CRC - Concepto 2026504945 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026504945 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Rad. 2026801870 Cód. 4000 Bogotá D.C. Señor
SEBASTIÁN RODAS FLÓREZ
Centro de Excelencia de Procesos
BANCOLOMBIA S.A.
serodas@bancolombia.com.co Bogotá D.C.
REF.: Respuesta a su comunicación con asunto – “Consulta sobre códigos cortos” Respetado señor Rodas, La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió una comunicación radicada internamente bajo el número 2026801870 del 28 de enero de 2026, en la cual solicita la siguiente información: •«Solicito su ayuda con la siguiente consulta. Actualmente tenemos asignados los códigos cortos 85540 y 85630, los envíos de SMS los realizamos por medio de la integración con un proveedor llamado Infobit. Ahora bien, queremos que estos mismos códigos cortos sean usados por todos los integradores que tenemos con el fin de que para nuestros clientes sea transparente que la comunicación es enviada desde Bancolombia, independientemente del proveedor que tengamos. ¿Lo anterior es posible? O existe alguna limitante, hacemos la consulta porque uno de los integradores nos manifestó que por cada integrador debemos tener un código corto y queremos confirmar si es así o de que manera podemos proceder.» Sea lo primero señalar que esta Entidad, al pronunciarse sobre su solicitud, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el
con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019. En consecuencia, el presente pronunciamiento tiene el alcance propio de las solicitudes de información emitidos por las autoridades administrativas y se formula en términos generales y abstractos, sin que implique el análisis de situaciones particulares y concretas ni la validación de modelos de negocio específicos. Precisado lo anterior, resulta pertinente señalar que las disposiciones aplicables a la provisión de contenidos y aplicaciones a través de los canales SMS y USSD se encuentran establecidas en el Capítulo 2 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, disponible en el siguiente enlace: https://n9.cl/u47dre; específicamente, a partir del artículo 4.2.1.1., en lo relacionado con:Digitally signed by
7BE14E8666BF476A885DAC4347CDD749
Date: 2026-02-12
11:19:17 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: SOLICITUD DE INFORMACIÓN EN EL ENVÍO DE MENSAJES DE TEXTO (SMS) Página 2 de 2
Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 •Las condiciones de acceso para Proveedores de Contenidos y Aplicaciones PCA (4.2.1.1.) •Obligaciones de los agentes que participan en la Provisión de Contenidos y Aplicaciones en las redes de servicios móviles a través de SMS/ USSD (artículo 4.2.2.1)
•Obligaciones de los agentes que participan en la Provisión de Contenidos y Aplicaciones en las redes de servicios móviles a través de SMS/ USSD (artículo 4.2.2.1) •La asignación de numeración de códigos cortos (artículos 4.2.4.1 y siguientes). •Las obligaciones asociadas al uso de los códigos cortos (artículo 4.2.4.5). •Los criterios de uso de los códigos cortos (artículo 4.2.4.8). Ahora bien, con ocasión de su solicitud, esta Comisión verificó que los códigos cortos 85540 y 85630 fueron asignados a BANCOLOMBIA S.A. mediante la Resolución CRC 7585 de 2024 1, en calidad de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA), siendo INFOBIP COLOMBIA S.A.S. el Integrador Tecnológico. Al respecto, se recuerda que los recursos de numeración constituyen bienes públicos administrados por el Estado y asignados para un uso específico, conforme a las condiciones previstas en el acto administrativo de asignación y en la regulación vigente. En este sentido, y de acuerdo con los principios que rigen la administración de los recursos de identificación, los proveedores podrán emplear la tecnología que estimen conveniente para la prestación de sus servicios, siempre que se garantice la interoperabilidad de plataformas, servicios y/o aplicaciones, así como el interfuncionamiento de las redes. Lo anterior, sin perjuicio de que el recurso asignado debe ser utilizado directamente por su asignatario y conservar, en todo momento, la finalidad y las condiciones para las cuales fue otorgado. Finalmente, le recordamos que la CRC no puede, al rendir dar respuesta a su solicitud, analizar situaciones de orden particular y concreto, ni analizar el modelo de negocio o las condiciones
condiciones para las cuales fue otorgado. Finalmente, le recordamos que la CRC no puede, al rendir dar respuesta a su solicitud, analizar situaciones de orden particular y concreto, ni analizar el modelo de negocio o las condiciones específicas en las que cada asignatario decide prestar sus servicios, por lo que la respuesta que se brinda hace referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta, y respecto del contenido y aplicación del marco regulatorio. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración que requiera al respecto. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor Proyectado por: Brayan Andrés Forero Sierra 1 Disponible Resolución CRC 7585 de 2024, en: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/00007585.pdf