CRC - Concepto 2026505943 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026505943 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Rad. 2026802745 Cod. 3000 Bogotá, D.C. Señor NESTOR HERNÁNDEZ Correo electrónico: hernandeznestorureduco@hotmail.com REF: Derecho de petición artículos 23 y 86 de la constitución política. Preguntas formuladas frente a la ciudad de Bogotá. Actualización del Código de Buenas Prácticas al Despliegue de Infraestructura de Telecomunicaciones. Respetado señor Hernández, La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada bajo el número 2026802745 del 9 de febrero de 2026, por medio de la cual presenta un derecho de petición relacionado con la actualización del Código de Buenas Prácticas al Despliegue de Infraestructura de Telecomunicaciones expedido por la CRC en diciembre de 2025 con especial referencia a su aplicación en la ciudad de Bogotá D.C. Inicialmente, es de aclarar que la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019.
televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Bajo el contexto anterior, damos respuesta a cada uno de los puntos mencionados en su comunicación:Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2026-02-20
09:25:48 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Derecho de petición artículos 23 y 86 de la constitución política. Preguntas formuladas frente a la ciudad de Bogotá. Actualización del Código de Buenas Prácticas al Despliegue de Infraestructura de
Telecomunicaciones. Página 2 de 5 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 1. ¿Qué cambios hubo con el nuevo código que publicó en el mes de diciembre de 2025, sobre el despliegue frente al tema ambiental y frente al tema histórico cultural en la ciudad de Bogotá D.C.?
Respuesta CRC:
1. ¿Qué cambios hubo con el nuevo código que publicó en el mes de diciembre de 2025, sobre el despliegue frente al tema ambiental y frente al tema histórico
cultural en la ciudad de Bogotá D.C.?
Respuesta CRC: Es preciso reiterar que el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Infraestructura de Telecomunicaciones actualizado en diciembre de 2025 constituye un instrumento de orientación general, dirigido principalmente a las entidades territoriales y a los actores del sector, con el propósito de promover criterios técnicos, normativos y procedimentales que faciliten un despliegue eficiente, ordenado y sostenible de infraestructura.
En ese sentido, el Código no reglamenta situaciones particulares ni establece disposiciones específicas para un municipio o distrito en concreto, incluida Bogotá D.C., sino que desarrolla lineamientos de carácter general aplicables en todo el territorio nacional, en armonía con el marco normativo vigente. Tal como fue indicado en la respuesta emitido bajo el número 2026800594 del 6 de febrero de 2026, en materia ambiental el Código mantiene la regla según la cual el despliegue en áreas protegidas o suelos de protección debe sujetarse a la normativa nacional aplicable (como el Decreto 1076 de 2015) y a las decisiones de la autoridad ambiental competente. Asimismo, en el componente histórico–cultural, reafirma que las intervenciones en Bienes de Interés Cultural deben ajustarse al régimen especial de protección y a los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), bajo la coordinación del Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 1080 de 2015.
protección y a los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), bajo la coordinación del Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 1080 de 2015. En consecuencia, el Código 2025 no introdujo cambios específicos o diferenciados para la ciudad de Bogotá D.C. en materia ambiental o histórico–cultural, sino que consolidó y precisó orientaciones generales aplicables a todas las entidades territoriales, dentro del marco nacional vigente. Por tanto, cualquier análisis sobre casos concretos en Bogotá D.C. deberá efectuarse a la luz de la normativa distrital vigente y de las decisiones de las autoridades competentes en cada materia, sin que el Código de Buenas Prácticas constituya un instrumento que reglamente situaciones particulares o territoriales específicas. 2. ¿Qué cambios hizo el nuevo Código de diciembre 2025 frente al despliegue, como se desarrolla el trámite territorial en Bogotá D.C.?
Respuesta CRC: Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2026-02-20
09:25:48 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Derecho de petición artículos 23 y 86 de la constitución política. Preguntas formuladas frente a la ciudad de Bogotá. Actualización del Código de Buenas Prácticas al Despliegue de Infraestructura de
Telecomunicaciones. Página 3 de 5 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Tal como fue indicado en la respuesta emitida bajo el número 2026800594 del 6 de febrero de 2026, en lo relacionado con el despliegue en los territorios, el Código de Buenas
Tal como fue indicado en la respuesta emitida bajo el número 2026800594 del 6 de febrero de 2026, en lo relacionado con el despliegue en los territorios, el Código de Buenas Prácticas 2025 destaca la adopción del Procedimiento Único para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, establecido mediante el Decreto 1031 de 2024, como resultado de un trabajo articulado entre el MinTIC y la CRC. En ese contexto, cabe resaltar que, frente a Bogotá D.C., la CRC otorgó la acreditación como ciudad libre de barreras al despliegue en el año 2025, producto del análisis técnico de las normas distritales expedidas por el Distrito y remitidas para su evaluación ante esta Comisión. Lo anterior, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por los artículos 309 de la Ley 1955 de 2019 y 147 de la Ley 2294 de 2023, conforme a la cual la CRC debe constatar la existencia de barreras, prohibiciones o restricciones al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones que, de manera transitoria o permanente, puedan obstruir su instalación en el territorio de la respectiva entidad territorial. Dentro del conjunto normativo analizado, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió el Decreto Distrital 482 de 2024, «Por medio del cual se adopta en el Distrito Capital el Procedimiento Único para el despliegue de redes de infraestructura de telecomunicaciones, contemplado en el Decreto 1031 de 2024, mediante el cual se adiciona el Título 30 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1078 de 2015 y se dictan otras disposiciones», el cual fue
contemplado en el Decreto 1031 de 2024, mediante el cual se adiciona el Título 30 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1078 de 2015 y se dictan otras disposiciones», el cual fue evaluado y se determinó que se ajusta a los lineamientos establecidos en la normativa nacional. En consecuencia, dicho Decreto constituye actualmente la norma distrital aplicable para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en Bogotá D.C., en concordancia con lo dispuesto en el marco nacional, particularmente en el Decreto 1031 de 2024. 3. ¿Cómo opera la armonización de las funciones de las entidades territoriales, en nuestro caso planeación Bogotá, relacionadas con el patrimonio histórico cultural y ambiental en Bogotá D.C.?
Respuesta CRC: Es preciso señalar que la regulación y protección del medio ambiente y del patrimonio
histórico–cultural en Bogotá D.C. se rigen por el marco legal vigente, y corresponden a las autoridades ambientales, culturales y distritales competentes, de conformidad con las funciones que les han sido asignadas por la ley. En ese sentido, cualquier actuaciónDigitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2026-02-20
09:25:48 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Derecho de petición artículos 23 y 86 de la constitución política. Preguntas formuladas frente a la ciudad de Bogotá. Actualización del Código de Buenas Prácticas al Despliegue de Infraestructura de
Telecomunicaciones. Página 4 de 5 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026
Telecomunicaciones. Página 4 de 5 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 relacionada con estas materias debe enmarcarse en los instrumentos jurídicos y técnicos previstos en el ordenamiento nacional y distrital, así como en el ejercicio coordinado de las competencias respectivas. De esta forma, en el caso de Bogotá D.C., las funciones de Planeación Distrital se ejercen dentro de sus competencias propias (ordenamiento territorial, licenciamiento y control urbanístico), pero en coordinación con las autoridades ambientales y culturales competentes. Finalmente, debe reiterarse que el Código constituye una guía de carácter general y no regula casos particulares ni sustituye la normativa distrital vigente, por lo que la aplicación concreta en Bogotá D.C. dependerá del análisis específico de cada proyecto y del marco normativo aplicable en cada materia. 4. ¿Qué mecanismos pueden operar para la regulación y protección del medio ambiente y el tema histórico cultural en Bogotá D.C.?
Respuesta CRC: Tal y como se mencionó en la respuesta dada mediante radicado 2026800594 las intervenciones en BIC deben sujetarse al régimen especial de protección y a los PEMP, bajo la coordinación del Ministerio de Cultura, lo cual permite compatibilizar la preservación del patrimonio con la instalación de infraestructura necesaria para la conectividad, descartando prohibiciones absolutas o exigencias no previstas que impidan el despliegue.
Así mismo, en materia ambiental, operan mecanismos como las determinantes ambientales incorporadas en los instrumentos de ordenamiento territorial, las licencias, permisos o autorizaciones ambientales cuando resulten exigibles, y las actuaciones de seguimiento y
Así mismo, en materia ambiental, operan mecanismos como las determinantes ambientales incorporadas en los instrumentos de ordenamiento territorial, las licencias, permisos o autorizaciones ambientales cuando resulten exigibles, y las actuaciones de seguimiento y control por parte de la autoridad ambiental competente. Dado que la aplicación concreta de estos mecanismos en Bogotá D.C. depende de la normativa distrital vigente y de las actuaciones de las autoridades locales competentes, para mayor detalle sobre su implementación específica en el Distrito Capital, de la presente pregunta se correrá traslado a la Alcaldía Mayor de Bogotá, en los términos del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.
5. Elaboración propuesta regulatoria basada en identificación del riesgo frente a
las barreras ambientales patrimoniales en Bogotá D.C.
Respuesta CRC: Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2026-02-20
09:25:48 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Derecho de petición artículos 23 y 86 de la constitución política. Preguntas formuladas frente a la ciudad de Bogotá. Actualización del Código de Buenas Prácticas al Despliegue de Infraestructura de
Telecomunicaciones. Página 5 de 5 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Es pertinente señalar que la CRC ejerce sus funciones regulatorias dentro del marco establecido en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y que su competencia se circunscribe a la regulación de los mercados de redes y servicios de comunicaciones, así como a la promoción de condiciones que favorezcan el despliegue
competencia se circunscribe a la regulación de los mercados de redes y servicios de comunicaciones, así como a la promoción de condiciones que favorezcan el despliegue eficiente de infraestructura, sin invadir las competencias propias de las autoridades ambientales, culturales o territoriales. Por tanto, no le corresponde a la CRC adelantar una propuesta regulatoria como la planteada en su solicitud por desbordar el ámbito de sus competencias. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectó: Luis Felipe Puerto
Revisó: Víctor Andrés Sandoval Peña Traslado: Alcaldía Mayor de Bogotá Correo: ventanillaelectronica@alcaldiabogota.gov.co