los interesados los componentes que integran el ecosistema digital y, a su vez, consolidar un conjunto de recomendaciones dirigidas principalmente a las entidades territoriales, orientadas a promover condiciones favorables para el despliegue de infraestructura. Con ello, se busca que los municipios puedan aprovechar de manera efectiva los beneficios que la conectividad aporta a su desarrollo económico, social y tecnológico. Otro aspecto relevante de la actualización está relacionado con la sostenibilidad del sector TIC. La CRC ha reiterado la importancia de que las entidades territoriales impulsen acciones

desarrollo económico, social y tecnológico. Otro aspecto relevante de la actualización está relacionado con la sostenibilidad del sector TIC. La CRC ha reiterado la importancia de que las entidades territoriales impulsen acciones que favorezcan un entorno propicio para el despliegue de redes, mediante la eliminaciónDigitally signed by

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Buenas Prácticas al Despliegue de Infraestructura de Telecomunicaciones. Página 4 de 6 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 de barreras y la promoción de condiciones que faciliten la expansión de la conectividad. En esa línea, se ha destacado que dichas acciones deben orientarse, entre otros aspectos, a generar mayores eficiencias administrativas y económicas. En este contexto, la CRC ha identificado que en algunos municipios existe una carga impositiva significativa asociada a tributos como el impuesto de alumbrado público y otros gravámenes locales. Por ello, resulta fundamental que estos cobros se analicen a la luz de los aspectos técnicos y normativos definidos en los instrumentos de ordenamiento territorial, ya que pueden convertirse en restricciones cuando no están respaldados por una estructura tarifaria justificada. Este tipo de cargas puede obstaculizar la expansión de las redes de telecomunicaciones y afectar el desarrollo de la conectividad en los territorios. Por esta razón, en el marco de la actualización del Código de Buenas Prácticas, la CRC

una estructura tarifaria justificada. Este tipo de cargas puede obstaculizar la expansión de las redes de telecomunicaciones y afectar el desarrollo de la conectividad en los territorios. Por esta razón, en el marco de la actualización del Código de Buenas Prácticas, la CRC incorporó en el Índice de Favorabilidad al Despliegue un nuevo criterio relacionado con la evaluación de los tributos, tasas, contribuciones o cobros establecidos por cada municipio que incidan directa o indirectamente en el despliegue, instalación, operación o mantenimiento de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de telecomunicaciones. Cabe recordar que este Índice de Favorabilidad tiene como objetivo dar a conocer las ciudades capitales que cuentan con mejores condiciones para facilitar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, así como identificar aquellas que requieren enfocar sus esfuerzos en la eliminación de barreras que permitan ampliar y mejorar la cobertura de estos servicios. 3. ¿Qué cambios hizo el nuevo Código de Diciembre 2025 frente al tema de despliegue?, ¿Cómo se desarrolló el tema territorial?

Respuesta CRC: Frente al despliegue en los territorios, el Código de Buenas Prácticas 2025 resalta la adopción del Procedimiento Único para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, establecido mediante el Decreto 1031 de 2024, como resultado de un trabajo articulado entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MInTIC) y la CRC.

En ese sentido, el numeral 5.1 se resalta el procedimiento como un instrumento orientado a uniformar reglas, requisitos y etapas del trámite ante las entidades territoriales, reduciendo las diferencias en la gestión local y previniendo la imposición de exigencias

En ese sentido, el numeral 5.1 se resalta el procedimiento como un instrumento orientado a uniformar reglas, requisitos y etapas del trámite ante las entidades territoriales, reduciendo las diferencias en la gestión local y previniendo la imposición de exigencias adicionales por fuera del marco nacional aplicable. En particular, el Código 2025 enfatiza que el rol territorial en el despliegue se ejerce dentro de un marco procedimental común, que busca facilitar el despliegue y, al mismo tiempo, permitir a los municipios y distritos un mayor orden y control del desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones, sin que ello derive en barreras administrativas.Digitally signed by

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Buenas Prácticas al Despliegue de Infraestructura de Telecomunicaciones. Página 5 de 6 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Por otra parte, en la nueva actualización, la CRC resalta un hallazgo territorial relevante a partir de la categorización municipal: la mayor incidencia de barreras al despliegue en la normatividad local se concentra en los grandes distritos (categoría especial) y en las ciudades capitales de primera categoría, es decir, en los principales centros urbanos donde la demanda de servicios de telecomunicaciones es más alta. En contraste, en municipios de categorías inferiores (cuarta, quinta y sexta) se observa una mayor proporción de acreditación como municipios libres de barreras y una reducción de restricciones normativas.

la demanda de servicios de telecomunicaciones es más alta. En contraste, en municipios de categorías inferiores (cuarta, quinta y sexta) se observa una mayor proporción de acreditación como municipios libres de barreras y una reducción de restricciones normativas. En ese contexto, en la actualización del Código de Buenas Prácticas, se refuerza de manera expresa la necesidad de que las entidades territoriales actualicen oportunamente sus Instrumentos de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT y EOT) y los estructuren con criterios técnicos que habiliten el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, en especialmente desde la reglamentación del uso del suelo. Este énfasis es más puntual que en el Código de 2020, donde el mensaje de ordenamiento y planeación estaba presente de forma general, pero sin desarrollar con el mismo nivel la necesidad de planificar y ajustar los instrumentos territoriales como una medida concreta de promoción al despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones. 4. ¿Cómo opera la armonización de las funciones de las entidades territoriales, las de planeación las relacionadas con el patrimonio histórico cultural?

Respuesta CRC: Es preciso señalar que el Código de Buenas Prácticas tiene como propósito brindar a las autoridades locales y a los distintos actores con incidencia en la prestación de servicios de comunicaciones, orientaciones sobre principios, condiciones y recomendaciones para facilitar un despliegue eficiente, ordenado y sostenible de infraestructura de telecomunicaciones, sin desconocer la autonomía territorial prevista en la Constitución

Política. En ese sentido, el Código destaca la participación de las entidades territoriales —entre ellas alcaldías municipales y distritales, concejos, dependencias u oficinas TIC, enlaces

telecomunicaciones, sin desconocer la autonomía territorial prevista en la Constitución Política. En ese sentido, el Código destaca la participación de las entidades territoriales —entre ellas alcaldías municipales y distritales, concejos, dependencias u oficinas TIC, enlaces regionales y secretarías de planeación, entre otras— y señala la importancia de que estas instancias establezcan canales de articulación y comunicación permanentes tanto al interior del gobierno local (entre las áreas que intervienen en el trámite y seguimiento del despliegue) como con las entidades del orden nacional competentes. Lo anterior, con el fin de mantener actualizado el conocimiento institucional sobre el marco normativo y técnico aplicable, promover criterios uniformes de actuación y fortalecer una gestión coordinada que contribuya a viabilizar el despliegue de infraestructura en los territorios.Digitally signed by

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Buenas Prácticas al Despliegue de Infraestructura de Telecomunicaciones. Página 6 de 6 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Tal y como se mencionó en la respuesta a la primera pregunta, respecto al patrimonio histórico cultural, el Código reitera que las intervenciones en BIC deben sujetarse al régimen especial de protección y a los PEMP, bajo la coordinación del Ministerio de Cultura, lo cual permite compatibilizar la preservación del patrimonio con la instalación de

histórico cultural, el Código reitera que las intervenciones en BIC deben sujetarse al régimen especial de protección y a los PEMP, bajo la coordinación del Ministerio de Cultura, lo cual permite compatibilizar la preservación del patrimonio con la instalación de infraestructura necesaria para la conectividad, descartando prohibiciones absolutas o exigencias no previstas que impidan el despliegue. De manera complementaria, la versión de 2025 refuerza que, en ámbitos ambientales y culturales, la «armonización» no significa eliminar controles, sino encauzarlos por las autoridades competentes y los instrumentos legalmente establecidos (ambientales o patrimoniales), al tiempo que se garantiza que el trámite territorial se ajuste al Procedimiento Único y a la regla de no exigir requisitos adicionales. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectó: Luis Felipe Puerto

Revisó: Víctor Andrés Sandoval Peña

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