CRC - Concepto 2026505619 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026505619 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
Outlook
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2026802449
DesdeComisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> FechaMié 18/02/2026 11:30 AM Para CESARGOMEZ.ACT@GMAIL.COM <CESARGOMEZ.ACT@GMAIL.COM> CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM> 1 archivo adjunto (1 MB) Respuesta Email Firmado 2026802449 - 18022026.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2026505619
Rad. 2026802449 Cod. 2000 Bogotá, D.C. Señor CESAR GÓMEZ Ingeniero de proyectos ACT Ingeniería Eléctrica Calle 17 a #5863
Tel: 3213216027
Medellin – Antioquia Correo electrónico: cesargomez.act@gmail.com REF: CONSULTA TÉCNICA: APLICACIÓN ANTICIPADA O TRANSITORIEDAD DE LA RESOLUCIÓN CRC
7930 DE 2025 EN PROYECTOS ACTUALES.
Estimado Ingeniero Gómez: La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de radicado arriba anunciado, en la cual hace una consulta sobre la aplicación anticipada de la Resolución CRC 7930 de 2025 «Por la cual se actualiza el Reglamento Técnico para Redes Internas de
Telecomunicaciones – RITEL – contenido en el Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016» Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el 19/2/26, 9:04 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAItkDWgAAA?deeplink=mai… 1/3abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas. Ahora bien, frente a la Resolución 7930 de 2025, con la cual se actualiza el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), debe indicarse que la finalidad de la actualización es optimizar los procesos y facilitar la implementación del RITEL. Lo anterior, en atención a las tendencias constructivas y desarrollos tecnológicos en la prestación de servicios. En este punto resulta oportuno indicar que, esta actualización del reglamento rige de manera obligatoria en todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CRC 7930 de 2025 (1 de julio de 2026) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo. Así mismo, dado que la finalidad de la actualización es facilitar la implementación del reglamento, los
demás inmuebles que no están acogidos de manera obligatoria por la medida, como por ejemplo los proyectos que ya tengan preventas y aquellos proyectos que tengan licencia de construcción a la fecha, pueden acogerse a la actualización de manera voluntaria, recordando en todo caso que, la certificación correspondiente solo podrá obtenerse en los procesos de inspección y certificación una vez entre en vigencia la actualización, esto es a partir del 1 de julio de 2026. De otra manera, estos proyectos estarán bajo la normativa vigente, es decir cómo se describe en el ámbito de aplicación del Reglamento en el Numeral 1.2 del Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Proyectado por: Juan David Botero Revisado por: Alejandra Arenas Pinto Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. 19/2/26, 9:04 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAItkDWgAAA?deeplink=mai… 2/3Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado
para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial saludo, Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 19/2/26, 9:04 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/0/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAItkDWgAAA?deeplink=mai… 3/3