CRC - Concepto 2026505164 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026505164 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Rad. 2025830088 Cod. 3000 Bogotá, D.C. Señor
CARLOS CESAR SANTAMARÍA SUÁREZ
Presidente CONCEJO MUNICIPAL DE FUNZA - CUNDINAMARCA Correo electrónico: concejo@funza-cundinamarca.gov.co REF: Su comunicación con asunto «Derecho de petición en interés generalSolicitud de información sobre reglamento técnico aplicable a instalaciones externas de comunicaciones que utilizan infraestructura del servicio público de energía.» radicada en esta entidad bajo el número 2025830088.
Estimado señor Santamaría: Nos referimos a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2025830088 según la cual solicita información en referencia a la normativa y reglamentos aplicables a la compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Particularmente, extiende cuatro solicitudes que serán atendidas en la presente comunicación.
I. Alcance del presente pronunciamiento Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA 1, según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de
administrativas. Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las temáticas objeto 1 «Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».Digitally signed by
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Original Location: Colombia Continuación: Su comunicación con asunto «Derecho de petición en interés general -Solicitud de información sobre reglamento técnico aplicable a instalaciones externas de comunicaciones que utilizan infraestructura del servicio público de energía.» radicada en esta entidad bajo el número 2025830088.
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II. Respuesta a sus solicitudes «1. Reglamentos técnicos vigentes: Informar si existe un reglamento técnico específico que regule las instalaciones externas de comunicaciones o telecomunicaciones (internet, televisión, telefonía alámbrica u otros servicios) que se soportan o utilizan infraestructura del servicio público de energía.» Respuesta CRC: Sea lo primero mencionar que en el marco de sus competencias, la CRC ha expedido normativa que refiere al aprovechamiento de infraestructura de otros sectores (incluyendo el sector de
que se soportan o utilizan infraestructura del servicio público de energía.» Respuesta CRC: Sea lo primero mencionar que en el marco de sus competencias, la CRC ha expedido normativa que refiere al aprovechamiento de infraestructura de otros sectores (incluyendo el sector de energía) por parte de agentes de Proveedores del Servicio de Telecomunicaciones – PRST. Dicha normativa, se encuentra compilada en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 20162. No obstante, es importante mencionar que si bien la regulación CRC en el parágrafo 2 del artículo 4.10.1.2 de la referida resolución refiere a la obligatoriedad de aplicar normas de ordenamiento urbano y medio ambiente; lo mismo no comprende la definición de un reglamento que establezca expresamente las condiciones técnicas de dicha actividad de compartición, pues como se procede a explicar, dichas condiciones son definidas en normatividad exógena. A modo estrictamente informativo, es de mencionar que en el marco de los estudios que derivaron en la expedición del régimen antes citado, la CRC identificó que existe normativa expedida por demás entidades que resulta aplicable en todo caso al uso compartido de la infraestructura eléctrica para el despliegue de redes de telecomunicaciones. Dicha normativa se menciona a continuación. En cuanto a la normatividad expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, existen disposiciones que refieren a condiciones técnicas de despliegue de redes de telecomunicaciones sobre infraestructura eléctrica; particularmente, el artículo 12 de la Resolución CREG 063 de 20133 refiere a «Los requisitos y consideraciones técnicas que se deben cumplir, para efectuar la adecuada compartición de la Infraestructura Eléctrica (…)»4.
CREG 063 de 20133 refiere a «Los requisitos y consideraciones técnicas que se deben cumplir, para efectuar la adecuada compartición de la Infraestructura Eléctrica (…)»4. Por otra parte, es importante mencionar que el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE expedido por el Ministerio de Minas y Energía 5, refiere igualmente a la instalación de 2 Disponible para consulta en el enlace: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm 3 Modificado por la Resolución CREG 140 de 2014. 4 Dichos requisitos se encuentran disponibles para consulta en el enlace: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0140_2014.htm 5 Disponible para consulta en el enlace: https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/reglamentostecnicos/reglamento-t%C3%A9cnico-de-instalaciones-el%C3%A9ctricas-retie/Digitally signed by
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del servicio público de energía.» radicada en esta entidad bajo el número 2025830088. Página 3 de 6 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 elementos de red de telecomunicaciones sobre infraestructura eléctrica; por ejemplo, el Título 10 del Capítulo 1 del Libro 3 refiere a las distancias de seguridad mínimas que se deben conservar en el despliegue de tendidos aéreos. Complementariamente, la Norma Técnica Colombiana - NTC también establece requisitos para la instalación y utilización de postes y ductos; específicamente en el caso de postes, debe tenerse en cuenta lo establecido en la NTC 13296 que refiere a la carga a la que puede ser sometido un poste, así mismo, en el caso de ductos o canalizaciones, se debe atender lo estipulado en la NTC 2050 7 en lo que refiere a la ocupación transversal máxima de los ductos. «2.Normatividad aplicable en caso de inexistencia de un reglamento técnico específico: En caso de que no exista un reglamento técnico único o especializado, se solicita indicar: a. Qué normas técnicas, regulatorias o de seguridad resultan aplicables para la instalación, adecuación, mantenimiento o uso de infraestructura eléctrica por parte de operadores de comunicaciones. b. Normas que regulen o establezcan criterios sobre: •Alturas mínimas para instalación de cableado. •Capacidad instalada, cargas permitidas o máximas en postes o estructuras del sistema de energía. •Distancias de seguridad, paralelismos, cruce de líneas y demás aspectos relacionados. •Compatibilidad electromagnética y riesgos asociados.
•Capacidad instalada, cargas permitidas o máximas en postes o estructuras del sistema de energía. •Distancias de seguridad, paralelismos, cruce de líneas y demás aspectos relacionados. •Compatibilidad electromagnética y riesgos asociados. •Cables, amarres, herrajes y especificaciones técnicas del cableado u otros elementos que deban cumplir los operadores. c. Indicar si resultan aplicables normas del RETIE, RETILAP, Reglamento de Distribución, normas IEEE, normas NTC u otros estándares técnicos, indicando su alcance frente al caso consultado.» Respuesta CRC: En el numeral anterior esta Comisión se refirió al marco normativo que resulta aplicable para el uso de infraestructura eléctrica por parte de PRST. «3. Coordinación entre operadores: Se solicita informar si existe regulación que establezca obligación de coordinación, autorización previa o acuerdos operativos entre las empresas de energía y los operadores de telecomunicaciones para el 6 Norma Técnica Colombiana NTC 1329 (2013). Prefabricados en concreto. Postes de concreto para líneas de energía eléctrica y telecomunicaciones. 7 Norma Técnica Colombiana NTC 2050, (1998). Código eléctrico colombiano.Digitally signed by
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sobre reglamento técnico aplicable a instalaciones externas de comunicaciones que utilizan infraestructura del servicio público de energía.» radicada en esta entidad bajo el número 2025830088. Página 4 de 6 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 uso compartido de infraestructura, se determine si los mismos tienen el carácter de reservado frente a las solicitudes del Concejo Municipal en el marco de seguimiento a la prestación de servicios públicos domiciliarios.» Respuesta CRC: La regulación expedida por la CRC en materia de compartición de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones establece que es un derecho de los PRST el de acceder a la infraestructura disponible, igualmente, establece el deber que tienen los proveedores de infraestructura para brindar el acceso solicitado8. No obstante, es importante mencionar que dicho acceso a la infraestructura debe estar precedido de una solicitud que sea acorde con los requisitos establecidos en el artículo 4.10.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual es del siguiente tenor: «ARTÍCULO 4.10.1.6. SOLICITUDES DE ACCESO Y USO. Para dar inicio a la etapa de negociación directa tendiente a la celebración de un acuerdo que tenga como objeto regular las condiciones que han de regir la utilización de la infraestructura elegible, el proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones deberá dirigir una solicitud al proveedor de dicha infraestructura, la cual debe contener como mínimo la siguiente información:
1. Identificación de las características y ubicación geográfica de los elementos pertenecientes a la infraestructura elegible que requiere utilizar.
2. Características de los elementos a instalar incluyendo su peso y el modo de fijación del
1. Identificación de las características y ubicación geográfica de los elementos pertenecientes a la infraestructura elegible que requiere utilizar.
2. Características de los elementos a instalar incluyendo su peso y el modo de fijación del elemento en la estructura cuando ello aplique.
3. Cantidad de elementos a ser instalados en cada punto.
4. Cronograma según el cual el solicitante requiere disponer del acceso y uso de la infraestructura elegible.
5. Descripción de servicios adicionales que requieran para el acceso a la infraestructura elegible que se propone utilizar. Se considerarán servicios adicionales todos aquellos servicios conexos o relacionados con la compartición de infraestructura, los cuales pueden contratarse por separado, tales como la alimentación de energía y la adecuación ambiental, entre otros.
6. Término de duración del acuerdo.
El solicitante deberá manifestar en su solicitud escrita que se encuentra inscrito en el Registro Único TIC a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El proveedor de infraestructura elegible podrá requerir, a su juicio, información adicional a la enunciada en el presente artículo, siempre y cuando sea relevante para la compartición de la infraestructura. En ningún evento dicha información adicional se considerará como requisito previo para estudiar y dar trámite a la solicitud presentada. PARÁGRAFO 1o. La solicitud que presente el proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones podrá ser negada, si existiendo disponibilidad y viabilidad técnica de la infraestructura elegible solicitada, esta se encuentra comprometida en planes de expansión que puedan impedir la efectiva compartición. Lo anterior, siempre y cuando dichos planes 8 Artículo 4.10.1.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Digitally signed by
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8 Artículo 4.10.1.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Digitally signed by
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Página 5 de 6 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 hayan sido previstos con anterioridad a la solicitud y programados para ser ejecutados dentro de un término no superior a un (1) año para postes y torres, y de dos (2) años para ductos. Cuando se prevea que los programas de expansión a los que hace referencia el anterior inciso se ejecutarán con posterioridad a los términos establecidos anteriormente, la solicitud podrá ser atendida temporalmente. En este caso, se podrá exigir al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones que desmonte sus activos en un plazo de seis (6) meses posteriores a la comunicación por escrito del requerimiento. PARÁGRAFO 2o. El proveedor de infraestructura elegible podrá dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha del recibo de la solicitud, requerir al solicitante por una sola vez y de manera precisa, para que aclare, modifique o complemente la información necesaria para dar respuesta a la solicitud de acceso y uso a la que se refiere el presente artículo. En todo caso, el proveedor de infraestructura elegible y el proveedor de redes y/o servicios
vez y de manera precisa, para que aclare, modifique o complemente la información necesaria para dar respuesta a la solicitud de acceso y uso a la que se refiere el presente artículo. En todo caso, el proveedor de infraestructura elegible y el proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones solicitante contarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, con un plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos exigidos en el presente artículo para llegar a un acuerdo directo. Una vez vencido dicho plazo y en caso de que las partes no logren llegar a un acuerdo sobre las condiciones que han de regir la utilización de la infraestructura solicitada, cualquiera de las partes podrá solicitar a la CRC que inicie, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, el trámite administrativo correspondiente para dirimir la controversia surgida. PARÁGRAFO 3o. En aquellos casos en que un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones haya accedido y se encuentre utilizando la infraestructura elegible de otro proveedor, este último podrá solicitarle al primero la formalización de la relación de acceso y uso. Esta solicitud deberá contener como mínimo la información a que hacen referencia los numerales 1, 2, 3 y 6 en lo relacionado con la infraestructura elegible que se está utilizando y con los elementos instalados en dicha infraestructura.» En ese sentido, es claro que toda actividad de compartición de infraestructura eléctrica para su aprovechamiento por parte de PRST debe adelantarse en el marco de una relación de acceso y con posterioridad a una etapa de negociación entre las partes que debe cumplir con la regulación contenida en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
posterioridad a una etapa de negociación entre las partes que debe cumplir con la regulación contenida en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. Ahora bien, en cuanto al carácter reservado de los acuerdos de compartición que se constituyan, debe mencionarse que la regulación CRC no establece medidas que definan o no dicho carácter de reserva de la información. En ese sentido, es claro que corresponde a las partes que constituyan el acuerdo de compartición de infraestructura definir el carácter de la información allí contenida, esto, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014. «4. Competencias de vigilancia, control y sanción: Precisar qué entidad ejerce vigilancia y control respecto al cumplimiento de las normas asociadas a instalaciones externas de telecomunicaciones en infraestructura del sistema eléctrico.»Digitally signed by
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Página 6 de 6 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 En cuanto a la normatividad expedida por la CRC, debe mencionarse que de conformidad con la competencia establecida en el numeral 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 20099, corresponde al
En cuanto a la normatividad expedida por la CRC, debe mencionarse que de conformidad con la competencia establecida en el numeral 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 20099, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC «Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme con la Ley.» Ahora bien, nuevamente a modo estrictamente informativo, es de tener en cuenta que la vigilancia y control del RETIE, corresponde a «(…)La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio, las alcaldías municipales o distritales, la Dirección de Impuestos y Aduanas, Nacionales y los consejos profesionales, de acuerdo con las competencias otorgadas a cada una de estas entidades en las siguientes disposiciones legales o reglamentarias y aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan (…)» 10 De forma similar, la normativa expedida por la CREG es objeto de vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a atender las dudas que puedan surgir sobre el particular. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Carlos Rueda V.
Revisado por: Víctor Sandoval. 9 Modificada por la Ley 1978 de 2019. 10 Título 5 - ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL del RETIE.