CRC - Concepto 2026514770 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026514770 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
5/5/26, 817 am. Elementos enviados: Comisién de Regulacion de Comunicaciones - Outiook a Outlook
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2026809489
Desde Comision de Regulacion de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Fecha Jue 30/04/2026 5:04 PM Para CAGOMEZC@YOKOMOTOR.COM.CO <CAGOMEZC@YOKOMOTOR.COM.CO>; CONTACTENOS@SIC.GOV.CO <CONTACTENOS@SIC.GOV.CO> cc Comision de Regulacion de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@ CORREOCERTIFICADO-4-72.COM > m 6 archivos adjuntos (3 MB) 6982188.html; 6982190.pdf; 6982191.pdf; 6982192.pdf; Respuesta Email Firmado 2026809489 - 30042026.pdf; 5138397.png;
RADICACION DE SALIDA No. 2026514770
Rad. 2026809489 Cod. 4000 Bogota D.C. . COMISION _ DE REGULACION DE COMUNICACIONES ASUNTO: Solicitud de intervencion por suplantacion de identidad y uso indebido de servicios de comunicaciones — Caso Bogoté D.C. Estimado Sefior Posada, La Comision de Regulacién de Comunicaciones -CRCacusa recibo de la comunicacion radicada bajo el nimero 2026809489, mediante la cual indica lo siguiente: «Se han identificado casos relacionados con la suplantacion de la identidad de YOKOMOTOR S.A.,
el nimero 2026809489, mediante la cual indica lo siguiente: «Se han identificado casos relacionados con la suplantacion de la identidad de YOKOMOTOR S.A., mediante el uso no autorizado de su nombre comercial y el de concesionarios asociados a la marca TOYOTA, incluyendo el uso indebido de informacion corporativa, falsedad documental y suplantacion de colaboradores, con el propdsito de inducir a error a terceros y obtener beneficios econdmicos de manera fraudulenta. () https://outlook cloud. microsoft/mail/0/id/AAKALGAAAAAAHY QDEapmEc2byACGAC%2FEWg0Ay heued%2BQ1UCRoDaSICEttgAISgdaEQAA ?deeplink.5/5/26, 8:17 a.m Elementos enviados: Comision de Regulacion de Comunicaciones - Outiook Solicitud Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicitamos a la Comision de Regulacion de
Comunicaciones:
1. Evaluar el uso indebido de los servicios de comunicaciones asociados a los nimeros reportados.
2. Adoptar las medidas necesarias para prevenir la utilizacion de estos canales en actividades fraudulentas.
3. Apoyar la articulacion con las autoridades competentes, en especial con la Fiscalia General de la Nacién, en el marco del radicado mencionado.
4. Promover acciones que eviten la reiteracion de este tipo de practicas, en proteccion de los usuarios y de las empresas afectadas.» Inicialmente es de aclarar que la Comision de Regulacién de Comunicaciones, es el érgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posicion dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar
de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posicion dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la proteccion de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestacion de los servicios sea econdémicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de television abierta radiodifundida y de radiodifusiéon sonora, de conformidad con el articulo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el articulo 15 de la Ley 1978 de 2019. Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 del Coédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y segln las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendra las consecuencias que el ordenamiento juridico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Asi mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicacion del marco regulatorio vigente. Teniendo en cuenta lo indicado en su solicitud, le informo lo dispuesto en el articulo 2.1.10.7. de la Resolucién CRC 5050 de 2016, el cual indica lo siguiente: «Articulo 2.1.10.7. Prevencion de fraudes. Los operadores tienen la obligacion de hacer uso de
Resolucién CRC 5050 de 2016, el cual indica lo siguiente: «Articulo 2.1.10.7. Prevencion de fraudes. Los operadores tienen la obligacion de hacer uso de herramientas tecnoldgicas adecuadas para prevenir que se cometan fraudes al interior de sus redes y deben hacer controles periddicos respecto a la efectividad de estos mecanismos. Cuando el usuario presente una PQR (peticion, queja/reclamo o recurso) que pueda tener relacion con un presunto fraude, el operador debe investigar sus causas; y en caso de que determine la no existencia de un fraude, le debe demostrar al usuario las razones por las cuales no procede su PQR (peticion, queja/ reclamo o recurso). Sin embargo, si se demuestra que el usuario actué diligentemente en el uso del servicio contratado, no habra lugar al cobro de los consumos objeto de reclamacion.» Como se puede ver de la redaccion de la disposicion regulatoria citada, el propésito de la referencia a la realizacion de fraudes es prevenir que se realicen conductas engafiosas o por parte de terceros no autorizados que puedan resultar en un detrimento o afectacion para los usuarios. Para ello, en su segundo inciso, la norma impone obligaciones de prevencion, atencién y correccion en cabeza de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para aquellos casos en los que con ocasion de una conducta de este tipo pueda verse afectado un usuario. https://outlook cloud. microsoft/mail/0/id/AAKALGAAAAAAHY QDEapmEc2byACGAC%2FEWg0Ay heued%2BQ1UCRoDaSICEttgAISgdaEQAA ?deeplink.5/5/26, 817 am. Elementos enviados: Comisién de Regulacion de Comunicaciones - Outiook
En relacidn con este punto, es necesario precisar que de conformidad con el articulo 296 del Cédigo Penal, la conducta denominada falsedad personal esta tipificada como delito en el ordenamiento colombiano. Asi, dado que la falsedad personal implica, de una u otra forma, una conducta engafiosa a modo de suplantacion de identidad, la misma podria considerarse un comportamiento fraudulento a la luz de lo dispuesto en antes citado articulo 2.1.10.7. de la Resolucién CRC 5050 de 2016. Igualmente, le manifestamos que esta Comision esta facultada para la expedicion de normas de proteccidn al usuario, por lo que nuestras competencias nos permiten orientar al usuario para que pueda solucionar efectivamente sus inconvenientes, sin embargo, la CRC no tiene facultades legales para controlar, vigilar o sancionar al operador por los motivos que expone en su comunicacion. Ademas, es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), segln lo dispuesto en el Decreto 4886 de 2011, a través de la Delegatura para la Proteccion de Datos Personales la encargada, entre otros de: “Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes en materia de normas sobre tratamiento o proteccién de datos personales y habeas data” y “Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneracion de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decision definitiva”. En este sentido, le aclaramos que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de ejercer las mencionadas funciones de vigilancia y control respecto de las empresas de
una decision definitiva”. En este sentido, le aclaramos que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de ejercer las mencionadas funciones de vigilancia y control respecto de las empresas de telecomunicaciones en Colombia y en los términos del articulo 21 del Codigo de Procedimiento Administrativo damos traslado de su solicitud a dicha entidad. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicacion y quedamos atentos a cualquier aclaracion adicional que requiera.
Proyectado por: Luz Mireya Garzon Sanchez
Traslado por competencia: Superintendencia de Industria y Comercio Delegatura para la proteccion de datos personales Mail: contactenos@sic.gov.co Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.
La informacion es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atencion. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una peticion adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@ crcom.gov.co, tnico correo hal para la radicacion de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario. ado NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestién Documental de la Comisién de Regulacion de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzén de correo no es revisado por ningtn funcionario de esta Entidad. https://outiook cloud.microsoft/mail/0/id/ AAKALGAAAAAAHY QDEapmEC2byACGAC%2FEWgO0Ay heued%2BQ1UCRoDaSICEtgAISgdaEQAA 2deeplink... 3/45/5/26, 817 am. Elementos enviados: Comisién de Regulacion de Comunicaciones - Outiook
En caso de requerir informacion adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial saludo, "~ Nota Confidencial: Esta comunicacion constituye un pronunciamiento oficial de la Comision de Regulacién deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envio. https://outlook cloud. microsoft/mail/0/id/AAKALGAAAAAAHY QDEapmEc2byACGAC%2FEWg0Ay heued%2BQ1UCRoDaSICEttgAISgdaEQAA ?deeplink. 4/4