CRC - Concepto 2026514270 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026514270 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
28/4/26, 10:47 am Elementos enviados: Comision de Regulacion de Comunicaciones - Outlook a Outlook
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2026808869
Desde Comision de Regulacion de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Fecha Lun 27/04/2026 3:57 PM Para EDGAR.LEONOTALORA@GMAIL.COM <EDGAR.LEONOTALORA@GMAIL.COM>; CONTACTENOS@SIC.GOV.CO <CONTACTENOS@SIC.GOV.CO> cc Comision de Regulacion de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@ CORREOCERTIFICADO-4-72.COM > m 3 archivos adjuntos (2 MB) 6971290.html; 6971291.pdf; Respuesta Email Firmado 2026808869 - 27042026.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2026514270
Rad. 2026808869 Cod. 4000 Bogota,
COMISION |
DE REGULACION DE COMUNICACIONES ASUNTO: Solicitud de intervencion, vigilancia y control por incremento del 12% en tarifas de telecomunicaciones — ETB Estimado sefior Leén, La Comision de Regulacién de Comunicaciones -CRCacusa recibo de su comunicacion radicada bajo el nimero 20268088697, en la cual indica lo siguiente: «(.) Revisar el incremento y verificar la validez del aumento del 12% en la tarifa del recibo telefénico de marzo 2026 y aumento del 10.8% en la tarifa del recibo telefonico de abril 2026 que me ha realizado la
«(.) Revisar el incremento y verificar la validez del aumento del 12% en la tarifa del recibo telefénico de marzo 2026 y aumento del 10.8% en la tarifa del recibo telefonico de abril 2026 que me ha realizado la compaiiia ETB y por la cual seguin atencion via telefonica el dia EI 27 de marzo de 2026 con la Asesora de ETB Karen Zamora, se compromete a reajustar el valor del plan, pero el incremento porcentual en la tarifa internet y voz de abril sigue estando elevado. Por todo lo anterior, como cliente ETB respetuosamente solicito a sus despachos:
1. Verificar si el incremento aplicado por ETB se ajusta a la normativa vigente en materia de servicios
https://outlook cloud. microsoft/mail/0/id/AAKALGAAAAAAHY QDEapmEc2byACGAC%2FEWg0Ay heued%2BQ1UCRoDaSICEttgAI459NXAAA?deeplink.28/4/26, 10:47 am Elementos enviados: Comision de Regulacion de Comunicaciones - Outlook de telecomunicaciones.
2. Determinar si la empresa puede aplicar incrementos basados en el IPC en los términos en que fue informado al usuario.
3. Evaluar si se me han vulnerado derechos del consumidor por falta de informacién clara y suficiente.
4. Ordenar, de ser procedente, la revision de los valores facturados y la eventual devolucion de cobros en exceso.
5. Adoptar medidas de vigilancia y control frente a practicas que puedan afectar como usuario de servicios de telecomunicaciones con ETB.» Inicialmente le informamos que el Régimen de Proteccion de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones en adelante RPU expedido por esta Entidad se encuentra contenido en el Capitulo
servicios de telecomunicaciones con ETB.» Inicialmente le informamos que el Régimen de Proteccion de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones en adelante RPU expedido por esta Entidad se encuentra contenido en el Capitulo 1 del Titulo II de la Resoluciéon CRC 5050 de 2016, cuyo link comparto a continuacion: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 del Coédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y segln las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendra las consecuencias que el ordenamiento juridico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Asi mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicacion del marco regulatorio vigente. Asi las cosas, mediante la presente comunicacion, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicacién que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta. Le informo que dentro de los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de comunicaciones, tenemos el indicado en el numeral 2.1.2.1.2 del articulo 2.1.2.1 de la resolucién CRC 5050 de 2016, el cual sefiala que el usuario debe «Conocer siempre las tarifas que les aplican a los
comunicaciones, tenemos el indicado en el numeral 2.1.2.1.2 del articulo 2.1.2.1 de la resolucién CRC 5050 de 2016, el cual sefiala que el usuario debe «Conocer siempre las tarifas que les aplican a los servicios que ha contratado y que no le sean cobrados precios sorpresa, es decir, tarifas que no han sido antes aceptadas por él; o incrementos a las tarifas que superan los limites pactados en el contrato, o incrementos a las tarifas que encontrandose dentro de dichos limites no fueron informadas previamente». Asi que, cualquier servicio que el proveedor ofrezca a sus usuarios debe ser informado de forma clara, para que el usuario conozca todas las condiciones de lo ofrecido y no tenga sorpresas por cobros que previamente no han sido aceptados e informados. Asi mismo, le informamos que, de acuerdo con el Principio de Libre Eleccién, en todo momento es el usuario, quien, Unica y exclusivamente, debe elegir el operador, los planes, los servicios y los equipos utilizados para acceder al servicio y, en ningun caso, el operador podréa presumir su voluntad o consentimiento. Frente al tema tarifario inicialmente es de sefialar que resulta importante resaltar lo ordenado por el articulo 23 de la Ley 1341 de 2009, el cual establece: «Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podran fijar libremente los precios al https://outlook cloud. microsoft/mail/0/id/AAKALGAAAAAAHY QDEapmEc2byACGAC%2FEWg0Ay heued%2BQ1UCRoDaSICEttgAI459NXAAA?deeplink. 2/428/4/26, 10:47 am Elementos enviados: Comision de Regulacion de Comunicaciones - Outlook
usuario. La Comision de Regulacién de Comunicaciones sélo podra regular estos precios cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos, lo anterior mediante el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la presente ley. Paragrafo. La CRC hara énfasis en la regulacién de mercados mayoristas.» Asi, cada usuario cuenta con el derecho a conocer siempre las tarifas de los servicios que consume, los limites anuales a los incrementos a las tarifas y a estar informado previamente a su aplicacion de los incrementos que el operado realice dentro de los limites establecidos contractualmente. Asi las cosas, le aclaramos que en el contrato que el usuario ha aceptado se deben indicar claramente las tarifas y la forma en que estas se modificaran, sefialando por lo menos los incrementos tarifarios maximos anuales y los periodos de facturacion. Antes de aplicar estos incrementos, el operador debe informarlos al usuario por la misma via en que recibe la factura y con al menos 5 dias habiles de anticipacion a la finalizacion del periodo de facturacion en curso. Si la nueva tarifa no se ajusta a las necesidades o posibilidades del usuario, este puede terminar el contrato, sin embargo, debe pagar las sumas que adeude al operador. Cualquier incremento en la tarifa por fuera de lo establecido en el contrato, sin la autorizacion del usuario, le dara la posibilidad de terminar el contrato sin tener que pagar sumas asociadas a la clausula de permanencia minima. Tenga en cuenta que, los operadores pueden fijar libremente los precios al usuario y la CRC sélo podra regular tales precios cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla en el mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos en la normatividad.
regular tales precios cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla en el mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos en la normatividad. Finalmente, y dado que la CRC no tiene funciones de control, vigilancia o sancién sobre los operadores de servicios de comunicaciones, en caso de que un usuario considere que un operador se encuentra en posibles incumplimientos del Régimen proteccion de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones puede presentar su reclamacion ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad encargada de la proteccion de los derechos de los usuarios en el sector TIC. No obstante, en los términos del articulo 21 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos traslado de su solicitud a la SIC, como autoridad encargada de la inspeccion, vigilancia y control en materia de proteccion de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a lo que adicionalmente requiera.
Proyectado: Luz Mireya Garzén
Traslado por competencia: Sefores
Superintendencia de Industria Comercio Mail: contactenos@sic.gov.co https://outlook cloud. microsoft/mail/0/id/AAKALGAAAAAAHY QDEapmEc2byACGAC%2FEWg0Ay heued%2BQ1UCRoDaSICEttgAI459NXAAA?deeplink.28/4/26, 10:47 am Elementos enviados: Comision de Regulacion de Comunicaciones - Outlook Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta. La informacion es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atencion.
Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta. La informacion es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atencion. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una peticion adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@ crcom.gov.co, tnico correo habilitado para la radicacion de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestién Documental de la Comisién de Regulacion de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzén de correo no es revisado por ningtn funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir informacion adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial saludo, loi Nota Confidencial: Esta comunicacion constituye un pronunciamiento oficial de la Comision de Regulacién deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envio. https://outlook cloud. microsoft/mail/0/id/AAKALGAAAAAAHY QDEapmEc2byACGAC%2FEWg0Ay heued%2BQ1UCRoDaSICEttgAI459NXAAA?deeplink. 4/4