CRC - Concepto 2026504592 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026504592 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 04/12/2025 Rad. 2026801337 Cod. 2000 Bogotá, D.C. Señores Planeación IEC SAS Correo electrónico: planeacion@iecsas.com.co REF: CONSULTA INTERPRETATIVA SOBRE LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 7930 DE 2025 – RITEL
Respetado equipo de Planeación:
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta con radicado 2026801337 en la cual indaga sobre la aplicación de la vigencia de la Resolución CRC 7930 de 2025, en particular respecto de proyectos con licencia de construcción aprobada, solicitud de licencia radicada o etapa de preventa iniciada antes del 1 de julio de 2026, pero cuya construcción e inspección y certificación se realiza con posterioridad a dicha fecha. Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Ahora bien, tal como lo describe en su comunicación, en el artículo 8 de la Resolución CRC 7930 de 2025 se dispone que este acto administrativo mediante el cual se actualiza el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) rige a partir del 1 de julio de 2026 y aplica para aquellos inmuebles que cumplen con las condiciones allí previstas. En este sentido, para los procesos de inspección y certificación de los proyectos constructivos en el marco del RITEL, independiente del inicio de la ejecución de la construcción, se debe tomar como referencia la normativa vigente en la fecha en la cual se obtuvo para el inmueble la licencia como obra nueva o se radicó la solicitud de licencia en legal y debida forma o se inició la etapa deDigitally signed by
7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749
como obra nueva o se radicó la solicitud de licencia en legal y debida forma o se inició la etapa deDigitally signed by
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Date: 2026-02-10
18:43:10 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: CONSULTA INTERPRETATIVA SOBRE LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 7930
DE 2025 – RITEL Página 2 de 2
Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 04/12/2025 preventa. Es decir, la exigibilidad del RITEL y sus actualizaciones o modificaciones está vinculada a hitos jurídicos y comerciales previos al inicio de la obra, y no al desarrollo material de la construcción ni a las actividades posteriores de inspección y certificación. De la misma forma, dado que la finalidad de la actualización del RITEL es facilitar la implementación del reglamento, los inmuebles que no estén acogidos de manera obligatoria por la medida podrán acogerse a la actualización de forma voluntaria, caso en el cual la certificación correspondiente solo podrá expedirse una vez entre en vigencia dicha actualización, esto es, a partir del 1 de julio de 2026. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera. Cordialmente, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Andres Sanabria
Revisado por: Alejandra Arenas