CRC - Concepto 2026514009 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026514009 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
COMISION
DE REGULACION DE COMUNICACIONES Rad. 2026802744 Radicacién: 2026514009
Cod. 2000 Fecha: 24/04/2026 4:02:34 P. M.
A Proceso: 2000 DISENO REGULATORIO
Bogota, D.C.
COMISION ” DE REGULACION ) DECOMUNICACIONES 4
REF: Respuesta a su solicitud — «Orientacion sobre obligaciones regulatorias posteriores al Registro TIC — G.R CINVERSION S.A.S.» Respetados Sefiores, La Comisién de Regulacién de Comunicaciones (CRC) acusa recibido de su solicitud allegada mediante el radicado de correspondencia nimero 2026802744 del 9 de febrero de 2026, mediante la cual solicita informacién respecto al asunto de la referencia.
En tal sentido, a continuacién, la CRC procederd a dar respuesta a su peticién en el siguiente orden:
1. Alcance del presente pronunciamiento Antes de proceder a responder su inquietud, consideramos pertinente mencionar que el pronunciamiento que presenta esta Comisién en relacién con los asuntos expuestos en su escrito de consulta se efectdia con sujecién de lo establecido en el articulo 28 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA!- y de las competencias que se le han otorgado en el ordenamiento juridico vigente. Considerando lo establecido en la norma citada, el pronunciamiento sobre los asuntos contenidos en su consulta tendra el alcance y las consecuencias definidas en la normatividad aplicable, al ser conceptos emitidos por autoridades administrativas.
En igual sentido, tenga en cuenta que en sede de esta consulta no es dable que se emitan
pronunciamiento sobre los asuntos contenidos en su consulta tendra el alcance y las consecuencias definidas en la normatividad aplicable, al ser conceptos emitidos por autoridades administrativas. En igual sentido, tenga en cuenta que en sede de esta consulta no es dable que se emitan pronunciamientos o se analicen situaciones de caracter particular y concreto, pues el resultado de éste no desbordara los asuntos a los que se hace referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicacién del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las teméaticas objeto de su consulta.
2. Consideraciones preliminares sobre las competencias de esta Comisién + «Articulo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposicion legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no seran de obligatorio cumplimiento 0 efecuciony.
(@) Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogota, D.C (X)scrcca @/cxa: @/cxcn\cfltcm@ochcafl Cédigo postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Linea gratuita nacional 018000 919278 icontec SC 13901 Version No. 17. Aprobado por: Coordinacin Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026Informacioén publica
H7 comision ~ DE REGULACION Digitally signed b \i27// DE COMUNICACIONES m%r& 3664 SSBSDESC17ATDFSAGE 3 e 026-04ik ety Reason: Fiel Copia del 0 e Original o) B Location: Colombia Continuacion: Respuesta a su solicitud «Orientacion sobre obligaciones regulatorias posteriores al Registro Pagina 2 de 19 TIC — GR CINVERSION S.A.S.» Teniendo en cuenta el contexto general respecto del cual se enmarcan los asuntos que son materia de consulta, resulta oportuno sefialar que seguin lo dispuesto por el articulo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC es «una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personeria juridica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones». A su turno, esta misma norma establecié que la CRC es el 6rgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posicién dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la proteccién de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestacién de los servicios sea econdémicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisién abierta radiodifundida y de radiodifusién sonora. De igual manera, la norma referida dispone que para efectos de lo anterior, la CRC debe adoptar una regulacién que promueva la inversién, la proteccién de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificacién regulatoria, la neutralidad de la red, e incentive la construccién de un mercado
una regulacién que promueva la inversién, la proteccién de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificacién regulatoria, la neutralidad de la red, e incentive la construccién de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma Ley 1341. Para desarrollar el anterior objeto misional, el legislador otorgé directamente a la CRC, a través del articulo 22 de la Ley en comento, modificada por la Ley 1978 de 2019, asi como de la Ley 1369 de 2009, facultades que tipicamente debe ostentar un regulador para promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones, maximizar el bienestar de los usuarios, regular el acceso y uso de instalaciones esenciales necesarias para facilitar la entrada de agentes al mercado, definir las condiciones para la interconexién y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, regular el uso adecuado de los recursos escasos diferentes al espectro, proteger el pluralismo y las audiencias, solucionar controversias y promover y garantizar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, en términos generales. El articulo 53 de la mencionada ley establece que el régimen juridico de proteccién a los usuarios en los servicios de comunicaciones se rige por la regulacién de la CRCy en lo no previsto por esta, por el régimen general de proteccién al consumidor. Esta disposicién reconoce derechos baslcos como recibir atencién adecuada, presentar peticiones y reclamaciones con respuesta oportuna, elegir y cambiar libremente al proveedor y acceder a informacién clara, veraz, suficiente y comprobable entre otros. Se precisa que la regulacién de cardcter general expedida por la CRC, en desarrollo de la mencionada ley, se encuentra compilada en la Resolucién CRC 5050 de 2016. Esta norma
comprobable entre otros. Se precisa que la regulacién de cardcter general expedida por la CRC, en desarrollo de la mencionada ley, se encuentra compilada en la Resolucién CRC 5050 de 2016. Esta norma actualmente estd compuesta por un total de XVII Titulos, en los cuales se establecen medidas de proteccién de usuarios, calidad del servicio, condiciones de acceso y uso de redes y reportes de informacién, entre otras teméticas, que aplican a los operadores de servicios de telecomunicaciones (incluidos los operadores de televisién) y los operadores de servicios postales. Esta resolucién (@) Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogota, D.C 6digo postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Linea gratuita nacional 018000 919278 icontec ) (P @) (@) e (&) e 1509001 SC 13901 Version No. 17. Aprobado por: Coordinacin Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026Informacioén publica "=, COMISION " DE REGULACION Digitally signed b, DE COMUNICACIONES SDOECEODE 36647 8SBSDESC17A7DESAGE
Dat Location: Colombia Continuacion: Respuesta a su solicitud «Orientacion sobre obligaciones regulatorias posteriores al Registro Pagina 3 de 19 TIC — GR CINVERSION S.A.S.» puede ser consultada ingresando la siguiente url en el navegador de Internet:
https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm En esta norma usted podra consultar todo el marco regulatorio expedido por esta comisién para los servicios de la Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones, asi como las obligaciones
En esta norma usted podra consultar todo el marco regulatorio expedido por esta comisién para los servicios de la Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones, asi como las obligaciones y derechos de los proveedores de servicios de redes y telecomunicaciones. Es importante, aclarar que dentro de las facultades de la CRC no se encuentra el ejercicio de la vigilancia y control de los prestadores de servicios de comunicaciones. Las entidades competentes para ejercer dicha labor de vigilancia y control son la Superintendencia de Industria y Comercio: y el Ministerio de Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones.
3. Sobre la consulta propiamente dicha Adarado lo anterior, a continuacién, se atenderan los interrogantes puestos en conocimiento de esta Entidad: «En atencién a que la empresa iniciara formalmente operaciones como proveedor de servicios de telecomunicaciones, solicitamos de manera respetuosa orientacion detallada sobre las obligaciones regulatorias que deben cumplirse ante esa Comision, con el fin de garantizar el estricto acatamiento de la normatividad vigente desde el inicio de la prestacion del servicio.
1. Los formatos regulatorios que deben presentarse ante la CRC y su periodicidad.
2. Las obligaciones relacionadas con reportes de informacién técnica, comercial y financiera.
3. Los lineamientos vigentes en materia de proteccién al usuario, gestion de PQR y publicacion de informacion obligatoria en la pagina web.
4. Las contribuciones regulatorias y demas obligaciones econémicas que deban liquidarse y reportarse.
5. Cualquier obligacién adicional aplicable a empresas nuevas durante su primer afio de operacion.» Teniendo en cuenta el contexto expuesto en la primera parte de la presente comunicacién, y considerando que la consulta se refiere a la prestacién del servicio de acceso a Internet fijo por
5. Cualquier obligacién adicional aplicable a empresas nuevas durante su primer afio de operacion.» Teniendo en cuenta el contexto expuesto en la primera parte de la presente comunicacién, y considerando que la consulta se refiere a la prestacién del servicio de acceso a Internet fijo por parte de una empresa de reciente ingreso al mercado, la cual, segiin la informacién disponible en el Registro TIC, se encuentra registrada como Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para dicho servicio, a continuacién se procede a suministrar la informacién solicitada. 2 De acuerdo con el Articulo 37 de la Ley 1978 de 2019, modificatoria de la Ley 1341 de 2009.
© icontec () ocrcca @,:m, @/cxcm cflmm@ocncafl le S9A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotd, D.C digo postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Linea gratuita nacional 018000 919278 Version No. 17. Aprobado por: Coordinacin Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026Informacioén publica = COMISION DE REGULACION Disitally signed by DE CORMUE AcionEs ECEODE 366478SBSDESCL7ATDFSAGE e tea oe Couombix gin: Location: Colombia Continuacion: Respuesta a su solicitud «Orientacion sobre obligaciones regulatorias posteriores al Registro Pagina 4 de 19 TIC — GR CINVERSION S.A.S.» Puntos 1 y 2. Los formatos regulatorios que deben presentarse ante la CRC y su periodicidad, y las obligaciones relacionadas con reportes de informacién técnica, comercial y financiera.
Respuesta CRC:
Puntos 1 y 2. Los formatos regulatorios que deben presentarse ante la CRC y su periodicidad, y las obligaciones relacionadas con reportes de informacién técnica, comercial y financiera.
Respuesta CRC: Al respecto, le informamos que la regulacién expedida por esta Comisién contempla un régimen integral de reportes de informacién aplicable a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, orientado a recopilar informacién técnica, comercial y financiera necesaria para el ejercicio de las funciones regulatorias, de supervisién y andlisis de mercado.
De conformidad con el régimen vigente de reportes de informacién, y atendiendo a los servicios prestados por los proveedores de telecomunicaciones, los formatos aplicables son los que se relacionan a continuacion: o FORMATO T.1.1. Ingresos: Este formato tiene por objeto el reporte de la informacién financiera relacionada con los ingresos derivados de la prestacién de los servicios de internet fijo, larga distancia, telefonia fija local, servicios portadores y, en general, servicios de telecomunicaciones.
Periodicidad: trimestral.
Plazo de reporte: hasta sesenta (60) dias calendario contados a partir de la finalizacién del respectivo trimestre. o Formato T.1.3. Lineas o accesos y valores facturados o cobrados de servicios fijos individuales y empaquetados: Este formato permite recopilar informacién relacionada con el nimero de lineas o accesos, asi como los valores facturados o cobrados a los usuarios por la prestacion de servicios fijos, tanto individuales como empaquetados.
Periodicidad: trimestral.
Plazo de reporte: hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario después de finalizado el trimestre.
a los usuarios por la prestacion de servicios fijos, tanto individuales como empaquetados.
Periodicidad: trimestral.
Plazo de reporte: hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario después de finalizado el trimestre. o Formato T.2.4. — Indicadores de calidad para el sel de internet fijo: Dirigido a reportar los indicadores de calidad asociados a la prestacién del servicio de internet fijo, conforme a los pardmetros técnicos definidos por la regulacién.
Periodicidad: trimestral.
Plazo de reporte: hasta quince (15) dias calendario siguientes al vencimiento del trimestre objeto de reporte. o Formato T.2.5. Indicadores de disponibilidad para los servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes fijas y redes méviles: Este formato tiene como finalidad recopilar informacién relacionada con la disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones prestados mediante redes fijas y méviles.
(@) Calle 59A BIS Nc Edificio Link Si 6digo postal 110231 - Teléfono +57 60 Linea gratuita nacional 018000 919278 enta, piso 9 Bogot, D.C 19 8300 icontec ) (P @) (@) e (&) e SC 13901 Version No. 17. Aprobado por: Coordinacin Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026Informacioén publica = COMISION ” DE REGULACION Digitally signed b 34/ DE COMUNICACIONES ECEODE 366478SBSDESCL7ATDFSAGE 026-04-24 gin: Location: Colombia Continuacion: Respuesta a su solicitud «Orientacion sobre obligaciones regulatorias posteriores al Registro Pagina 5 de 19 TIC — GR CINVERSION S.A.S.» Periodicidad: trimestral.
026-04-24 gin: Location: Colombia Continuacion: Respuesta a su solicitud «Orientacion sobre obligaciones regulatorias posteriores al Registro Pagina 5 de 19 TIC — GR CINVERSION S.A.S.» Periodicidad: trimestral.
Plazo de reporte: hasta treinta (30) dias calendario después de finalizado el trimestre.
Adicionalmente, la regulacién establece reportes de cardcter eventual, los cuales deben diligenciarse cuando se configuran las situaciones previstas en la normativa: o Formato T.3.2. Acuerdos de acceso y/o interconexién: Aplica a los proveedores que celebren acuerdos de acceso y/o interconexion.
Periodicidad: eventual.
Plazo de reporte: hasta quince (15) dias habiles después de la firma del acuerdo, su modificacién o su terminacién anticipada. o Formato T.3.3. Acuerdos sobre uso de infraestructura elegible: Debe ser reportado cuando se celebren acuerdos para la comparticion de infraestructura elegible destinada a la prestacién de servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de televisién y radiodifusion sonora.
Periodicidad: eventual.
Plazo de reporte: hasta quince (15) dias habiles contados a partir del perfeccionamiento del respectivo acuerdo.
Finalmente, en materia de atencién de usuarios, se deben presentar los siguientes formatos: + Formato T.4.2. Monitoreo de quejas: Recopila informacion relacionada con la gestién de quejas presentadas por los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
Periodicidad: trimestral.
Plazo de reporte: hasta treinta (30) dias calendario después de finalizado el trimestre. o Formato T.4.3. Indicadores de quejas y peticiones: Permite reportar indicadores
Periodicidad: trimestral.
Plazo de reporte: hasta treinta (30) dias calendario después de finalizado el trimestre. o Formato T.4.3. Indicadores de quejas y peticiones: Permite reportar indicadores asociados a la atencién de peticiones, quejas y recursos, conforme a la regulacién de proteccion de usuarios.
Periodicidad: trimestral.
Plazo de reporte: hasta treinta (30) dias calendario después de finalizado el trimestre.
Se precisa que para fadilitar el cumplimiento de las obligaciones a los proveedores de servicios de internet fijo que cuentan con menos de 30.000 accesos. Segun lo dispuesto en el Titulo de Reportes de Informacién de la Resolucién CRC 5050 de 2016, estos operadores deben diligenciar un Gnico formato que corresponde al Formato T.1.2. «<FORMATO UNIFICADO ISP»:. 3 CAPITULO 2. REPORTES DE INFORMACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. - SECCION TRANSITORIA.
MERCADOS - SERVICIO
= Calle 59A BIS No. 5-53, Edifico Link Siete Sesenta, piso 9 Bogots, D.C icontec @mnmu\ @/cxm @/cxcn\cficcm@ocncm\ Cédigo postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Linea gratuita nacional 018000 919278 1509001 SC 13901 Version No. 17. Aprobado por: Coordinacin Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026Informacioén publica “H= comision K " DE REGULACION Digitally signed by N2/, DE COMUNICACIONES SDOECEODY 36647 88BSDES C17A7DFSAGF Dat = EERA Location: Colombia
“H= comision K " DE REGULACION Digitally signed by N2/, DE COMUNICACIONES SDOECEODY 36647 88BSDES C17A7DFSAGF Dat = EERA Location: Colombia Continuacion: Respuesta a su solicitud «Orientacion sobre obligaciones regulatorias posteriores al Registro Pagina 6 de 19 TIC — GR CINVERSION S.A.S.» Este reporte integrado fue disefiado especificamente para las empresas de menor tamario, agrupando en una sola plantilla toda la informacién técnica, comercial y financiera requerida. Al diligenciar este formato, el operador reporta datos clave como sus ingresos operacionales, la cantidad de accesos discriminados por estrato y tecnologia, las velocidades ofrecidas y efectivas, las tarifas aplicadas a los usuarios y las estadisticas derivadas de la atencién de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR). Respecto a la periodicidad de esta obligacién, el Formato T.1.2. se debe presentar de forma trimestral. El marco regulatorio vigente establece que el proveedor cuenta con un plazo maximo de cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes a la finalizacién de cada trimestre para cargar, validar y oficializar la informacién en el Sistema Colombia TIC. Si el operador requiere suscribe acuerdos para utilizar infraestructura de terceros, debe presentar los siguientes reportes eventuales: « FORMATO T.3.2. Acuerdos de Acceso o Interconexién:: Plazo de hasta 15 dias habiles después de la firma del acuerdo o modificacién. o FORMATO T.3.3. Acuerdos sobre uso de infraestructura elegibles: Si hace uso de postes, canalizaciones o torres, debe reportarlo hasta 15 dias hébiles después del perfeccionamiento del acuerdo. Excepcionalmente, en algunos municipios especificos, este
o FORMATO T.3.3. Acuerdos sobre uso de infraestructura elegibles: Si hace uso de postes, canalizaciones o torres, debe reportarlo hasta 15 dias hébiles después del perfeccionamiento del acuerdo. Excepcionalmente, en algunos municipios especificos, este plazo puede extenderse a 30 dias habiles. Los formatos descritos podran ser consultados en la pagina web oficial de la CRC, disponible en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/reportes-informacion/lista-de-formatos Punto 3. Los lineamientos vigentes en materia de proteccién al usuario, gestiéon de PQR y publicacién de informacién obligatoria en la pagina web.
Respuesta CRC: Frente a este punto, es necesario recordar algunos aspectos contenidos en la regulacién general expedida por esta Comisién en relacién con la materia objeto de consulta. ¢ CAPITULO 2, REPORTES DE INFORMACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES - SECCION 3. ACCESO E INTERCONEXION. i i s CAPITULO 2, REPORTES DE INFORMACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES - SECCION 3. ACCESO E INTERCONEXION.
(@) icontec le S9A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotd, D.C digo postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Linea gratuita nacional 018000 919278 IONET (D) oemse (D)mree @) @) @ CURTIACATION Version No. 17. Aprobado por: Coordinacin Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026Informacioén publica
IONET (D) oemse (D)mree @) @) @ CURTIACATION Version No. 17. Aprobado por: Coordinacin Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026Informacioén publica “§7=. comISIoN J" DE REGULACION Digitally signed b N2/, DE COMUNICACIONES SDOECEODY 3664788BSDES C17A7DFSAGF i Da Location: Colombia Continuacion: Respuesta a su solicitud «Orientacion sobre obligaciones regulatorias posteriores al Registro Pagina 7 de 19 TIC — GR CINVERSION S.A.S.» El articulo 2 de la Ley 1341 de 2009 establece como principio orientador de la legislacién y de la regulacién del sector de las Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones (TIC) la proteccién de los derechos de los usuarios. Adicionalmente, el articulo 4 de la misma ley sefiala que el Estado intervendra en el sector TIC, entre otros, con el fin de proteger los derechos de los usuarios y de promover la seguridad informética en las TIC. En desarrollo de lo anterior y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 del articulo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC expidi6 el Régimen de Proteccién de Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones, contenido en el Titulo II de la Resolucién CRC 5050 de 2016. Este régimen se encuentra compuesto, entre otras, por disposiciones que fijan (i) su dmbito de aplicaciéne; (ii) los principios que orientan su interpretacién y dentro de los cuales se encuentran el principio de © Ley 1341 de 2009. «Articulo 2. Prinipios orientadores. (...) Son principios orientadores de la presente ley. (...) 4. Proteccion
los principios que orientan su interpretacién y dentro de los cuales se encuentran el principio de © Ley 1341 de 2009. «Articulo 2. Prinipios orientadores. (...) Son principios orientadores de la presente ley. (...) 4. Proteccion de los derechos de los usuarios. El Estado velara por la adecuada proteccion de los derechos de los usuarios de las Tecnologias de la Informacién y de las Comunicaciones, asi como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Habeas Data, asociados a la prestacion del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores directos deberan prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los titulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idéneas en la materia y con informacion clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultanea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.» 7 Ley 1341 de 2009. «Articulo 4. Intervencion del Estado en el sector de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones. En desarrollo de los principios de intervencion contenidos en la Constitucién Politica, el Estado intervendra enel sector las Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines: 1. Proteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los nifios, nifias y adolescentes, y a la familia velando por la calidad, eficiencia y adecuada provision de los servicios, y la promocién de la digitalizacion de los tramites asociados a esta provision. (...) 11. Promover la seguridad informética y de redes para desarrollar las Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones.»
provision de los servicios, y la promocién de la digitalizacion de los tramites asociados a esta provision. (...) 11. Promover la seguridad informética y de redes para desarrollar las Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones.» © Ley 1341 de 2009. «Articulo 22. Funciones de la Comisién de Regulacién de Comunicaciones. Son funciones de la Comision de Regulacion de Comunicaciones. respecto de la provision de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servidio de television abierta radiodifundida y todas las demas modalidades del servicio de television y el servicio de radiodifusion sonora, las siguientes: 1. Establecer el régimen de regulacion que maximice el bienestar social de los usuarios.» 5 Resolucién CRC 5050 de 2016. «Articulo 2.1.1.1. Ambito de aplicacion. Este régimen aplica a todas las relaciones surgidas entre los usuarios y los operadores (entendidos estos en el presente Régimen como: los proveedores de redes y servicios de telefonia mévil y fija, acceso a internet fijo y movil, y operadores de television cerrada), en el ofredimiento de servicios de comunicaciones, en la celebracién del contrato, durante su ejecucion y en la terminacion del mismo.» El presente régimen no es aplicable a los casos en que se prestan servicios de comunicaciones en los cuales las caracteristicas del servicio, de lared y la totalidad de las condiciones, técnicas, econémicas y juridicas han sido negociadas y pactadas por mutuo acuerdo entre las partes del contrato y, por lo tanto, son el resultado del acuerdo particulary directo entre ellas, siempre que tal inaplicacion sea estipulada expresamente en el respectivo contrato. (...)»
(@) le S9A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotd, D.C digo postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Linea gratuita nacional 018000 919278 G? IQNET () wercca () erceos (@) erceat (@) sncon (&) ocscea necoonazen CRTCATION SC 1390Version No. 17. Aprobado por: Coordinacin Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026Informacioén publica "=, COMISION " DE REGULACION Digitally signed b, DE COMUNICACIONES SDOECEODE 36647 8SBSDESC17A7DESAGE
Dat Location: Colombia Continuacion: Respuesta a su solicitud «Orientacion sobre obligaciones regulatorias posteriores al Registro Pagina 8 de 19 TIC — GR CINVERSION S.A.S.» calidad» y de informacién=; (jii) los derechos de los usuarios:, entre los cuales se encuentran, entre otros, el derecho a recibir los servicios contratados, a presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos ante decisiones desfavorables y a recibir proteccién de la informacién cursada por las redes de los operadores; (iv) las obligaciones de los usuarioss, tales como informarse de las condiciones del serviciow, cumplir los términos y condiciones pactados en el contratos, no cometer o ser participe de actividades de fraude's, hacer uso adecuado de las redes, de los servicios y de los equipos necesarios para la prestacién de aquellos®, informar al operador ante cualquier falla en la prestacién del servicio, actuar de buena fe durante la relacién contractual2 y permitir que el operador revise el funcionamiento de los serviciosz; (v) la
de los servicios y de los equipos necesarios para la prestacién de aquellos®, informar al operador ante cualquier falla en la prestacién del servicio, actuar de buena fe durante la relacién contractual2 y permitir que el operador revise el funcionamiento de los serviciosz; (v) la obligacién de los operadores de prevenir fraudes al interior de sus redes; y (vi) los modelos de 10 Resolucién CRC 5050 de 2016. «Articulo 2.1.1.2. Este Régimen de interpretara en la forma que mejor garantice el desarrollo de los siguientes principios orientadores: (...) 2.1.1.2.3. Calidad. Los operadores deben prestar los servicios continua y eficientemente, de acuerdo con los niveles de calidad establecidos en la regulacion. En caso de que los niveles de calidad sean establecidos contractualmente, estos en ningin caso podran ser inferiores a los dispuestos en la regulacion.» # Resolucién CRC 5050 de 2016. «Articulo 2.1.1.2. Este Régimen de interpretara en la forma que mejor garantice el desarrollo de los siguientes principios orientadores: (...) 2.1.1.2.4. Informacién. El usuario tiene derecho a recibir informacion clara, cierta, completa, oportuna y gratuita, para que pueda tomar decisiones conociendo las condiciones del servicio que le es ofrecido o prestado (...)».
12 Resolucion CRC 5050 de 2016. «Articulo 2.1.2.1. Derechos. Los principales derechos del usuario de servicios de comunicaciones, sin perjuicio de los demés desarrollados en el presente Régimen, son: (...).» 5 Resolucion CRC 5050 de 2016. «Articulo 2.1.2.1. (...) 2.1.2.1.1. Recibir los servicios que contraté de manera continua, sin interrupciones y con la calidad fijada por la regulacion y la pactada contractualmente.» Resolucién CRC 5050 de 2016. «Articulo 2.1.2.1. (...) 2.1.2.1.3. Presentar cualquier PQR (peticion, queja/ reclamo o recurso), redbir atencion integral y obtener una respuesta oportuna, a través de cualquiera de los medios de atencién al usuario (salvo que la respectiva interaccion haya migrado a la digitalizacion y se le haya informado previamente al usuario). En todo caso el usuario podra presentar cualquier PQR a través de la linea de atencion telefonica.» 5 Resolucion CRC 5050 de 2016. «Articulo 2.1.2.1. (...) 2.1.2.1.6. Recibir proteccion de la informacion que cursa a través de la red del operador, quien debe garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones.» 16 Resolucion CRC 5050 de 2016. «Articulo 2.1.2.2. Obligaciones. Las principales obligaciones del usuario de servicios de comunicaciones son: (...).»
+7 Resolucién CRC 5050 de 2016. «Articulo 2.1.2.2. (...) 2.1.2.2.1. Informarse acerca de las condiciones del servicio, antes de celebrar el contrato o aceptar la prestacién de un nuevo servicio.» 1 Resolucién CRC 5050 de 2016. «Articulo 2.1.2.2. (...) 2.1.2.2.2. Cumplir los términos y condiciones pactados en el contrato.» 15 Resolucién CRC 5050 de 2016. «Articulo 2.1.2.2. (...) 2.1.2.2.4. No cometer o ser participe de actividades de fraude.» 20 Resolucién CRC 5050 de 2016. «Articulo 2.1.2.2. (...) 2.1.2.2.6. Hacer uso adecuado y de forma respetuosa de los medios de