CRC - Concepto 2026529617 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2026529617 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2026

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 SC 1390-1 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026

Información pública

Rad. 2026816672 Cód. 2000 Bogotá D.C. Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2026.09.02 14:16:4605:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

REF: Respuesta a su derecho de petición «Solicitud de concepto sobre la viabilidad regulatoria de cobros diferenciales por parte de un OMR a un OMV por el uso del servicio de voz destinado a productos minoristas específicos (Troncal SIP).»

Estimado señor Cantillo:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 2026816672, mediante la cual solicita concepto respecto del alcance de las disposiciones previstas en la Resolución CRC 8183 de 2026 relacionadas con la remuneración por el acceso a las redes móviles bajo la figura de Operación Móvil Virtual (OMV) en los siguientes términos:

«Teniendo en cuenta que un Operador Móvil Virtual (OMV) puede utilizar el servicio mayorista de voz para estructurar distintos productos orientados a diferentes segmentos del mercado (como es el

términos:

«Teniendo en cuenta que un Operador Móvil Virtual (OMV) puede utilizar el servicio mayorista de voz para estructurar distintos productos orientados a diferentes segmentos del mercado (como es el caso de una Troncal SIP para clientes corporativos), y que la regulación vigente define los topes y reglas de remuneración sobre la base del "servicio" cursado (minutos de voz) y no del "producto" minorista,, elevo la siguiente consulta:

¿Es viable regulatoria y contractualmente a la luz de la Resolución 8183 de 2026 que un Operador Móvil de Red (OMR) pretenda cobrar a un Operador Móvil Virtual (OMV) una tarifa diferencial y específica, o imponer condiciones distintas al tope regulado para el servicio de voz, basándose exclusivamente en el hecho de que el OMV utiliza dichos minutos de voz para comercializar el producto minorista de "Troncal SIP" a sus clientes? ¿No constituiría este cobro por producto (Troncal SIP) y no por servicio (Voz), una intromisión directa o indirecta en la autonomía del OMV para fijar sus condiciones minoristas y una contravención a la prohibición de efectuar ajustes o cobros adicionales basados en la oferta del OMV a los usuarios finales, contenida en el parágrafo del artículo 4.16.2.1?,.»

Previo a dar respuesta a su consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. En este orden de ideas, la presente respuesta tiene por objeto precisar el alcance general de las disposiciones regulatorias consultadas y no constituye un pronunciamiento en concreto sobre condiciones contractuales específicas entre proveedores y servicios de telecomunicaciones (PRST).Información pública Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2026-09-02

14:16:46 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su derecho de petición «Solicitud de concepto sobre la viabilidad regulatoria de Página 2 de 5 cobros diferenciales por parte de un OMR a un OMV por el uso del servicio de voz destinado a productos minoristas específicos (Troncal SIP).»

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 SC 1390-1 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026

Información pública

En primer lugar, es de mencionar que la Resolución CRC 8183 de 2026 modificó las condiciones de remuneración aplicables al acceso a redes móviles bajo la figura de OMV y estableció valores máximos de remuneración para los servicios de voz, datos y SMS. En particular, el numeral

remuneración aplicables al acceso a redes móviles bajo la figura de OMV y estableció valores máximos de remuneración para los servicios de voz, datos y SMS. En particular, el numeral 4.16.2.1.1 del artículo 4.16.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el valor máximo aplicable al servicio de voz por minuto.

A su vez, el numeral 4.16.2.1.2 del mismo artículo estableció que los OMR y OMV pueden acordar esquemas de remuneración distintos de las tarifas unitarias reguladas, siempre que se ajusten a las obligaciones y principios regulatorios aplicables y que la remuneración resultante no supere los valores máximos establecidos para cada servicio. Como explicó la Comisión en el documento de respuestas del proyecto regulatorio, que concluyó con la expedición de la Resolución CRC 8183:

«[…] el tope regulado cumple una función de salvaguarda frente a eventuales fallas de negociación, pero no sustituye la autonomía contractual de las partes.

La libre negociación permite que los OMV y los OMR estructuren acuerdos que reconozcan las particularidades de los modelos de negocio implementados o a implementarse, incorporen esquemas de remuneración alternativos, distribuyan riesgos de manera eficiente y generen condiciones incluso más favorables que las previstas en la regulación. De esta forma, se preserva la flexibilidad comercial, se incentiva la innovación y se facilita la adopción de soluciones específicas asociadas a cada negocio y que, por lo mismo, no necesariamente deben ser objeto de regulación detallada dentro de la normativa sectorial. […]»1

Ahora bien, uno de los principios que orienta el Régimen de acceso, uso e interconexión, aplicable

necesariamente deben ser objeto de regulación detallada dentro de la normativa sectorial. […]»1

Ahora bien, uno de los principios que orienta el Régimen de acceso, uso e interconexión, aplicable a las relaciones de acceso bajo la figura de OMV, es el principio de «Trato no discriminatorio con Acceso Igual – Cargo Igual», el cual consiste en lo siguiente:

«4.1.1.3.2. Trato no discriminatorio con Acceso Igual - Cargo Igual. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán dar igual trato a todos los proveedores y no podrán otorgar condiciones menos favorables que las que se otorgan a sí mismos o a algún otro proveedor. Las condiciones de acceso e interconexión no deben ser menos favorables que las que utilice para sí mismo dicho proveedor o a las ofrecidas a otros proveedores que se encuentren en las mismas circunstancias técnicas de acceso e interconexión y a las que otorgan a empresas matrices, subordinadas, subordinadas de las matrices o empresas en las que sea socio el proveedor correspondiente o a las que utilice para sí mismo dicho proveedor.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán otorgar iguales ó similares condiciones de remuneración de su red, cuando de por medio se presentan condiciones de acceso e interconexión similares.» (Negrilla fuera de texto)

1Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Documento de respuesta a comentarios – Esquemas de remuneración mayorista móvil , sección 5.6.2, p. 167, disponible en: https://www.crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/documentorespuesta-comentarios-esquemas-remuneracion-mayorista-movilInformación pública Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2026-09-02

respuesta-comentarios-esquemas-remuneracion-mayorista-movilInformación pública Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2026-09-02

14:16:46 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su derecho de petición «Solicitud de concepto sobre la viabilidad regulatoria de Página 3 de 5 cobros diferenciales por parte de un OMR a un OMV por el uso del servicio de voz destinado a productos minoristas específicos (Troncal SIP).»

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 SC 1390-1 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026

Información pública

De conformidad con este principio, no resulta procedente introducir diferenciaciones injustificadas en la remuneración de servicios mayoristas equivalentes. En ese sentido, el hecho de que el OMV utilice el servicio mayorista de voz para estructurar o comercializar un determinado producto minorista no constituye, por sí solo, fundamento para que el OMR establezca una remuneración diferencial o superior al tope aplicable al servicio mayorista efectivamente prestado. Esto, en la medida en que la remuneración regulada se determina con base en el servicio mayorista objeto de acceso y no en la denominación, o estrategia comercial que el OMV adopte en el mercado minorista.

Al respecto, resulta pertinente mencionar que la Comisión ha adoptado este mismo criterio frente

acceso y no en la denominación, o estrategia comercial que el OMV adopte en el mercado minorista.

Al respecto, resulta pertinente mencionar que la Comisión ha adoptado este mismo criterio frente a otros usos del tráfico mayorista. Así, en el concepto 507014 de 2024, al analizar la posibilidad de aplicar un tratamiento tarifario diferente al tráfico IoT/M2M cursado por un OMV, señaló que dicho tráfico se encontraba comprendido en la demanda considerada para determinar las tarifas y, por tanto, estaba incluido en la remuneración regulada de la red que los OMV pagan a los OMR.2

En este mismo sentido, en el documento de respuestas a comentarios de la Resolución CRC 8183 de 2026 se precisó que la tarifa determinada mediante el modelo de costos cubre integralmente el tráfico cursado por el OMV, sin distinción respecto de su naturaleza o destino final. En efecto, en dicho documento la CRC indicó lo siguiente: «[…] Asimismo, dicho régimen consagra el principio de «Trato no discriminatorio con Acceso Igual – Cargo Igual», aplicable a las condiciones de remuneración bajo la figura de OMV, el cual impide introducir diferenciaciones injustificadas en la prestación o remuneración de servicios mayoristas equivalentes.

A lo anterior se suma que la tarifa determinada mediante el modelo de costos cubre integralmente el tráfico cursado por el OMV, sin distinción respecto de su naturaleza o destino final 3. En consecuencia, no existe fundamento técnico ni regulatorio para establecer cobros adicionales o diferenciados asociados a determinados tipos de tráfico —como IoT o M2M— ni para excluirlos del alcance de los acuerdos mayoristas, dado que dichos componentes ya se encuentran incorporados

diferenciados asociados a determinados tipos de tráfico —como IoT o M2M— ni para excluirlos del alcance de los acuerdos mayoristas, dado que dichos componentes ya se encuentran incorporados en la remuneración eficiente definida por la regulación. Por ello, no se considera necesario incluir una disposición normativa adicional en este sentido.»4

En este orden de ideas, no resulta procedente que el OMR imponga al OMV una tarifa diferencial, ni condiciones económicas superiores al tope regulado para el servicio mayorista de voz, exclusivamente por el hecho de que los minutos sean utilizados para estructurar o comercializar

2 Concepto disponible en: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/concepto_crc_0507014_2024.htm 3 Esto, sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación que establece que «[c]uando el OMV se beneficie de los acuerdos de acceso RAN del OMR deberá reconocer, en caso de que exista, el valor diferencial entre la tarifa de acceso del OMV y la tarifa de acceso RAN correspondiente, siempre que esta última sea mayor». 4 Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Documento de respuesta a comentarios – Esquemas de remuneración mayorista móvil , sección 5.6.2, p. 169, disponible en: https://www.crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/documentorespuesta-comentarios-esquemas-remuneracion-mayorista-movilInformación pública Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2026-09-02

14:16:46 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su derecho de petición «Solicitud de concepto sobre la viabilidad regulatoria de Página 4 de 5

Date: 2026-09-02

14:16:46 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su derecho de petición «Solicitud de concepto sobre la viabilidad regulatoria de Página 4 de 5 cobros diferenciales por parte de un OMR a un OMV por el uso del servicio de voz destinado a productos minoristas específicos (Troncal SIP).»

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 SC 1390-1 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026

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un determinado producto minorista. La denominación o estrategia comercial del producto del OMV no constituye, por sí misma, un criterio que permita modificar la remuneración correspondiente al servicio mayorista.

Lo anterior debe distinguirse, sin embargo, de aquellos eventos en los cuales el OMR preste al OMV servicios, funcionalidades o prestaciones adicionales que sean materialmente diferentes del servicio mayorista sujeto a regulación. En estos casos, corresponderá a las partes determinar, a partir de las condiciones técnicas y contractuales concretas, la naturaleza de dicha prestación y si esta se encuentra comprendida en el acceso regulado o corresponde a un servicio diferente.

De otra parte, y con relación a la segunda pregunta de su consulta, el parágrafo del artículo 4.16.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece límites a las estipulaciones contractuales relacionadas con las condiciones comerciales minoristas del OMV. En particular, impide que la

4.16.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece límites a las estipulaciones contractuales relacionadas con las condiciones comerciales minoristas del OMV. En particular, impide que la remuneración por el acceso incorpore obligaciones adicionales de pago, penalidades o ajustes de facturación que tengan como fundamento el comportamiento de los precios o condiciones minoristas ofrecidos por el OMV a sus usuarios finales. Al respecto, en el documento de respuesta a comentarios la Comisión expuso lo siguiente:

«[…] Lo que se prohíbe es la incorporación de cláusulas que vinculen la remuneración mayorista al comportamiento de los precios minoristas del OMV cuando ello tenga por objeto o como efecto imponer pagos adicionales, penalidades o ajustes de facturación que no guarden relación directa con el uso efectivo de la red.

Desde la perspectiva regulatoria, la relación mayorista de acceso debe estructurarse sobre variables objetivas y verificables asociadas al uso efectivo de la infraestructura —como el volumen de tráfico cursado, la capacidad utilizada o los recursos técnicos requeridos — y bajo un principio de desagregación de costos eficientes que permita que cada componente de la red sea remunerado de acuerdo con su utilización específica. En ese sentido, las condiciones mayoristas deben reflejar el costo incremental eficiente de los elementos de red efectivamente utilizados por el operador que accede, y no depender de las decisiones comerciales que el OMV adopte en el mercado minorista. Subordinar la remuneración mayorista al precio final ofrecido al usuario implica trasladar al ámbito del acceso una variable que pertenece exclusivamente a la esfera competitiva minorista, interfiriendo en la libertad tarifaria que rige dicha prestación y desdibujando el principio de desagregación

mayorista al precio final ofrecido al usuario implica trasladar al ámbito del acceso una variable que pertenece exclusivamente a la esfera competitiva minorista, interfiriendo en la libertad tarifaria que rige dicha prestación y desdibujando el principio de desagregación que orienta la determinación de cargos basados en costos eficientes. […]» 5 (Subrayado fuera de texto)

5 Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Documento de respuesta a comentarios – Esquemas de remuneración mayorista móvil, sección 5.6.2, p. 172 y 173, disponible en: https://www.crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/documentorespuesta-comentarios-esquemas-remuneracion-mayorista-movilInformación pública Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2026-09-02

14:16:46 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su derecho de petición «Solicitud de concepto sobre la viabilidad regulatoria de Página 5 de 5 cobros diferenciales por parte de un OMR a un OMV por el uso del servicio de voz destinado a productos minoristas específicos (Troncal SIP).»

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 SC 1390-1 Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026

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En consecuencia, si la remuneración diferencial pretendida por el OMR tiene como único

Versión No. 17. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026

Información pública

En consecuencia, si la remuneración diferencial pretendida por el OMR tiene como único fundamento el producto minorista que el OMV comercializa o el uso que este hace de los minutos de voz para estructurarlo, dicha diferenciación resultaría contraria a lo previsto en el parágrafo, en la medida en que trasladaría a la relación mayorista una decisión que pertenece a la esfera comercial del OMV y utilizaría dicha decisión como fundamento para imponer una consecuencia económica adicional.

No obstante, la determinación de si una estipulación contractual concreta se ajusta o no a las condiciones previstas en el parágrafo del artículo 4.16.2.1 exige el análisis particular de sus cláusulas y de los efectos jurídicos y económicos que estas producen en la relación contractual, aspecto que excede el alcance del presente pronunciamiento.

En síntesis, el producto minorista que el OMV desarrolle utilizando los servicios mayoristas a los que accede no constituye, por sí solo, un criterio que permita al OMR modificar la remuneración aplicable al servicio mayorista regulado o establecer cobros adicionales. La remuneración deberá atender al servicio o prestación efectivamente suministrado por el OMR y a las condiciones previstas en la regulación y en el respectivo acuerdo de acceso, dentro de los límites establecidos en la regulación expedida por la Comisión. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación. Cordial saludo,

SARMIENTO

Firmado digitalmente por

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

regulación expedida por la Comisión. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación. Cordial saludo,

SARMIENTO

Firmado digitalmente por SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2026.09.02 14:19:20 -05'00'

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Lizzett Grimaldo Sierra

Revisado por: Camilo A. Bustamante

ARGUELLO MARIANA

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