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CRC - Concepto 2026514896 de 2026

Comisión de Regulación y Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2026514896 de 2026
Autor
Comisión de Regulación y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 SC 1390-1 Rad. 2026808021 Cod. 2000 Bogotá, D.C. Señor

DIEGO FELIPE SUÁREZ

Representante Legal

MAZ PROYECTOS INMOBILIARIOS SAS

CALLE 82 No. 11 – 37 Ofic. 213

Correo: calarcon@maz.com.co

Bogotá D.C.

REF: SOLICITUD DE APLICACIÓN FAVORABLE DE LA RESOLUCIÓN CRC 7930

DE 2025 (ACTUALIZACIÓN DEL RITEL) PROYECTO ALLEGRO Respetado señor Suárez: La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2026808021 mediante la cual solicita la aplicación de la Resolución CRC 7930 de 2025 para un proyecto que ya cuenta con licencia de construcción. Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el

mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Ahora bien, frente a su consulta, se precisa que el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) se encuentra compilado en el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, y fue actualizado mediante la Resolución CRC 7930 de 2025.Digitally signed by

8D0ECF0DF3664788B8DE5C17A7DF5A6F

Date: 2026-05-04

15:00:14 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Continuación: SOLICITUD DE APLICACIÓN FAVORABLE DE LA RESOLUCIÓN CRC 7930 DE 2025

(ACTUALIZACIÓN DEL RITEL) PROYECTO ALLEGRO Página 2 de 2

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026 Información pública SC 1390-1 Dentro de la finalidad de la actualización del RITEL se encuentra optimizar y facilitar la implementación del reglamento, en atención a las tendencias constructivas y desarrollos tecnológicos en la prestación de servicios. Esta actualización rige de manera obligatoria en todos aquellos inmuebles que están sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que al 1 de julio de 2026 no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, no hayan radicado la solicitud de licencia en legal y debida forma o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo. No obstante, los inmuebles que no se encuentren cobijados por la obligatoriedad de la actualización del reglamento, por ejemplo, aquellos que ya cuenten con licencia de construcción como obra

o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo. No obstante, los inmuebles que no se encuentren cobijados por la obligatoriedad de la actualización del reglamento, por ejemplo, aquellos que ya cuenten con licencia de construcción como obra nueva antes de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CRC 7930 de 2025, podrán acogerse voluntariamente a las disposiciones actualizadas del RITEL. No obstante, debe tenerse en cuenta que la certificación correspondiente bajo dicha actualización solo podrá obtenerse una vez entre en vigencia la Resolución CRC 7930 de 2025, esto es, a partir del 1 de julio de 2026. En este sentido, en caso de que el proyecto constructivo decida acogerse voluntariamente a la actualización del reglamento, deberá cumplir integralmente con el RITEL, esto es, tanto con los requisitos que continúan vigentes como con aquellos que fueron modificados o actualizados mediante la Resolución CRC 7930 de 2025, de manera que, una vez dicha actualización entre en vigencia, pueda adelantar ante un organismo debidamente acreditado el proceso de inspección y certificación correspondiente. Por lo anterior, esta Comisión no está otorgando una autorización particular para inaplicar la vigencia prevista en el artículo 8 de la Resolución CRC 7930 de 2025. Lo que se precisa es que los proyectos que no estén sujetos a la aplicación obligatoria de la actualización podrán acogerse voluntariamente a sus disposiciones, siempre que el proceso de certificación bajo dicho marco se adelante a partir de la entrada en vigencia de la actualización normativa. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera. Cordialmente, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera. Cordialmente, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Andres Sanabria

Revisado por: Camilo Bustamante

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