CRC - Concepto 2026507169 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026507169 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Rad. 2026703040, 2026803206 Cod. 2000 Bogotá, D.C. Señor
ALBERTO MARIO MOROS MARCILLO
Ingeniero Correo: morosmarcillo98@hotmail.com
REF: CONSULTA SOBRE REQUISITOS DE DEMOSTRACIÓN DE CONFORMIDAD
– RITEL – PARA PRODUCTOS DE SWITCHERIA QUE INTEGRAN CONECTORES
DE TELECOMUNICACIONES O DATOS EN UN MISMO DISPOSITIVO.
Respetado señor Moros: La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), recibió su comunicación con los números de radicado 2026703040 y 2026803206, en la cual indaga por los requisitos aplicables a productos utilizados en instalaciones eléctricas residenciales en el marco del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL).
Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas. Con esta claridad, procedemos a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en su comunicación.Digitally signed by
ANDRES JULIAN FARIAS FORERO
Date: 2026-03-03
14:22:20 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: CONSULTA SOBRE REQUISITOS DE DEMOSTRACIÓN DE CONFORMIDAD – RITEL – PARA PRODUCTOS DE SWITCHERIA QUE INTEGRAN CONECTORES DE TELECOMUNICACIONES O DATOS EN UN
MISMO DISPOSITIVO.
Página 2 de 3 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026
MISMO DISPOSITIVO.
Página 2 de 3 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 a) ¿Estos productos, al no hacer parte del circuito eléctrico (110/250 V) y no ser tomacorrientes ni interruptores, están excluidos del alcance del RETIE y por tanto no requieren certificado de conformidad RETIE para su importación y comercialización? El Ministerio de Minas y Energía en ejercicio de sus facultades legales es quien expide, revisa, actualiza y modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) que de manera general tiene por objeto establecer «[…] medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; minimizando los riesgos de origen eléctrico […]» como se encuentra consignado en la Resolución 40117 de 2024 de este Ministerio. Por lo anterior, no es competencia de la CRC determinar para un producto específico si se encuentra o no comprendido dentro del alcance del RETIE, ni definir si requiere certificación de conformidad en los términos de dicho reglamento. En este sentido, de manera acertada ha dirigido su comunicación a dicho Ministerio, a quién enviamos copia de esta respuesta con motivos de referencia. b) Considerando que el dispositivo incluye conectores para redes internas de telecomunicaciones (RJ11, RJ45, coaxial), ¿está sujeto al cumplimiento del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL, y por tanto requiere certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado en Colombia? o ¿se puede utilizar certificado de origen o declaración del fabricante bajo alguna norma internacional?
Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL, y por tanto requiere certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado en Colombia? o ¿se puede utilizar certificado de origen o declaración del fabricante bajo alguna norma internacional? El RITEL se encuentra en el Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 20161. El reglamento establece que los elementos de conexión como gabinetes de piso, cajas de paso, cajas de punto de acceso al usuario y cajas de toma de usuario se consideran parte de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble. En esa medida, si el producto descrito en su comunicación hace parte de la infraestructura soporte o es utilizado como elemento integrante de la red interna de telecomunicaciones sometida al RITEL, su utilización deberá sujetarse a las disposiciones previstas en el reglamento. Ahora bien, en el régimen de inspección, control y vigilancia del RITEL, el Numeral 6.4 dispone que, previamente a su comercialización, los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos que serán empleados por la infraestructura soporte sometida al reglamento técnico deben demostrar su cumplimiento mediante certificado de conformidad expedido por un organismo 1 CRC. Resolución 5050 de 2016. Disponible en: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htmDigitally signed by
ANDRES JULIAN FARIAS FORERO
Date: 2026-03-03
14:22:20 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: CONSULTA SOBRE REQUISITOS DE DEMOSTRACIÓN DE CONFORMIDAD – RITEL – PARA PRODUCTOS DE SWITCHERIA QUE INTEGRAN CONECTORES DE TELECOMUNICACIONES O DATOS EN UN
MISMO DISPOSITIVO.
Página 3 de 3 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 de certificación de producto acreditado por el ONAC, de conformidad con la normatividad vigente. El mismo numeral también menciona que la aceptación de certificados de conformidad de terceros países o de países de origen se surte conforme a la normatividad aplicable y a los acuerdos de reconocimiento correspondientes. De otra parte, el reglamento prevé específicamente que, para los productos que forman parte de la infraestructura consumible de la red para el acceso al servicio de TDT, el cumplimiento de los requisitos allí establecidos podrá demostrarse mediante declaración de conformidad de primera parte, debidamente expedida por el fabricante del producto, en cumplimiento de la norma NTCISO/IEC 17050. En consecuencia, esa posibilidad no opera de manera general para cualquier producto asociado a redes internas de telecomunicaciones, sino en los eventos expresamente previstos por el reglamento. En conclusión, si el producto consultado corresponde a un producto empleado por la infraestructura soporte sometida al RITEL, la regla general aplicable es la demostración de conformidad a través del certificado expedido por organismo acreditado, sin perjuicio de la eventual aceptación de certificados de terceros países o de país de origen en los términos de la normatividad vigente. Por
del certificado expedido por organismo acreditado, sin perjuicio de la eventual aceptación de certificados de terceros países o de país de origen en los términos de la normatividad vigente. Por el contrario, la declaración del fabricante solo resultará procedente en los casos expresamente previstos en el reglamento, como ocurre con ciertos productos de la red para el acceso al servicio de TDT.
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera. Cordialmente, ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador de Relaciones con Grupos de Valor (E)
Proyectado por: Andres Sanabria Revisado por: Alejandra Arenas Pinto Anexo: Radicados CRC 2026703040 y 2026803206
Con copia a: Dirección de Energía Eléctrica Ministerio de Minas y Energía Correo: menergia@minenergia.gov.co