CRC - Concepto 2026514755 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026514755 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
5/5/26, 838 am. Elementos enviados: Comisién de Regulacion de Comunicaciones - Outiook a Outlook
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2026809309
Desde Comision de Regulacion de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Fecha Jue 30/04/2026 4:53 PM Para ASOPPSANLUIS@YAHOO.ES <ASOPPSANLUIS@YAHOO.ES>; CONTACTENOS@SIC.GOV.CO <CONTACTENOS@SIC.GOV.CO> cc Comision de Regulacion de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@ CORREOCERTIFICADO-4-72.COM > m 3 archivos adjuntos (5 MB) 6978639.html; 6978640.pdf; Respuesta Email Firmado 2026809309 - 30042026.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2026514755
.Rad. 2026809309 Cod. 4000 Bogota D.C.
= COMISION DE REGULACION | DE COMUNICACIONES
ASUNTO: REVISAR Y APROVACON PARA CANCELAR EL SERVICIO DE TIGO Estimados Sefores, La Comision de Regulacién de Comunicaciones (CRC) recibié su comunicacién radicada con el nimero 2026809309, en la cual indica lo siguiente: « Me dirijo a la CRC por que estoy intentando suspender un servicio en tigo por un apagado que ellos van hacer en la zona y ya me dicen que debe de mandar un correo a la CRC para que me den el visto bueno adjunto todo lo que e mandado y no me lo suspende. muchas gracias.
van hacer en la zona y ya me dicen que debe de mandar un correo a la CRC para que me den el visto bueno adjunto todo lo que e mandado y no me lo suspende. muchas gracias. Desde la empresa TIC SAN LUIS SAS con el NIT numero 901409497-2 nos dirigimos a ustedes para reiterar nuestra solicitud de cancelacion definitiva del servicio de internet fijo, el cual, segin informacién suministrada por su entidad, debia haber sido suspendido desde el mes de marzo. A pesar de esto, hemos intentado en repetidas ocasiones gestionar la cancelacion por diferentes canales de atencion, sin obtener una solucidn clara y efectiva, recibiendo Unicamente respuestas evasivas y procesos que han dilatado injustificadamente el tramite. Ejemplo de esto es el -radicado GR895418https://outlook cloud. microsoft/mail/0/id/ AAKALGAAAAAAHY QDEapmEc2byACGAC%2FEWg0Ay heued%2BQ1UCRoDaSICEttgAI5gdXCgAA?deeplink.5/5/26, 838 am. Elementos enviados: Comisién de Regulacion de Comunicaciones - Outiook en el cual nos abrieron un proceso de cancelacion que no tuvo ninguna efectividad.» Inicialmente le informamos que el Régimen de Proteccién de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones en adelante RPU expedido por esta Entidad se encuentra contenido en el Capitulo 1 del Titulo II de la Resoluciéon CRC 5050 de 2016, cuyo link comparto a continuacion: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/rcdlcr5d2_resolucion_compilatoria_comision_regul acion_comunicaciones_resolucion_5050_2016.html
https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/rcdlcr5d2_resolucion_compilatoria_comision_regul acion_comunicaciones_resolucion_5050_2016.html Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 del Coédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y segln las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendra las consecuencias que el ordenamiento juridico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Asi mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicacion del marco regulatorio vigente. Asi las cosas, mediante la presente comunicacion, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicacién que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta. Con el fin de orientarle frente a su caso, le informamos que la CRC expide el Régimen de Proteccion de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones. De esta forma, le manifestamos que esta Comision esta facultada para la expedicién de normas de proteccion al usuario, por lo que nuestras competencias nos permiten orientar al usuario para que pueda solucionar efectivamente sus inconvenientes, sin embargo, la CRC no tiene facultades legales para controlar, vigilar o sancionar al operador. En este sentido, le aclaramos que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad
inconvenientes, sin embargo, la CRC no tiene facultades legales para controlar, vigilar o sancionar al operador. En este sentido, le aclaramos que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de ejercer las mencionadas funciones de vigilancia y control respecto de la proteccion de los usuarios de los servicios que integran el Sector TIC. No obstante, nos permitimos relacionar algunas normas contenidas en este Régimen que pueden ayudarle a resolver de manera efectiva sus inconvenientes o inquietudes. Sobre el particular, le informamos que el Régimen de Proteccion mencionado aplica a todas las relaciones establecidas entre operadores de servicios de comunicaciones (telefonia, Internet y television por suscripcion) y usuarios, tanto en el ofrecimiento de estos servicios, en la celebracién del contrato, como durante su ejecucion y terminacion. Este Régimen NO es aplicable cuando el usuario sea una EMPRESA y haya negociado y pactado con el operador la totalidad de las condiciones técnicas, econémicas y juridicas del servicio; siempre que la no aplicacién haya sido estipulada expresamente en el respectivo contrato. Cuando se trate de un contrato celebrado entre el operador y una MICRO o PEQUENA EMPRESA, el Régimen de Usuarios Si aplica, siempre y cuando se cumplan en su totalidad los siguientes tres (3) requisitos: https://outlook cloud. microsoft/mail/0/id/ AAKALGAAAAAAHY QDEapmEc2byACGAC%2FEWg0Ay heued%2BQ1UCRoDaSICEttgAI5gdXCgAA?deeplink.5/5/26, 8:38 a.m Elementos enviados: Comision de Regulacion de Comunicaciones - Outiook
- El objeto del contrato sea la prestacion de servicios de Internet o telefonia. 2) No se hayan pactado soluciones técnicas a la medida de la empresa. 3) Se trate de micro o pequefias empresas.
Sin embargo, tenga en cuenta que el hecho de no estar cobijado por este Régimen no significa que no exista proteccion, es un derecho de los consumidores y usuarios, elegir libremente los bienes y servicios que requieran. Asi mismo, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y dar tramite a las investigaciones por su incumplimiento, asi como imponer las sanciones respectivas. Dado lo anterior, desconociendo las condiciones especificas del contrato celebrado entre su empresa y el usuario, nos permitimos invitarle a consultar las disposiciones que en la materia contiene la Resolucién CRC 5050 de 2016. En cuanto al tema de su comunicacion, le informo que el articulo 2.1.8.4 de la Resoluciéon CRC 5050 de 2016, contempla el derecho que los usuarios tienen de cancelar los servicios, el cual transcribo para su ilustracion: “El usuario que celebro el contrato podra cancelar cualquiera de los servicios contratados a través de los distintos medios de atencion al usuario (salvo que esta interaccion haya migrado a la digitalizacion y se le haya informado previamente al usuario). En todo caso el usuario podra realizar esta cancelacion a través de la linea de atencion telefonica. El usuario debe presentar la solicitud al menos 3 dias habiles antes del corte de facturacion. Si se presenta la solicitud con una antelaciéon menor, la cancelacion del servicio se dara en el siguiente periodo de facturacién. El operador debera informar al usuario al momento de la solicitud de este tramite, las condiciones en las que seran prestados los servicios no cancelados.”.
presenta la solicitud con una antelaciéon menor, la cancelacion del servicio se dara en el siguiente periodo de facturacién. El operador debera informar al usuario al momento de la solicitud de este tramite, las condiciones en las que seran prestados los servicios no cancelados.”. Adicionalmente, le informamos que de conformidad con el Articulo 2.1.8.3 de la resolucién mencionada, el usuario que celebro el contrato puede terminarlo en cualquier momento a través de cualquiera de los medios de atencion al usuario (salvo que esta interaccion haya migrado a la digitalizacion y se le haya informado previamente al usuario). En todo caso el usuario podra terminar el contrato a través de la linea de atencidon telefonica. Si la presenta con una antelacion menor, la terminacion del contrato se dara en el siguiente periodo de facturacion. Cuando el usuario presente la solicitud de terminacion del contrato, el operador no puede oponerse, ni exigirle documentos o requisitos adicionales. Por su parte y en lo que tiene que ver con la respuesta que debe dar el proveedor de redes y servicios a sus usuarios, a las peticiones, quejas y reclamos, el articulo 2.1.24.3 de la Resoluciéon CRC 5050 de 2016, indica lo siguiente: “El operador dara respuesta a la PQR (peticion, queja/reclamo o recurso) dentro de los 15 dias habiles siguientes a su presentacion, a través de un canal digital el cual debera ser previamente informado al usuario, salvo que este manifieste que desea recibirlo por el mismo medio que la presentd. En caso que el operador requiera practicar pruebas, le comunicara esta situacion al usuario, argumentando las razones por las cuales se requieren practicar, caso en el cual tendra 15 dias habiles adicionales para dar respuesta a la PQR.
que el operador requiera practicar pruebas, le comunicara esta situacion al usuario, argumentando las razones por las cuales se requieren practicar, caso en el cual tendra 15 dias habiles adicionales para dar respuesta a la PQR. Si el usuario no recibe respuesta dentro de este término, se entiende que la PQR ha sido resuelta a su favor (esto se llama Silencio Administrativo Positivo). Ocurrido lo anterior, el operador debe hacer https://outiook cloud.microsoft/mail/0/id/ AAKALGAAAAAAHY QDEapmEC2byACGAC%2FEWgOAy heued%2BQ1UCRoDaSICEtgAISgdXCgAA?deeplink. 3/45/5/26, 838 am. Elementos enviados: Comisién de Regulacion de Comunicaciones - Outiook efectivo lo que el usuario ha solicitado dentro de las 72 horas siguientes. Sin embargo, el usuario puede exigir de inmediato que el operador haga efectivo los efectos de dicho silencio.” Asi las cosas y dado que la CRC no tiene funciones de control, vigilancia o sancin sobre los operadores de servicios de comunicaciones, la SIC, como entidad encargada de la proteccion de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones. Teniendo en cuenta lo anterior, en los términos del articulo 21 del Cédigo de Procedimiento Administrativo damos traslado de su solicitud a la SIC, para que en ejercicio de sus competencias revise su solicitud En los anteriores términos damos respuesta a su comunicacion y quedamos atentos a cualquier aclaracion adicional que requiera.
Proyectado por: Luz Mireya Garzon Sanchez
Traslado por competencia: Sefores
Superintendencia de Industria y Comercio Mail:contactenos@sic.gov.co
aclaracion adicional que requiera.
Proyectado por: Luz Mireya Garzon Sanchez
Traslado por competencia: Sefores Superintendencia de Industria y Comercio Mail:contactenos@sic.gov.co Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.
La informacion es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atencion. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una peticion adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@ crcom.gov.co, tnico correo habilitado para la radicacion de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestién Documental de la Comisién de Regulacion de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzén de correo no es revisado por ningun funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir informacion adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial saludo, s Nota Confidencial: Esta comunicacion constituye un pronunciamiento oficial de la Comision de Regulacién deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envio. https://outlook cloud. microsoft/mail/0/id/ AAKALGAAAAAAHY QDEapmEc2byACGAC%2FEWg0Ay heued%2BQ1UCRoDaSICEttgAI5gdXCgAA?deeplink.