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CRC - Concepto 2026505174 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2026505174 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 04/12/2025 Rad. 2026702373 Cod. 2000 Bogotá, D.C.

Señor: RAFAEL ALFONSO OSPINA TORRES Correo electrónico: rafaelospinat@gmail.com REF: CONSULTA RITEL – CAJAS DE TOMA DE USUARIO RESOLUCIÓN 7930 DE

2025

Estimado señor Ospina: La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta con radicado 2026702373 en la cual indaga por el número de tomas de usuario que bajo la Resolución CRC 7930 de 2025 se deben estimar para inmuebles de menos y más de 500 SMMLV cuando hacen parte del mismo proyecto inmobiliario.

Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se

radiodifundida y de radiodifusión sonora. También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. En relación con su consulta sobre la aplicación del numeral 2.2.11 «Cajas de toma de usuario» del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), actualizado mediante la Resolución CRC 7930 de 2025 y compilado en el Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, nos permitimos indicar que el numeral 2.2.11 establece cantidades mínimas de cajas de toma de usuario en función del precio del inmueble, diferenciando tres escenarios:Digitally signed by

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Date: 2026-02-13

16:03:06 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: CONSULTA RITEL – CAJAS DE TOMA DE USUARIO RESOLUCIÓN 7930 DE 2025 Página 2 de 2

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 04/12/2025 •Vivienda con precio ≤ VIS.

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 04/12/2025 •Vivienda con precio ≤ VIS. •Vivienda con precio > VIS y hasta 500 SMLMV, con reglas específicas (excluyendo la cocina) y un mínimo especial cuando la vivienda es de un solo espacio habitacional. •Vivienda con precio > 500 SMLMV, caso en el cual se deben instalar tres (3) cajas de toma de usuario por cada espacio habitacional. Dado que la disposición define exigencias según el precio del inmueble y las cantidades se instalan al interior de cada vivienda por espacio habitacional, el criterio es que la dotación mínima de cajas de toma de usuario debe determinarse para cada unidad habitacional de manera individual, conforme al rango de precio que le aplique (≤VIS; >VIS y hasta 500 SMLMV; o >500 SMLMV). En consecuencia, no se desprende del numeral 2.2.11 la obligación de diseñar todas las unidades del proyecto con la mayor especificación (>500 SMLMV) cuando coexisten unidades de diferentes rangos de precio. La exigencia es por inmueble (vivienda), como estándar mínimo aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, el constructor/diseñador puede optar por una solución homogénea (p. ej., sobredimensionar e instalar en todas las unidades la especificación de >500 SMLMV) por razones de estandarización del diseño o conveniencia constructiva. Sin embargo, ello correspondería a una decisión voluntaria que excede el mínimo regulatorio, y no a una obligación derivada del numeral citado. Finalmente, se recuerda que el RITEL establece condiciones técnicas mínimas y su cumplimiento se verifica en el marco de los procedimientos de inspección y certificación aplicables.

derivada del numeral citado. Finalmente, se recuerda que el RITEL establece condiciones técnicas mínimas y su cumplimiento se verifica en el marco de los procedimientos de inspección y certificación aplicables. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que se requiera. Cordialmente, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Andres Sanabria

Revisado por: Alejandra Arenas Pinto

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