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CRC - Concepto 2026506839 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2026506839 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Rad. 2026803348 Cod. 2000 Bogotá, D.C.

Señor

LUIS ÁLZATE ARIAS

Ingeniero Electrónico luiscaalzatear@gmail.com MedellínAntioquia

REF: CONSULTA PARA DISEÑO Y EJECUCIÓN DE RITEL.

Estimado señor Álzate:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta con radicado 2026803348 mediante la cual indaga “«Si una persona es ingeniera en electrónica o telecomunicaciones y cuenta con los certificados para diseñar tanto la IS como TDT, esta misma persona puede ejecutar su propio diseño»”

Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de

de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Ahora bien, el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), consignado en el Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y sus modificaciones, tiene por objeto establecer las condiciones mínimas para el diseño y construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), en inmuebles cuyo uso sea vivienda y que respondan al régimen de copropiedad o propiedad horizontal.Digitally signed by

ANDRES JULIAN FARIAS FORERO

Date: 2026-03-02

10:18:10 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Su consulta “Diseño y ejecución de RITEL” Página 2 de 2

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026

Original Location: Colombia Continuación: Su consulta “Diseño y ejecución de RITEL” Página 2 de 2

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 En cuanto a su inquietud, el RITEL no contiene dentro de las obligaciones de los constructores (Numeral 2.1 del Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016) una disposición que prohíba expresamente que la misma persona natural o jurídica realice tanto el diseño como la ejecución de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones y la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT).

No obstante, en el régimen de inspección, control y vigilancia del reglamento, particularmente en el Numeral 6.2 se establece que:

[…] la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y de la red para acceder al servicio de Televisión Digital Terrestre, deberán contar con un certificado de inspección que establezca que se cumple con el RITEL. Este certificado será expedido por un organismo de inspección previamente acreditado ante el ONAC […]

Es decir, la normativa no impide que el mismo profesional diseñe y ejecute, pero sí exige que la certificación sea realizada por un tercero acreditado, lo que garantiza la imparcialidad en la verificación del cumplimiento del reglamento.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera.

Cordialmente,

ANDRÉS JULIÁN FARIAS FORERO Coordinador de Relaciones con Grupos de Valor (E)

Proyectado por: Giovanni Blanco

información adicional que requiera.

Cordialmente,

ANDRÉS JULIÁN FARIAS FORERO Coordinador de Relaciones con Grupos de Valor (E)

Proyectado por: Giovanni Blanco

Revisado por: Alejandra Arenas Pinto

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