🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Concepto 2026506785 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Concepto 2026506785 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Rad. 2026803378 Cod. 2000 Bogotá, D.C.

Señor

HUGO SANTOS

Ing. Gerente General/Técnico DITTEL SAS Correo electrónico: santosahugoa@gmail.com

REF: CONSULTA INTERPRETATIVA SOBRE LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 7930 DE 2025 – RITEL

Respetado señor Santos:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta con radicado 2026803378 en la cual indaga si de manera voluntaria es posible realizar la aplicación de la Resolución CRC 7930 de 2025 antes del 1 de julio de 2026, independientemente de que la licencia de construcción del inmueble haya sido expedida con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución.

Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Ahora bien, con relación a la Resolución CRC 7930 de 2025, con la cual se actualiza el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), debe indicarse que la finalidad de la actualización es optimizar y facilitar la implementación del RITEL. Lo anterior, en atención a las tendencias constructivas y desarrollos tecnológicos en la prestación de servicios.Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2026-02-26

16:26:53 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: CONSULTA INTERPRETATIVA SOBRE LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 7930 Página 2 de 2

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Por tanto, es oportuno indicar que esta actualización del reglamento rige de manera obligatoria en todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que al 1 de julio de 2026 no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.

Así mismo, dado que la finalidad de la actualización es facilitar la implementación del reglamento, los demás inmuebles que no están acogidos de manera obligatoria por la medida, pueden acogerse a la actualización de manera voluntaria, recordando en todo caso que, la certificación correspondiente solo podrá obtenerse en los procesos de inspección y certificación una vez entre en vigencia la actualización, esto es a partir del 1 de julio de 2026.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera.

Cordialmente,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Giovanni Blanco

Revisado por: Alejandra Arenas Pinto

Consultar sobre este documento ...