CRC - Concepto 2026505159 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026505159 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 04/12/2025 Rad. 2026802561 Cod. 2000 Bogotá, D.C. Señor
FÉLIX MANRIQUE CORTÉS
Ingeniero Coordinador de Proyectos Ingeniería Construcción y Redes S.A.S - INCOREDES S.A.S Carrera 15 #15A-35 Jamundí, Valle del Cauca Correo electrónico: proyectos@incoredessas.com REF: CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DE NUEVA RESOLUCIÓN 7930 DE 2025
- CAJAS DE TOMA DE USUARIO - RITEL Estimado Ingeniero Cortés: La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta con radicado 2026802561 en la cual indaga si el término «fracción» también debe aplicarse para el caso de inmuebles cuyo precio sea superior al definido para VIS y hasta 500 SMMLV, respecto del número mínimo de cajas de toma de usuario.
Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta
de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Ahora bien, en relación con su consulta, en el artículo 3 de la Resolución CRC 7930 de 2025Digitally signed by
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Date: 2026-02-13
16:38:34 -05:00
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Original Location: Colombia Continuación: CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DE NUEVA RESOLUCIÓN 7930 DE 2025 - CAJAS DE TOMA DE USUARIO - RITEL Página 2 de 2
Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 04/12/2025 mediante el cual se modifica el numeral 2.2. del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución
Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 04/12/2025 mediante el cual se modifica el numeral 2.2. del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentra consignado: […] Para el caso de inmuebles de uso residencial se dispondrá como mínimo lo siguiente: •Para inmuebles cuyo precio sea igual o inferior al definido por las normas vigentes que reglamentan el precio de la Vivienda de Interés Social (VIS): se deberá dotar un espacio por cada cuatro espacios habitacionales o fracción, con tres (3) cajas de toma de usuario. En cada uno de los demás espacios habitacionales (sin contemplar las cocinas), se instalará una (1) caja de toma de usuario. •Para inmuebles cuyo precio sea superior al definido por las normas vigentes que reglamentan el precio de la Vivienda de Interés Social (VIS) y hasta 500 smmlv: se deberá instalar (excluyendo las cocinas), tres (3) cajas de toma de usuario por uno de cada cuatro espacios habitacionales. En cada uno de los demás espacios habitacionales, incluyéndose la cocina, se instalará una (1) caja de toma de usuario. En caso de que la vivienda esté conformada por un solo espacio habitacional el mínimo de cajas de tomas de usuario será tres (3) […] De la lectura del numeral citado, se observa que la intención del reglamento es dimensionar los espacios habitacionales por un grupo numérico o fracción. En este sentido para aquellos inmuebles con valor mayor al fijado para viviendas tipo VIS y menor a 500 SMMLV también aplica el criterio de «fracción».
espacios habitacionales por un grupo numérico o fracción. En este sentido para aquellos inmuebles con valor mayor al fijado para viviendas tipo VIS y menor a 500 SMMLV también aplica el criterio de «fracción». Por tanto, el número de tomas de usuario en el escenario que describió en su comunicación, con cinco espacios habitacionales para inmuebles VIS y no VIS menores a 500 SMMLV sería el mismo, es decir, dos espacios con tres tomas de usuario cada uno y el resto de espacios, excluyendo las cocinas, con una toma de usuario. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que se requiera. Cordialmente, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Andres Sanabria
Revisado por: Alejandra Arenas Pinto