CRC - Concepto 2026514798 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2026514798 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
5/5/26, 842 am Elementos enviados: Comisién de Regulacion de Comunicaciones - Outiook a Outlook
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2026809607
Desde Comision de Regulacion de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Fecha Jue 30/04/2026 5:25 PM Para PACHECOLOIBARRA@GMAIL.COM <PACHECOLOIBARRA@GMAIL.COM>; CONTACTENOS@SIC.GOV.CO <CONTACTENOS@SIC.GOV.CO> cc Comision de Regulacion de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@ CORREOCERTIFICADO-4-72.COM > m 3 archivos adjuntos (2 MB) 6984032.html; Respuesta Email Firmado 2026809607 - 30042026.pdf; 5139842,jpeg;
RADICACION DE SALIDA No. 2026514798
Rad. 2026809607 Cod 4000 Bogota D.C. "3, COMISION 1 DE REGULACION DE COMUNICACIONES ASUNTO: Inconvenientes con operador postal Estimado Sefior Ibafez, La Comision de Regulacién de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicacion, radicada internamente bajo el nimero 2026809607, mediante la cual indica lo siguiente: « el 13 de abril me envié mi hermano de bogota a villavicencio, un paquete pequefio, con unos medicamentos; (estoy en dialisis). por servientrega hoy 30/04/2026 no a llegado el paquete, y ya he confirmado la direccion y todos los datos desde el primer reclamo,
medicamentos; (estoy en dialisis). por servientrega hoy 30/04/2026 no a llegado el paquete, y ya he confirmado la direccion y todos los datos desde el primer reclamo, siempre me disen que esta en bodega y que no lo puedo reclamar o que no saben si ya esta en camino, entre muchas otras cosas , tambien envie la queja por correo electrénico a: servicioalcliente@servientrega.com el siguiente: espero que me puedan colaborar, sancionando a la servientrega por negligencia, y por el problema que me causd, de paso obligar a compensar todos los inconvenientes.» https: //outiook cloud.microsoft/mail/0/id/AAKALJAAAAAAHY QDEapmEc2byACGAC%2FEWg0AYheued?2BQ1UCRoDaSICEtgAI5gdeggAA?deeplink 1/45/5/26, 842 am Elementos enviados: Comisién de Regulacion de Comunicaciones - Outiook Con el animo de dar respuesta a su peticion, es importante aclarar que, de conformidad con las leyes 1341 de 2009 y 1369 de 2009, modificadas por la Ley 1978 de 2019, la CRC es el érgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posicion dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la proteccion de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestacion de los servicios sea econémicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de television y la radiodifusion sonora, asi como de las diferentes clases de servicios postales.
econémicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de television y la radiodifusion sonora, asi como de las diferentes clases de servicios postales. Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y segln las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendra las consecuencias que el ordenamiento juridico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Asi mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicacion del marco regulatorio vigente. Asi las cosas, mediante la presente comunicacion, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicacién que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta, a saber: En primer lugar, es de mencionar que la Ley 1369 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece el régimen general de prestacion de los servicios postales y determina las competencias de las entidades encargadas de la regulacion, el control y la vigilancia de dichos servicios. Asi mismo, establece las condiciones y requisitos para la prestacion de servicios postales por parte de los operadores postales, en tanto que la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, es la entidad facultada para vigilar, controlar y velar por el cumplimiento de las obligaciones legales y regulatorias
operadores postales, en tanto que la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, es la entidad facultada para vigilar, controlar y velar por el cumplimiento de las obligaciones legales y regulatorias establecidas en favor de los usuarios. Teniendo claro lo anterior y con el fin de brindarle las herramientas normativas frente a su caso, le informo que el numeral 3 del articulo 25 de esta ley establece el derecho de los usuarios de servicios postales a percibir indemnizaciones. Por su parte la regulacion en el 2.2.6.1. DERECHOS DE LOS USUARIOS,, sefala la obligacion en cabeza del operador postal de devolver al remitente los objetos postales no entregados al destinatario. Adicionalmente esta Resolucién dispone la obligacion de reparar al usuario en caso de pérdida de conformidad con el régimen de indemnizaciones alli dispuesto. En esa linea, el articulo 22 de la Resolucion CRC 3038 de 2011, compilado en el articulo 2.2.7.2. de la Resolucién CRC 5050 de 2016 establece que: «Ante la inconformidad del usuario respecto de la decision que fija el monto de la indemnizacién o niega el reconocimiento de la misma, procede el recurso de reposicion y, en subsidio, de apelacion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de dicha decision y deberan ser tramitados y resueltos de conformidad con las reglas del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de dicha decision y deberan ser tramitados y resueltos de conformidad con las reglas del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. https: //outiook cloud.microsoft/mail/0/id/AAKALJAAAAAAHY QDEapmEc2byACGAC%2FEWg0AYheued?2BQ1UCRoDaSICEtgAI5gdeggAA?deeplink5/5/26, 842 am Elementos enviados: Comisién de Regulacion de Comunicaciones - Outiook En todo caso, el pago de la indemnizacion solicitada, en caso de ser procedente, debe hacerse dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la presentacién de dicha solicitud cuando no se hayan interpuesto recursos por parte del usuario. En caso de ser interpuestos los recursos, el pago de la indemnizacion debe hacerse dentro de los sesenta (60) dias habiles siguientes a la presentacion de la solicitud». Por Ultimo, el articulo 32 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el articulo 79 de la Ley 1480 de 2011, define el procedimiento para el tramite de peticiones, quejas y recursos (PQR), y solicitudes de indemnizaciones. Al respecto el articulo establece: «Los operadores postales deberan recibir y tramitar las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionadas con la prestacion del servicio asi como las solicitudes de indemnizacion y resolverlas de fondo dentro de los quince (15) dias hébiles siguientes a su recibo por parte del operador postal. Contra estas decisiones proceden los recursos de reposicion y en subsidio de apelacion. El recurso de apelacion sera atendido por la autoridad encargada de la proteccién de los usuarios y consumidores.
Contra estas decisiones proceden los recursos de reposicion y en subsidio de apelacion. El recurso de apelacion sera atendido por la autoridad encargada de la proteccién de los usuarios y consumidores. El recurso de reposicion debera resolverse dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a su interposicion. Este término podra ampliarse por uno igual para la practica de pruebas, de ser necesarias, previa motivacion. Una vez resuelto el recurso de reposicion, el operador tendra un maximo de cinco (5) dias hébiles para remitir el expediente a la autoridad competente para que resuelva el recurso de apelacion, de ser procedente. Transcurrido el término para resolver la peticion, queja, recurso de reposicion (PQR) o solicitud de indemnizacion sin que se hubiere resuelto de fondo y notificado dicha decision, operara de pleno derecho el silencio administrativo positivo y se entendera que la PQR o solicitud de indemnizacién ha sido resuelta en forma favorable al usuario, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Siempre que el usuario presente ante el operador postal un recurso de reposicion, este Ultimo debera informarle en forma expresa y verificable el derecho que tiene a interponer el recurso de apelacion en subsidio del de reposicion, para que, en caso de que la respuesta al recurso de reposicion sea desfavorable a sus pretensiones, la autoridad competente decida de fondo.» En caso de que considere que la respuesta del operador siga siendo desfavorable, procede el subsidio de apelacidon como etapa en la que la Superintendencia de Industria y Comercio - SICse pronuncie y falle respecto a su solicitud. Finalmente, en los términos del articulo 21 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo
de apelacidon como etapa en la que la Superintendencia de Industria y Comercio - SICse pronuncie y falle respecto a su solicitud. Finalmente, en los términos del articulo 21 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corremos traslado de su solicitud a la SIC. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicacion y quedamos atentos a cualquier aclaracion adicional que requiera.
Proyecto: Luz Mireya Garzdn Traslado por competencia: Direccion de Investigaciones de Proteccion de Usuarios de Servicios de Comunicaciones Superintendencia de Industria y Comercio Mail contactenos@sic.gov.co
https://outiook cloud.microsoft/mail/0/id/ AAKALGAAAAAAHY QDEapmEC2byAC GAC%2FEWgO0Ay heued?%2BQ1UCRoDaSICEtgAI5gdeggAA?deeplink. 3/45/5/26, 842 am Elementos enviados: Comisién de Regulacion de Comunicaciones - Outiook Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta. La informacion es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atencion. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una peticion adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@ crcom.gov.co, tnico correo habilitado para la radicacion de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestién Documental de la Comisidn de Regulacion de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzén de correo no es revisado por ningun funcionario de esta Entidad.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestién Documental de la Comisidn de Regulacion de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzén de correo no es revisado por ningun funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir informacion adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial saludo, o2
Nota Confidencial: Esta comunicacion constituye un pronunciamiento oficial de la Comision de Regulacién deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envio. https: //outiook cloud.microsoft/mail/0/id/AAKALJAAAAAAHY QDEapmEc2byACGAC%2FEWg0AYheued?2BQ1UCRoDaSICEtgAI5gdeggAA?deeplink 414