CRC - Concepto 2026514606 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026514606 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
» COMISION ~ DE REGULACION DE COMUNICACIONES Rad. 2026805444, 2026807385, 2026807340 Radicacién: 2026514606
Cod. 8000 Fecha: 29/04/2026 2;33:41 P. M. Bogots, D.C. Proceso: 8000 ANALTTICA DEDATOS
COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES
COMISION
DE REGULACION | DE COMUNICACIONES | RE REF: Respuesta a su consulta sobre el Formato P 1.1 Ingresos y envios del servicio de mensajeria expresa Respetados sefiores: La Comisién de Regulacién de Comunicaciones (CRC) recibi6 sus comunicaciones con radicados 2026805444 y 2026807385 (remitido por la mesa de servicio sectorial del Ministerio de Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones — MinTIC) y su reiteracion en el radicado 2026807340, en los cuales nos presenté unas inquietudes respecto al reporte del formato del asunto ante un cambio en las tarifas a uno de sus clientes que incluye un ajuste retroactivo. Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 28 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, y segln las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento juridico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislacién complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendra las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos
modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislacién complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendra las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Una vez aclarado lo anterior, procedemos a dar respuesta a sus preguntas en el orden planteado en la comunicacion: 1. «Un cliente aprob6 un incremento de tarifas en el mes de febrero de 2026, con aplicacién retroactiva al 1 de enero del mismo afio. No obstante, las entregas correspondientes a enero y febrero ya fueron gestionadas con la tarifa anterior, tanto en las pruebas de entrega como en las facturas electrénicas de venta emitidas en su momento. En este caso, ¢écudl es el tratamiento correcto para el reporte de ingresos en el Formato P1.1? ¢éDeben reportarse los valores originalmente facturados o los valores ajustados conforme a la nueva tarifa aprobada?» (@) e 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotd, D.C al 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 nacional 018000 919278 icontec (aNET (s (P)eren @) s B @ 1s0s001 | mecoomazen CRTINCATON SC 13901 Version No. 17. Aprobado por: Coordinacin Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026Informacioén publica
= COMISION
SC 13901 Version No. 17. Aprobado por: Coordinacin Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026Informacioén publica = COMISION DE REGULACION Digitally sicned b i)/ DECOMUNICACIONES M N ESARVIENTO ARGUELLO - Date: 202 17:54: Reason: gin: Location: Colombia Continuacion: Respuesta a su consulta sobre el Formato P 1.1 Ingresos y envios del servidio de mensajeria Pagina 2 de 3 expresa Respuesta: Con relacién a su consulta es preciso adarar que el formato en cuestién no solicita la informacién de las tarifas sino de los ingresos y envios causados en cada periodo por el operador por cada combinacién de las demas variables. Al respecto, el articulo "FORMATO P.1.1. INGRESOS Y ENVIOS DEL SERVICIO DE MENSAJERIA EXPRESA” del Titulo de Reportes de la Resolucién CRC 5050 de 2016 indica lo siguiente frente a la informacién que se debe reportar en el campo “Ingresos” del formato que estd consultando: «12. Ingresos: Indicar el monto total de los ingresos operacionales expresado en pesos colombianos (sin impuestos), asociados a los envios movilizados durante el periodo de reporte por el operador del servicio de mensajeria expresa, por tipo de envio y ambito; es decir, los ingresos que se recibirian por la movilizacion de los objetos postales entregados por el o los usuarios remitentes. Los ingresos se deben reportar por cada rango de peso indicado. No se deben incluir los ingresos recibidos de otro operador postal por concepto de Interconexion.» (subrayado fuera de texto) A partir del fragmento subrayado es claro que los ingresos a reportar en el formato deben
indicado. No se deben incluir los ingresos recibidos de otro operador postal por concepto de Interconexion.» (subrayado fuera de texto) A partir del fragmento subrayado es claro que los ingresos a reportar en el formato deben corresponder a los ingresos operacionales por la prestacién del servicio, lo cual debe entenderse desde una perspectiva contable. Asi, si atendiendo al principio contable de devengado (que hace parte de los Principios Contables Generalmente Aceptados), la empresa decide ajustar los registros contables de un periodo posterior a su registro inicial porque se dio un ajuste en tarifas que en la préctica modificé el valor total de los ingresos de ese periodo, lo 18gico seria que la empresa reflejara también este ajuste en los ingresos operacionales de los reportes periddicos de informacién que presenta al regulador y otras autoridades o entes de control, entre ellos el mencionado formato P.1.1. Esto se podria realizar mediante un reporte extemporaneo en el sistema Colombia TIC, si la informacién fue reportada previamente con la realidad econémica que se presumia antes del cambio de tarifa, envio que puede ser autorizado por la mesa de servicios sectoriales del MinTIC o la CRC atendiendo a la justificacién que presente el operador. Asimismo, si la empresa decide registrar el ingreso operacional como un ingreso adicional en el periodo en que se aprobé el cambio de tarifa y no en el periodo en que se presté el servicio objeto de ajuste, deberd ser consecuente con el reporte de ingresos en el formato P.1.1. La emisién de la guia con una tarifa determinada no obsta para que el operador pueda corregir el reporte por un cambio posterior en la realidad econémica de ese periodo, si asi lo decide, pues el propésito de la guia estd relacionado con el seguimiento del objeto postal, de acuerdo con la
reporte por un cambio posterior en la realidad econémica de ese periodo, si asi lo decide, pues el propésito de la guia estd relacionado con el seguimiento del objeto postal, de acuerdo con la regulacion. 2. «En el evento en que la diferencia entre la facturacién original y la tarifa ajustada sea reconocida mediante una nota de ajuste o factura complementaria emitida en un trimestre (@) Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogota, D.C i QNET @mnmm @/cxm @/cxcn\cflccm@ocncafl Cédigo postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Recoonzen Linea gratuita nacional 018000 919278 CRTCATION icontec SC1390-1 Version No. 17. Aprobado por: Coordinacin Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026Informacioén publica “§7=. comISIoN " DE REGULACION Digitally signed by Jed/ | DE COMUNICAGIONES NS eNTO ARGUELLO g Lo Location: Colombia Continuacion: Respuesta a su consulta sobre el Formato P 1.1 Ingresos y envios del servidio de mensajeria Pagina 3 de 3 expresa posterior, ¢dicha diferencia debe reportarse en el trimestre al que corresponde el periodo ajustado o en el trimestre en el que se emite el documento de ajuste?» Respuesta: De acuerdo con la respuesta a la pregunta anterior, el formato P.1.1. pretende recoger los ingresos operacionales de la prestacién del servicio de mensajeria expresa, y en ese sentido, si el ajuste contable afecta un periodo en particular, el formato de reporte debe estar siempre armonizado con el registro de esos ingresos.
operacionales de la prestacién del servicio de mensajeria expresa, y en ese sentido, si el ajuste contable afecta un periodo en particular, el formato de reporte debe estar siempre armonizado con el registro de esos ingresos. La determinacién de cuando y cdmo realizar el ajuste en los registros contables y qué periodo afectar, es responsabilidad de la administracién de cada empresa, quien, por supuesto, debe acatar los principios y lineamientos propios de la contabilidad, sobre lo cual no se pronunciara la CRC pues excede el alcance de sus funciones. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicacién y quedamos atentos a cualquier aclaracién adicional que requiera. Cordialmente, MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Mario Rodriguez
Revisado por: Miguel Andrés Duran
Copia a: Sefiores Mesa de Servicios Sectoriales MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES Correo electrénico: notificaciones@mintic.gov.co; mesadeserviciosectorial @mintic.gov.co
(@) icontec () wercca () erceos (@) erceat (@) sncon (&) ocscea le S9A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotd, D.C digo postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Linea gratuita nacional 018000 919278 Version No. 17. Aprobado por: Coordinacin Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026