CRC - Concepto 2026514551 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026514551 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
E97 coMISION BE REGULACION DE COMUNICACIONES Rad. 2026806328 Radicacién: 2026514551
Cod. 2000 Fecha: 29/04/2026 1:03:06 P. M. Bogots, D.C. Proceso: 2000 DISENO REGULATORIO , D.C.
COMISION _ DE REGULACION DE COMUNICACIONES 5, consion j DE REGULACION
REPUBLICA DE COLOMBIA k; DE COMUNICACIONES - N o
REF: CONSULTA SOBRE AMBITO DE APLICACION DE RITEL.
Respetado sefior Ospina: La Comisién de Regulacién de Comunicaciones (CRC), recibi6 su comunicacién con el niumero de radicado arriba anunciado, mediante la cual solicita aclaracién sobre la fecha de exigibilidad del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), en relacién con una edificacién sometida al régimen de propiedad horizontal cuya licencia de construccién fue expedida el 2 de junio de 2020, asi como sobre el alcance de las disposiciones transitorias previstas para la certificacién de su cumplimiento.
Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personeria juridica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones. Asi mismo, es el érgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posicién dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la proteccién de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el
informativo, evitar el abuso de posicién dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la proteccién de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestacién de los servicios sea econémicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de television abierta radiodifundida y de radiodifusién sonora. Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisién al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de peticién y se sustituye un titulo del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrd los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobacién de disefios u obras relacionadas. (@) icontec Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogota, D.C (X)scrcca @,cm, @/cxcn\cfltcm@ocncafl Cédigo postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Linea gratuita nacional 018000 919278 150 5001 SC 13901 Version No. 17. Aprobado por: Coordinacin Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026Informacioén publica
SC 13901 Version No. 17. Aprobado por: Coordinacin Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026Informacioén publica = COMISION ” DE REGULACION Digitally signed by 374 DE COMUNICACIONES SA?“ $0 A . "
B L GUELLO MARL gin: Location: Colombia Continuacién: CONSULTA SOBRE AMBITO DE APLICACION DE RITEL Pégina 2 de 3
Para responder su inquietud, es necesario distinguir dos aspectos que son diferentes, (i) la fecha de exigibilidad del RITEL para los proyectos constructivos considerados dentro de su dmbito de aplicacién y (ii) el régimen de transicién para la certificacién o inspeccién del cumplimiento del reglamento, tal como se explica a continuacién. En cuanto al primer aspecto, el Articulo 8.2.1.2 de la Resolucién CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolucién CRC 5405 de 2018, prevé que el RITEL aplica a los inmuebles sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal cuyo uso sea vivienda y que, a la fecha de exigibilidad de este reglamento, esto es, el 1 de julio de 2019, no contaran con licencia de construccién como obra nueva o no hubiesen iniciado la etapa de preventa del proyecto constructivo. En consecuencia, la fecha de exigibilidad del RITEL frente a los proyectos cobijados por su ambito de aplicacién corresponde al 1 de julio de 2019 y no al 1 de enero de 2021. Respecto del segundo aspecto, el Numeral 7.1 del Anexo 8.1 del Titulo de Anexos de la Resolucién CRC 5050 de 2016 estableci6 unas disposiciones transitorias para la evaluacién de la conformidad,
Respecto del segundo aspecto, el Numeral 7.1 del Anexo 8.1 del Titulo de Anexos de la Resolucién CRC 5050 de 2016 estableci6 unas disposiciones transitorias para la evaluacién de la conformidad, segln las cuales dicho esquema transitorio seria aplicable hasta tanto se cumpliera alguna de las siguientes condiciones: i) que el pais contara con al menos dieciocho (18) organismos acreditados por el ONAC para la inspeccién del reglamento, o ii) que se cumpliera la fecha del 1 de enero de 2021, lo que ocurriera primero. Estas disposiciones transitorias no aplazaron la entrada en exigibilidad del RITEL, sino que regularon temporalmente la forma en que podia acreditarse su cumplimiento mientras se consolidaba la capacidad institucional de los organismos acreditados. Es dedir, en este periodo de transicién la certificacién se podia realizar con personas naturales que demostraran el cumplimiento de los requisitos establecidos, y no era necesario adelantar el proceso de certificacién con un organismo de inspeccién acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditacién (ONAC). En este sentido, durante dicho periodo transitorio no dejé de exigirse el cumplimiento del RITEL. Lo que ocurrié fue que, mientras se alcanzaban las condiciones previstas por la regulacién, la evaluacién de la conformidad podia realizarse bajo el esquema transitorio definido en la norma. De hecho, la CRC precisé en documento oficial de respuesta a comentarios: que estas disposiciones transitorias aplicaban a las personas naturales y a los profesionales al interior de organismos de inspeccién que desarrollaran procesos de certificacién del RITEL, hasta que se cumpliera una de las condiciones sefialadas.
transitorias aplicaban a las personas naturales y a los profesionales al interior de organismos de inspeccién que desarrollaran procesos de certificacién del RITEL, hasta que se cumpliera una de las condiciones sefialadas. Adicionalmente, esta Comisién sefialé en concepto emitido en diciembre de 20202 que el periodo de transicién del RITEL estaba definido para finalizar el 1 de enero de 2021, y que, a partir de esa fecha, solo las empresas acreditadas ante el ONAC serian las encargadas de adelantar dichos CRC. Documento de respuesta a comentarios precisiones RITEL (2020). Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/DOCUMENTO%20DE%20RESPUESTA%20A% 20COMENTARL 05%20PRECISIONES%20RITEL%205993/documento-respuesta-comentarios-precisiones-ritel.pdf 2 CRC. Respuesta a radicado de entrada 2020814117. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/2020524679.pdf (@) Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogota, D.C i QNET @mnmm @/cxm @/cxcn\cflccm@ocncafl Cédigo postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Recoonzen Linea gratuita nacional 018000 919278 CRTCATION icontec SC1390-1 Version No. 17. Aprobado por: Coordinacin Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026Informacioén publica "=, COMISION " DE REGULACION Digitally signed b; DE COMUNICACIONES SARVIENTO ARGUELLO MARLANA Dat
Location: Colombia
"=, COMISION " DE REGULACION Digitally signed b; DE COMUNICACIONES SARVIENTO ARGUELLO MARLANA
Dat Location: Colombia Continuacién: CONSULTA SOBRE AMBITO DE APLICACION DE RITEL Pégina 3 de 3 procesos de certificacion. En el mismo pronunciamiento también se indicé que las certificaciones emitidas por personas naturales serian vélidas Unicamente hasta la finalizacién de dicho periodo transitorio.
Asi las cosas, para el caso consultado, al tratarse de una edificacion sometida al régimen de propiedad horizontal con licencia de construccién expedida el 2 de junio de 2020, esto es, con posterioridad al 1 de julio de 2019, el proyecto se encuentra comprendido dentro del &mbito de aplicacién del RITEL, siempre que se satisfagan las deméas condiciones previstas en la regulacion. Por lo tanto, el cumplimiento del reglamento resultaba exigible para dicho proyecto, sin perjuicio de que, por encontrarse vigente en ese momento el esquema transitorio de evaluacién de la conformidad, la acreditacién de su cumplimiento pudiera en ese momento efectuarse bajo las reglas transitorias hasta el 1 de enero de 2021. A partir de esta ultima fecha, la certificacién debe ser adelantada por organismos acreditados ante el ONAC. Finalmente, frente a la inquietud relacionada con la fecha en que el pais alcanzé los dieciocho (18) organismos acreditados por el ONAC para la inspeccién del RITEL, no se cuenta en esta respuesta con una fuente oficial especifica que permita precisar dicho momento. En todo caso, ello no modifica el andlisis presentado, puesto que la regulacién establecié expresamente que el régimen transitorio seria aplicable hasta que ocurriera primero alguna de las condiciones previstas, entre
con una fuente oficial especifica que permita precisar dicho momento. En todo caso, ello no modifica el andlisis presentado, puesto que la regulacién establecié expresamente que el régimen transitorio seria aplicable hasta que ocurriera primero alguna de las condiciones previstas, entre ellas el 1 de enero de 2021, fecha a partir de la cual solo los organismos acreditados ante el ONAC podian adelantar los procesos de certificacion. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicacién y quedamos atentos a cualquier aclaracién adicional que requiera. Cordialmente, MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor Proyectado por: Juan David Botero Revisado por: Camilo Bustamante © icontec () ocrcca @,:m, @/cxcm cflmm@ocncafl lle S9A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotd, D.C digo postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Linea gratuita nacional 018000 919278 Version No. 17. Aprobado por: Coordinacin Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026